I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023
2.

Sec. I. Pág. 62797

Corresponderá, además, a la persona vocal que ejerza funciones de secretaría:

a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Tribunal y
garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son
respetados.
b) Coordinar al personal adscrito al Tribunal en la tramitación de los
procedimientos.
c) Custodiar la documentación del Tribunal.
d) Cualquier otra función que se le atribuya reglamentariamente o le asigne la
presidencia.
Artículo 128. Interposición del recurso.
1. La presentación del recurso en el registro del Tribunal Administrativo de
Contratos Públicos de Aragón se realizará exclusivamente de forma electrónica,
conforme a las prescripciones que se determinen reglamentariamente.
2. Si se optase por la presentación del recurso en cualesquiera de las formas
previstas en la legislación básica vigente en materia contratación, distintas de la prevista
en el apartado anterior, el recurrente procederá a la comunicación inmediata al Tribunal.
A estos efectos, se entiende por comunicación inmediata la realizada en el plazo máximo
de dos días desde la presentación del recurso por mecanismos distintos del registro
electrónico del Tribunal.
3. Las comunicaciones y el intercambio de documentación entre los órganos
competentes para la resolución de los recursos, los órganos de contratación y las
personas interesadas en el procedimiento se realizarán exclusivamente por medios
electrónicos, en los términos que se determinen reglamentariamente.
4. Los recursos que se interpongan en relación con contratos públicos financiados
con fondos europeos gozarán de preferencia en su tramitación.
Artículo 129.

Inadmisión a trámite del recurso.

1. Son causas de inadmisión a trámite del recurso o la reclamación, cuando conste
de modo inequívoco y manifiesto:
a) La incompetencia del Tribunal.
b) La falta de legitimación del recurrente.
c) La interposición del recurso contra un asunto no susceptible de impugnación.
d) La expiración del plazo de interposición del recurso.
2. Cuando el Tribunal aprecie la concurrencia de alguna de estas causas, sin
perjuicio de la posibilidad de subsanar la documentación aportada o de realizar las
actuaciones de comprobación oportunas, dictará resolución acordando la inadmisión del
recurso, sin entrar a resolver el fondo del asunto, en el plazo de tres días hábiles.
Acceso al expediente.

En el supuesto de que, entre los motivos del recurso, se alegue incumplimiento de
las previsiones legales acerca del acceso al expediente con carácter previo a la
interposición de aquel, el órgano de contratación, antes del trámite de alegaciones, dará
acceso al expediente de contratación por plazo de cinco días hábiles, con el fin de
completar el recurso. El órgano de contratación dispondrá de dos días hábiles para la
emisión del correspondiente informe. Los interesados en el procedimiento podrán
efectuar alegaciones en el plazo de tres días hábiles.

cve: BOE-A-2023-10876
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Artículo 130.