I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62796

4. La convocatoria preverá la elaboración de una relación de personas que,
cumpliendo los requisitos exigidos para ser miembros del Tribunal, puedan actuar como
suplentes.
5. El nombramiento de los miembros del Tribunal se realizará por decreto del
Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del departamento competente en
materia de contratación pública, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».
Subsección 3.ª
Artículo 125.

Funcionamiento del Tribunal

Funcionamiento del Tribunal.

1. El Tribunal actuará en pleno. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
Uno de los vocales ejercerá las funciones de secretaría.
2. En caso de abstención o recusación de algún miembro, el Tribunal podrá
continuar con las actuaciones siempre que la sesión reúna el quórum necesario para su
celebración.
3. En ausencia de regulación prevista en esta ley, al Tribunal Administrativo de
Contratos Públicos de Aragón le serán de aplicación las reglas de funcionamiento de los
órganos colegiados previstas en la legislación autonómica sobre régimen jurídico del
sector público.
4. El Tribunal aprobará sus propias normas de funcionamiento interno.
Artículo 126. Presidencia.
Corresponderá a la persona titular de la presidencia del Tribunal:
a) Ostentar la representación del Tribunal.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones del Tribunal y la fijación del orden
del día.
c) Acordar el reparto de los asuntos entre las vocalías y la propia presidencia.
d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por
causas justificadas.
e) Preparar la propuesta de resolución de los asuntos que tenga asignados y
efectuar la ponencia de los mismos ante los restantes miembros del Tribunal,
debidamente convocados al efecto.
f) Formular votos particulares y, en su caso, dirimir con su voto los empates, a
efectos de adopción de acuerdos.
g) Dirigir la organización y gestión del Tribunal.
h) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de la presidencia del
Tribunal y aquellas que se determinen reglamentariamente.
Artículo 127. Vocalías.
Corresponderá a las personas titulares de las vocalías:

a) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
b) Preparar la propuesta de resolución de los asuntos que tengan asignados y
efectuar la ponencia de los mismos ante los restantes miembros del Tribunal,
debidamente convocados al efecto.
c) Participar en los debates de las sesiones.
d) Ejercer su derecho al voto y formular voto particular, así como expresar el
sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
e) Cualquier otra función que se les atribuya reglamentariamente o les asigne la
presidencia.

cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es

1.