I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62795

Artículo 121. Pérdida de la condición de miembro del Tribunal.
1.

Son causas de pérdida de la condición de miembro del Tribunal las siguientes:

a) El fallecimiento.
b) La expiración de su mandato.
c) La renuncia aceptada por el Gobierno de Aragón.
d) El incumplimiento grave de sus obligaciones, especialmente las previstas en la
legislación vigente en materia de integridad y ética pública.
e) La condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial
para empleo o cargo público por razón de delito.
f) La incapacidad sobrevenida para el ejercicio de sus funciones.
g) Cualquier otra causa que implique la pérdida de la condición de funcionario.
2. La remoción por las causas previstas en las letras d), e) y f) se acordará por el
Gobierno de Aragón, previa audiencia a la persona interesada.
3. En los supuestos de remoción del puesto, ejercerá las funciones de la persona
cesada el nombrado como suplente, hasta la toma de posesión del nuevo titular.
Artículo 122. Suplencia de los miembros del Tribunal.
1. En caso de concurrencia de las causas previstas en las letras c) a g) del
apartado primero del artículo anterior o en caso de ausencia, vacante o enfermedad, el
Gobierno de Aragón podrá designar a la persona o personas que, previstas como
suplentes, estén llamadas a sustituirles con carácter temporal.
2. La persona suplente ejercerá las funciones con los mismos derechos,
condiciones, garantías y obligaciones que las exigidas al titular.
Artículo 123. Coordinación entre órganos de resolución de recursos especiales en
materia de contratación.
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón desarrollará, con los
órganos de resolución de recursos especiales en materia de contratación de los entes
locales que, en su caso, se creen, las fórmulas de coordinación y colaboración más
adecuadas para favorecer la coherencia de los pronunciamientos.
Subsección 2.ª

Convocatoria y nombramiento.

1. La convocatoria pública para la selección de los miembros del Tribunal
especificará los requisitos que deban reunir quienes aspiren a ser designados para cubrir
cada uno de los puestos convocados, garantizándose la cualificación jurídica y
profesional de todos los aspirantes para el desempeño de las competencias propias del
Tribunal. La convocatoria se realizará por el departamento competente en materia de
función pública y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón». El plazo de
presentación de solicitudes no podrá ser inferior a veinte días hábiles.
2. La participación en las convocatorias estará abierta a funcionarios de carrera de
cualesquiera Administraciones públicas, en condiciones de igualdad.
3. La designación de la Presidencia se realizará entre quienes hayan desempeñado
su actividad profesional por tiempo superior a quince años como funcionario de carrera
del Grupo A1, con titulación en derecho, en la rama del derecho administrativo
relacionada directamente con la contratación pública.
La designación de las vocalías se realizará entre quienes hayan desempeñado su
actividad profesional por tiempo superior a diez años como funcionario de carrera del
Grupo A1, con titulación en derecho, en la rama del derecho administrativo relacionada
directamente con la contratación pública.

cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 124.

Procedimiento de selección de los miembros del Tribunal