I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023
Artículo 118.

Sec. I. Pág. 62794

Competencias.

1. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón es competente para
conocer y resolver sobre:
a) Los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere la legislación
básica en materia de contratación pública vigente.
b) Las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se interpongan en los supuestos
previstos en la legislación básica en materia de contratación pública vigente sobre los
sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
c) La adopción de las decisiones pertinentes sobre las medidas cautelares o
provisionales que se puedan solicitar por las personas legitimadas en los procedimientos
anteriormente mencionados.
2. En el ejercicio de sus competencias, el Tribunal Administrativo de Contratos
Públicos de Aragón podrá emitir resoluciones para la unificación de su doctrina, bien
revisando la derivada de sus acuerdos o bien cuando existan pronunciamientos
contradictorios entre los efectuados por el propio Tribunal y los de otros órganos de
resolución de recursos contractuales, siempre que existan hechos, fundamentos o
pretensiones esencialmente iguales.
3. De resultas del ejercicio de sus competencias, el Tribunal Administrativo de
Contratos Públicos de Aragón pondrá en conocimiento de las instituciones competentes
en materia de competencia, auditoría y fiscalización o tributaria los hechos que pudieran
ser constitutivos de infracciones propias de esos ámbitos de actuación.
Artículo 119. Composición.
1. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón estará compuesto
por la presidencia y, al menos, dos vocales.
2. Los miembros del Tribunal serán nombrados por decreto del Gobierno de
Aragón, previa información a las Cortes de Aragón, a propuesta del titular del
departamento competente en materia de contratación pública, con arreglo al
procedimiento de selección previsto en el artículo 124 de esta ley.
3. La duración del mandato de los miembros del Tribunal será de seis años,
improrrogables. No obstante, las personas designadas como miembros del Tribunal
podrán optar a la reelección, sin que, en ningún caso, puedan superar un máximo de dos
mandatos, sean sucesivos o alternos.
Dedicación exclusiva, incompatibilidades y garantías de los miembros del

1. La presidencia y las vocalías desempeñarán su función en régimen de
dedicación exclusiva. Los miembros del Tribunal ocuparán puestos integrados en su
relación de puestos de trabajo, pasando a la situación de servicios especiales en su
puesto de origen.
2. Los miembros del Tribunal tendrán carácter independiente e inamovible y
solamente podrán ser removidos de sus puestos por las causas previstas en el artículo
siguiente.
3. A los miembros del Tribunal les resultará de aplicación el régimen de conflictos
de intereses, dedicación exclusiva e incompatibilidades de las autoridades y cargos del
sector público y, además, tendrán incompatibilidad con el desempeño de funciones
directivas en los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales y con el
ejercicio de las carreras judicial y fiscal.

cve: BOE-A-2023-10876
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Artículo 120.
Tribunal.