I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023
Artículo 116.
1.

Sec. I. Pág. 62793

Contenido y efectos del informe de supervisión.

El informe de supervisión tendrá, como mínimo, el contenido siguiente:

a) Justificación normativa.
b) Ámbito de aplicación subjetivo, objetivo y temporal.
c) Tipos de procedimientos realizados y porcentaje que representan en el conjunto
de la actividad contractual.
d) Volumen de la contratación menor.
e) Volumen de encargos a medios propios personificados.
f) Volumen de contratos reservados.
g) Participación de empresas de economía social, personas profesionales
autónomas, centros especiales de empleo, empresas de inserción y pymes en los
procedimientos de licitación.
h) Introducción de parámetros de calidad, ambientales, sociales, éticos o de
innovación en la licitación y grado de cumplimiento de las cláusulas y directrices de
contratación ecológica, socialmente responsable y de innovación.
i) Prohibiciones para contratar.
j) Prácticas colusorias y de vulneración de la normativa de defensa de la
competencia.
k) Penalidades impuestas y procesos de resolución contractual.
l) Cualesquiera otros aspectos que se consideren de interés.
2. Concluido y aprobado el informe de supervisión, a partir del resultado de sus
conclusiones, la Junta de Contratación Pública de Aragón dictará las oportunas
recomendaciones o instrucciones de común aplicación a los órganos de contratación, así
como las directrices o propuestas normativas que considere convenientes.
3. Si las conclusiones del informe observasen prácticas colusorias o
actuaciones constitutivas de delito, dará traslado de las actuaciones a la Comisión
Nacional de Mercados y de la Competencia o al Tribunal de Defensa de la
Competencia de Aragón, en función de la afección al mercado nacional o
autonómico, y al Ministerio Fiscal, en su caso.
CAPÍTULO IV
Resolución de conflictos en materia de contratación pública
Sección 1.ª

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón
Subsección 1.ª

Régimen jurídico

1. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón es un órgano
colegiado especializado, adscrito orgánicamente al departamento competente en materia
de contratación pública, que goza de plena independencia funcional en el ejercicio de
sus competencias de revisión de los procedimientos de contratación promovidos por las
entidades mencionadas en el artículo 2 de esta ley.
La denominación «Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón» queda
reservada a este órgano.
2. El Tribunal actuará con objetividad e imparcialidad, sin sujeción a vínculo
jerárquico alguno ni instrucciones de ninguna clase de los órganos de las
Administraciones públicas afectadas.
3. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón tiene competencia en
todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 117. Naturaleza jurídica y adscripción.