I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62792
3. En ejercicio de las funciones previstas en el apartado anterior, se faculta a la
Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón para:
a) Realizar encuestas e investigaciones o solicitar informes complementarios a los
órganos y servicios de contratación, que deberán facilitar los datos, documentos o
antecedentes o cualquier información que aquella les reclame, salvo que tengan carácter
secreto o reservado.
b) Remitir informes, a la vista del resultado de las encuestas e investigaciones, a
las Cortes de Aragón o, en su caso, al Tribunal de Defensa de la Competencia de
Aragón.
c) Aprobar instrucciones, fijando las pautas de interpretación y de aplicación de la
legislación de la contratación pública, así como elaborar recomendaciones generales o
particulares a los órganos de contratación, si de la supervisión desplegada se dedujese
la conveniencia de solventar cualquier problema, obstáculo o circunstancia relevante
para un mejor desarrollo de la contratación pública. Las instrucciones y las
recomendaciones serán objeto de publicación.
d) Elaborar estudios relativos a las funciones atribuidas.
e) Proponer modificaciones normativas.
4. En el ejercicio de estas funciones, la Junta de Contratación Pública estará
asistida por la dirección general competente en materia de contratación pública.
5. Las funciones de supervisión se realizarán sin perjuicio de las competencias que
corresponden a la Cámara de Cuentas de Aragón, al Tribunal de Defensa de la Competencia
de Aragón, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Tribunal
Administrativo de Contratos Públicos de Aragón y al Consejo de Transparencia de Aragón.
A estos efectos, dichos órganos colaborarán con la Junta de Contratación Pública de Aragón
para la obtención de la información necesaria para que esta pueda cumplir con las funciones
que tiene encomendadas.
6. Si la Junta de Contratación Pública de Aragón tuviera conocimiento de hechos
constitutivos de delito o infracción administrativa, dará traslado inmediato, en función de
su naturaleza, a la fiscalía o los órganos judiciales o a las entidades o los órganos
administrativos competentes, incluidos la Cámara de Cuentas de Aragón y el Tribunal de
Defensa de la Competencia de Aragón.
Informe de supervisión.
1. El informe de supervisión tendrá por objeto el examen del desarrollo de la
actividad contractual de los órganos de contratación del Gobierno de Aragón y su sector
público, analizando la actividad contractual del Gobierno de Aragón y de su sector
público, con el fin de incorporar los elementos necesarios para avanzar en la integración
de objetivos estratégicos de la contratación pública, fundamentalmente sociales,
medioambientales y de impulso a la innovación.
El informe de supervisión analizará, en su caso, las fuentes más frecuentes de
aplicación incorrecta de la normativa de contratación pública o de inseguridad jurídica,
así como la prevención, detección y notificación adecuada de los casos de fraude,
corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la contratación.
2. El informe de supervisión se elaborará cada dos años. A tal efecto, la dirección
general competente en materia de contratación pública, tomando como base los datos
obrantes en el Plan General de Contratación y en los programas anuales, recabará de
cada uno de los departamentos, organismos autónomos y demás entidades del sector
público autonómico la información pertinente a efectos de seguimiento y estudio.
3. El informe de supervisión se elevará a aprobación de la Junta de Contratación
Pública de Aragón y será objeto de publicación en la página web de la Junta y en el
Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. De este informe, se dará cuenta al
Gobierno de Aragón, para posterior remisión a las Cortes de Aragón.
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 115.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62792
3. En ejercicio de las funciones previstas en el apartado anterior, se faculta a la
Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón para:
a) Realizar encuestas e investigaciones o solicitar informes complementarios a los
órganos y servicios de contratación, que deberán facilitar los datos, documentos o
antecedentes o cualquier información que aquella les reclame, salvo que tengan carácter
secreto o reservado.
b) Remitir informes, a la vista del resultado de las encuestas e investigaciones, a
las Cortes de Aragón o, en su caso, al Tribunal de Defensa de la Competencia de
Aragón.
c) Aprobar instrucciones, fijando las pautas de interpretación y de aplicación de la
legislación de la contratación pública, así como elaborar recomendaciones generales o
particulares a los órganos de contratación, si de la supervisión desplegada se dedujese
la conveniencia de solventar cualquier problema, obstáculo o circunstancia relevante
para un mejor desarrollo de la contratación pública. Las instrucciones y las
recomendaciones serán objeto de publicación.
d) Elaborar estudios relativos a las funciones atribuidas.
e) Proponer modificaciones normativas.
4. En el ejercicio de estas funciones, la Junta de Contratación Pública estará
asistida por la dirección general competente en materia de contratación pública.
5. Las funciones de supervisión se realizarán sin perjuicio de las competencias que
corresponden a la Cámara de Cuentas de Aragón, al Tribunal de Defensa de la Competencia
de Aragón, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Tribunal
Administrativo de Contratos Públicos de Aragón y al Consejo de Transparencia de Aragón.
A estos efectos, dichos órganos colaborarán con la Junta de Contratación Pública de Aragón
para la obtención de la información necesaria para que esta pueda cumplir con las funciones
que tiene encomendadas.
6. Si la Junta de Contratación Pública de Aragón tuviera conocimiento de hechos
constitutivos de delito o infracción administrativa, dará traslado inmediato, en función de
su naturaleza, a la fiscalía o los órganos judiciales o a las entidades o los órganos
administrativos competentes, incluidos la Cámara de Cuentas de Aragón y el Tribunal de
Defensa de la Competencia de Aragón.
Informe de supervisión.
1. El informe de supervisión tendrá por objeto el examen del desarrollo de la
actividad contractual de los órganos de contratación del Gobierno de Aragón y su sector
público, analizando la actividad contractual del Gobierno de Aragón y de su sector
público, con el fin de incorporar los elementos necesarios para avanzar en la integración
de objetivos estratégicos de la contratación pública, fundamentalmente sociales,
medioambientales y de impulso a la innovación.
El informe de supervisión analizará, en su caso, las fuentes más frecuentes de
aplicación incorrecta de la normativa de contratación pública o de inseguridad jurídica,
así como la prevención, detección y notificación adecuada de los casos de fraude,
corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la contratación.
2. El informe de supervisión se elaborará cada dos años. A tal efecto, la dirección
general competente en materia de contratación pública, tomando como base los datos
obrantes en el Plan General de Contratación y en los programas anuales, recabará de
cada uno de los departamentos, organismos autónomos y demás entidades del sector
público autonómico la información pertinente a efectos de seguimiento y estudio.
3. El informe de supervisión se elevará a aprobación de la Junta de Contratación
Pública de Aragón y será objeto de publicación en la página web de la Junta y en el
Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. De este informe, se dará cuenta al
Gobierno de Aragón, para posterior remisión a las Cortes de Aragón.
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 115.