I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62790
2. En todo caso, el órgano de contratación solicitará, con carácter previo a la
adopción de la decisión de no publicar determinada información, informe al Consejo de
Transparencia de Aragón sobre la prevalencia del derecho de acceso a la información
pública frente a los bienes que se pretenden salvaguardar con su no publicación, que
será evacuado en un plazo máximo de diez días. No se requerirá dicho informe en caso
de que, con anterioridad, el Consejo de Transparencia de Aragón se hubiese
pronunciado sobre una materia idéntica o análoga, sin perjuicio de la justificación debida
de su exclusión en el expediente en los términos establecidos en este apartado.
Artículo 110. Acceso al conocimiento en materia de contratación pública.
1. Además de las obligaciones de publicidad activa de información sobre contratos
establecidas en la normativa de transparencia de la actividad pública de Aragón, los
poderes públicos facilitarán el acceso de todas las personas al conocimiento en materia
de contratación pública desde una perspectiva abierta, digital y gratuita, para promover
su participación en los asuntos públicos.
Son medios de acceso al conocimiento:
a) Los Portales de Transparencia,
b) las solicitudes de acceso a la información pública,
c) el acceso abierto a bases de datos y
d) el portal de internet de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
como punto de acceso a la información en materia de contratación pública de Aragón.
2. Todo el sector público autonómico, así como las entidades locales aragonesas,
deberán disponer de un espacio de información tanto en el portal de internet en materia
de contratación pública como en el Portal de Transparencia del Gobierno Aragón, con un
área dirigida a la ciudadanía para la divulgación de su contenido formulado en términos
accesibles, claros y didácticos, considerando el sistema de lectura fácil que permita su
mejor comprensión.
Artículo 111. Solicitud de información pública.
1. Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar al órgano de contratación
información sobre los expedientes de contratación de su ámbito de competencia, en
todas sus fases, cualquiera que sea su estado de tramitación. Con el fin de no alterar el
normal funcionamiento de la actividad administrativa, la solicitud de información
describirá el objeto de la consulta con suficiente precisión y guardará relación con el
expediente.
2. El órgano de contratación facilitará la información en el plazo máximo de un mes
desde la recepción de la solicitud.
3. Se inadmitirán las consultas genéricas, las que requieran un proceso previo de
reelaboración y las relativas a información que no obre en el expediente. En todo caso,
serán de aplicación los límites de acceso a la información pública previstos en la
legislación en materia de transparencia.
Acceso abierto a bases de datos.
1. El departamento competente en materia de contratación pública promoverá las
acciones necesarias para una efectiva apertura de los datos públicos que obren en su
poder de forma reutilizable, con pleno respeto a las restricciones de privacidad,
seguridad o propiedad que puedan existir.
2. Con carácter general, la información generada a partir de la formalización de
contratos que se tramiten a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público
de la Comunidad Autónoma de Aragón estará disponible dentro del portal de datos
abiertos del Gobierno de Aragón. Para ello, los pliegos deberán contener una cláusula
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 112.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62790
2. En todo caso, el órgano de contratación solicitará, con carácter previo a la
adopción de la decisión de no publicar determinada información, informe al Consejo de
Transparencia de Aragón sobre la prevalencia del derecho de acceso a la información
pública frente a los bienes que se pretenden salvaguardar con su no publicación, que
será evacuado en un plazo máximo de diez días. No se requerirá dicho informe en caso
de que, con anterioridad, el Consejo de Transparencia de Aragón se hubiese
pronunciado sobre una materia idéntica o análoga, sin perjuicio de la justificación debida
de su exclusión en el expediente en los términos establecidos en este apartado.
Artículo 110. Acceso al conocimiento en materia de contratación pública.
1. Además de las obligaciones de publicidad activa de información sobre contratos
establecidas en la normativa de transparencia de la actividad pública de Aragón, los
poderes públicos facilitarán el acceso de todas las personas al conocimiento en materia
de contratación pública desde una perspectiva abierta, digital y gratuita, para promover
su participación en los asuntos públicos.
Son medios de acceso al conocimiento:
a) Los Portales de Transparencia,
b) las solicitudes de acceso a la información pública,
c) el acceso abierto a bases de datos y
d) el portal de internet de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
como punto de acceso a la información en materia de contratación pública de Aragón.
2. Todo el sector público autonómico, así como las entidades locales aragonesas,
deberán disponer de un espacio de información tanto en el portal de internet en materia
de contratación pública como en el Portal de Transparencia del Gobierno Aragón, con un
área dirigida a la ciudadanía para la divulgación de su contenido formulado en términos
accesibles, claros y didácticos, considerando el sistema de lectura fácil que permita su
mejor comprensión.
Artículo 111. Solicitud de información pública.
1. Cualquier persona física o jurídica podrá solicitar al órgano de contratación
información sobre los expedientes de contratación de su ámbito de competencia, en
todas sus fases, cualquiera que sea su estado de tramitación. Con el fin de no alterar el
normal funcionamiento de la actividad administrativa, la solicitud de información
describirá el objeto de la consulta con suficiente precisión y guardará relación con el
expediente.
2. El órgano de contratación facilitará la información en el plazo máximo de un mes
desde la recepción de la solicitud.
3. Se inadmitirán las consultas genéricas, las que requieran un proceso previo de
reelaboración y las relativas a información que no obre en el expediente. En todo caso,
serán de aplicación los límites de acceso a la información pública previstos en la
legislación en materia de transparencia.
Acceso abierto a bases de datos.
1. El departamento competente en materia de contratación pública promoverá las
acciones necesarias para una efectiva apertura de los datos públicos que obren en su
poder de forma reutilizable, con pleno respeto a las restricciones de privacidad,
seguridad o propiedad que puedan existir.
2. Con carácter general, la información generada a partir de la formalización de
contratos que se tramiten a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público
de la Comunidad Autónoma de Aragón estará disponible dentro del portal de datos
abiertos del Gobierno de Aragón. Para ello, los pliegos deberán contener una cláusula
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 112.