I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62789
4. La inscripción de la prohibición de contratar en el Registro de Licitadores de la
Comunidad Autónoma de Aragón caducará a los tres meses de finalizar su duración.
Transcurrido el plazo, se procederá de oficio a la cancelación de la inscripción.
5. Las autoridades y los órganos competentes que acuerden una prohibición de
contratar que afecte específicamente al ámbito del sector público autonómico
comunicarán a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón
las sentencias, sanciones y resoluciones firmes recaídas en los respectivos
procedimientos, sin perjuicio de que la Junta pueda solicitarlas al órgano del que
emanaron, si tuviera conocimiento de su existencia y no hubiera recibido comunicación.
La Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá
proponer al Gobierno de Aragón la extensión de los efectos de la declaración de
prohibición de contratar a todo el sector público autonómico. En este caso, el Gobierno
deberá comunicarlo al órgano competente de la Administración General del Estado
instando la extensión de efectos de la prohibición impuesta al conjunto del sector público.
Artículo 108.
Medidas de cumplimiento voluntario.
1. Toda empresa licitadora que se encuentre en situación de prohibición de
contratar podrá presentar, por cualquier medio admitido en derecho, prueba de que las
medidas adoptadas por la misma son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la
existencia de un motivo de exclusión pertinente. Si las pruebas se consideran
suficientes, la empresa licitadora afectada no quedará excluida del procedimiento de
contratación.
A tal efecto, la empresa licitadora deberá demostrar que ha abonado o se ha
comprometido a abonar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado
por la infracción administrativa, que ha aclarado los hechos y las circunstancias de
manera exhaustiva, colaborando activamente con las autoridades investigadoras, y que
ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas y apropiadas para
evitar nuevas infracciones.
2. En el caso de que una empresa licitadora afectada por una prohibición de
contratar aporte un programa de medidas adoptadas voluntariamente al presentarse a un
procedimiento de licitación, el órgano de contratación remitirá a la Junta de Contratación
Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón la documentación acompañada de un
informe sobre la procedencia o no de su admisión.
3. La Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón emitirá
informe de evaluación de las medidas adoptadas por las empresas licitadoras, teniendo
en cuenta la gravedad y las circunstancias particulares de la prohibición de contratar
impuesta. Si el informe de la Junta fuera favorable, el órgano de contratación decidirá de
forma motivada sobre la admisión a la licitación.
4. La exclusión por sentencia firme de la participación en procedimientos de
contratación no dará derecho a acogerse a la posibilidad prevista en este artículo
durante el período fijado en la sentencia.
Sección 2.ª
Publicidad de la información en materia de contratación.
1. Los órganos de contratación no podrán restringir la publicación de información
con carácter general, excepto cuando se considere, previa justificación, que la
divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar
contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas
públicas o privadas o la competencia leal entre ellas, o cuando se trate de contratos
declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de
seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de
intereses esenciales de seguridad.
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 109.
Transparencia
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62789
4. La inscripción de la prohibición de contratar en el Registro de Licitadores de la
Comunidad Autónoma de Aragón caducará a los tres meses de finalizar su duración.
Transcurrido el plazo, se procederá de oficio a la cancelación de la inscripción.
5. Las autoridades y los órganos competentes que acuerden una prohibición de
contratar que afecte específicamente al ámbito del sector público autonómico
comunicarán a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón
las sentencias, sanciones y resoluciones firmes recaídas en los respectivos
procedimientos, sin perjuicio de que la Junta pueda solicitarlas al órgano del que
emanaron, si tuviera conocimiento de su existencia y no hubiera recibido comunicación.
La Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá
proponer al Gobierno de Aragón la extensión de los efectos de la declaración de
prohibición de contratar a todo el sector público autonómico. En este caso, el Gobierno
deberá comunicarlo al órgano competente de la Administración General del Estado
instando la extensión de efectos de la prohibición impuesta al conjunto del sector público.
Artículo 108.
Medidas de cumplimiento voluntario.
1. Toda empresa licitadora que se encuentre en situación de prohibición de
contratar podrá presentar, por cualquier medio admitido en derecho, prueba de que las
medidas adoptadas por la misma son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la
existencia de un motivo de exclusión pertinente. Si las pruebas se consideran
suficientes, la empresa licitadora afectada no quedará excluida del procedimiento de
contratación.
A tal efecto, la empresa licitadora deberá demostrar que ha abonado o se ha
comprometido a abonar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado
por la infracción administrativa, que ha aclarado los hechos y las circunstancias de
manera exhaustiva, colaborando activamente con las autoridades investigadoras, y que
ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas y apropiadas para
evitar nuevas infracciones.
2. En el caso de que una empresa licitadora afectada por una prohibición de
contratar aporte un programa de medidas adoptadas voluntariamente al presentarse a un
procedimiento de licitación, el órgano de contratación remitirá a la Junta de Contratación
Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón la documentación acompañada de un
informe sobre la procedencia o no de su admisión.
3. La Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón emitirá
informe de evaluación de las medidas adoptadas por las empresas licitadoras, teniendo
en cuenta la gravedad y las circunstancias particulares de la prohibición de contratar
impuesta. Si el informe de la Junta fuera favorable, el órgano de contratación decidirá de
forma motivada sobre la admisión a la licitación.
4. La exclusión por sentencia firme de la participación en procedimientos de
contratación no dará derecho a acogerse a la posibilidad prevista en este artículo
durante el período fijado en la sentencia.
Sección 2.ª
Publicidad de la información en materia de contratación.
1. Los órganos de contratación no podrán restringir la publicación de información
con carácter general, excepto cuando se considere, previa justificación, que la
divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar
contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas
públicas o privadas o la competencia leal entre ellas, o cuando se trate de contratos
declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de
seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de
intereses esenciales de seguridad.
cve: BOE-A-2023-10876
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Artículo 109.
Transparencia