I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62788

marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación, o como
resultado de ella.
2. Los plazos para la presentación de ofertas se aumentarán, al menos, un
veinticinco por ciento respecto de los plazos mínimos ordinarios aplicables al
procedimiento de que se trate.
3. La empresa licitadora solo será excluida del procedimiento de contratación
cuando no sea posible garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato de
otro modo. No obstante, antes de proceder a su exclusión, se habilitará un trámite
de audiencia con el fin de demostrar que su participación en la preparación del
procedimiento de contratación no supondrá falsear la competencia.
Artículo 106. Protocolos de legalidad para las empresas licitadoras.
Los órganos de contratación podrán establecer la obligación de las empresas
licitadoras de incluir, junto con sus ofertas, siendo excluidos de la licitación de no hacerlo,
todos o alguno de los siguientes compromisos:
a) Compromiso de suscripción de un protocolo de legalidad con el objetivo de
prevenir y luchar contra la corrupción, las actividades delictivas y las distorsiones de la
competencia.
Los órganos de contratación determinarán el contenido de las cláusulas incluidas en
los protocolos de legalidad, respetando los principios de igualdad de trato, transparencia
y proporcionalidad.
b) Compromiso de sujeción a la monitorización del procedimiento de contratación
en todas sus fases por el órgano que realice las funciones de supervisión de la
contratación pública.
Prohibiciones de contratar.

1. Los órganos administrativos autonómicos que resulten competentes para la
imposición de sanciones como consecuencia de la comisión de infracciones graves en
materia profesional que pongan en entredicho su integridad, de disciplina de mercado,
de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de
oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de
conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en
materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por
infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto; o por la infracción grave prevista en el
artículo 22.2 del citado texto o, en su caso, normativa que le sustituya, así como por
cualquier otra infracción que prevea la legislación básica en materia de contratación
pública, declararán expresamente, en sus resoluciones, la correspondiente prohibición
de contratar, con indicación del alcance y la duración de la misma.
2. Cuando, de acuerdo con los supuestos previstos en la legislación básica de
contratación pública, la declaración de la prohibición de contratar corresponda al
órgano de contratación, éste deberá incoar el oportuno procedimiento. El plazo para
resolver y notificar la resolución será de ocho meses contados desde la fecha de
incoación. La tramitación incluirá, en todo caso, audiencia al interesado por un plazo
máximo de diez días.
3. Todas las prohibiciones de contratar, independientemente de la forma de
imposición, se comunicarán al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de
Aragón en el plazo máximo de cinco días desde la notificación al interesado,
especificando la fecha de imposición, la causa y el alcance de la prohibición y su
duración.

cve: BOE-A-2023-10876
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Artículo 107.