I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62787

para albergar dudas razonables sobre su imparcialidad, será comunicada a quien haya
participado en la licitación.
4. Cuando una empresa licitadora presente elementos objetivos que pongan en
entredicho la imparcialidad o independencia de alguna de las personas que participen en
el procedimiento contractual, el órgano de contratación examinará las circunstancias
alegadas y decidirá sobre la existencia real o potencial de un conflicto de intereses,
pudiendo, incluso, requerir a las partes para que, en caso necesario, presenten
información y elementos de prueba adicionales.
En el caso de apreciar la existencia de un conflicto de intereses y si la intervención
hubiese sido decisiva en la toma de la decisión, el órgano de contratación podrá declarar
nula la actuación que hubiese llevado a cabo la persona afectada.
Cuando el conflicto afectase al titular del órgano de contratación, la adopción de las
medidas previstas en este artículo corresponderá al superior jerárquico o al órgano de
gobierno de la institución.
5. El órgano de contratación solamente excluirá a una empresa licitadora de la
participación en un procedimiento de contratación cuando el conflicto de intereses no
pueda resolverse por medios menos restrictivos.
Artículo 104. Fomento y defensa de la competencia.
1. Cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación de un contrato, no podrá
rechazarse a ninguna empresa interesada por la sola circunstancia de su condición de
persona física o jurídica, sin causa legal que ampare tal decisión.
2. Las ofertas que presenten las empresas licitadoras que no hayan sido invitadas
en cualquier procedimiento en el que no sea obligatoria la publicidad no podrán ser
rechazadas por esta circunstancia.
3. Con la finalidad de garantizar un funcionamiento competitivo de los mercados y
la existencia de una competencia efectiva en los mismos, los órganos de contratación,
los que les asistan en el ejercicio de su actividad, los órganos competentes que hayan de
resolver recursos administrativos en materia de contratación del sector público y la Junta
de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificarán al Tribunal de
Defensa de la Competencia de Aragón cualesquiera hechos de los que tengan
conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir actos de
competencia desleal que, por falsear la libre competencia, afecten al interés público y
supongan una infracción de la legislación de defensa de la competencia.
4. Recibida la notificación y en el plazo máximo de diez días, el Tribunal de Defensa
de la Competencia de Aragón valorará la existencia de indicios razonables sobre la
concurrencia de la infracción detectada, comunicando al órgano de contratación su
decisión a efectos de que este considere el posible desistimiento del contrato por quedar
comprometido el interés público, sin perjuicio de la continuación de los trámites que
correspondan en materia de defensa de la competencia.
5. Todas las actuaciones previstas en los dos apartados anteriores tendrán carácter
confidencial con el fin de salvaguardar el desarrollo, en su caso, del procedimiento en
materia de defensa de la competencia.
Participación previa de empresas.

1. Cuando una empresa licitadora, o vinculada a la misma, esté interesada en
alguna licitación y haya asesorado al órgano de contratación o haya participado de algún
otro modo en la preparación del procedimiento de contratación, incluida la participación
en consultas al mercado o a través del canal de innovación, el órgano de contratación
tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación de estos no falsee la
competencia.
El órgano de contratación publicará las circunstancias del asesoramiento o
participación y, en particular, la información intercambiada con dicha empresa en el

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Artículo 105.