I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62786
d) Realizar las actuaciones necesarias para garantizar la adecuada canalización de
la información de interés en materia de innovación en la compra pública, con los
elementos que implementen el Sistema de Gobernanza Aragonés de I+D+i, en especial
con su nivel intermedio.
e) Cualquier otra conexa que le asignen los departamentos competentes en materia
de innovación y contratación pública.
3. La composición y el régimen de funcionamiento del Comité se determinarán
reglamentariamente.
Artículo 101.
Foro de contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. El Foro de contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón es un
instrumento de participación en materia de contratación pública, que tiene por objeto
canalizar la participación de los agentes sociales y económicos en el proceso de
planificación de objetivos y políticas públicas en materia de contratación de los órganos
competentes del sector público autonómico. Particularmente, se procurará la
participación de la pequeña y mediana empresa, de los agentes representativos de la
economía social y de las personas profesionales autónomas.
Los órganos de contratación podrán recabar la colaboración del Foro para la
realización de estudios o consultas al mercado.
2. El Foro actúa con independencia orgánica y funcional y se encuentra adscrito al
departamento competente en materia de contratación pública.
3. La composición, la designación de sus miembros, la organización, las funciones
y el régimen de funcionamiento del Foro se determinarán reglamentariamente.
CAPÍTULO II
Integridad y transparencia de la contratación pública
Sección 1.ª
Artículo 102.
Integridad
Actuación de los poderes públicos.
Los órganos de contratación garantizarán la ética e integridad de todas las partes,
privadas o públicas, que intervengan en los procedimientos contractuales, promoviendo
la participación de los operadores económicos en la preparación, la transparencia y la
concurrencia sin restricciones injustificadas, fomentando la libre competencia.
Conflictos de intereses.
1. El órgano de contratación estará obligado a comprobar la existencia de
eventuales conflictos de intereses y a tomar las medidas adecuadas de prevención,
detección y solución, en los términos establecidos en la legislación básica en materia de
contratación pública.
2. En el expediente de contratación, se hará constar la manifestación expresa de
las personas participantes en el procedimiento de que no están incursas en ningún
conflicto de intereses que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante
el proceso, así como el compromiso de poner en conocimiento del órgano de
contratación, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pueda
producirse durante el desarrollo de las fases de adjudicación o ejecución del contrato.
Se solicitará manifestación expresa sobre ausencia de conflicto de intereses a
quienes deban emitir informe técnico a solicitud de la mesa o del órgano de contratación.
3. Cuando surjan dudas acerca de la existencia de conflicto de intereses que
pudiera comprometer la imparcialidad e independencia de las personas intervinientes en
un procedimiento de contratación, deberán ser sustituidas. La sustitución, que deberá
plantearse no solo si existe un conflicto de intereses real, sino siempre que haya motivos
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 103.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62786
d) Realizar las actuaciones necesarias para garantizar la adecuada canalización de
la información de interés en materia de innovación en la compra pública, con los
elementos que implementen el Sistema de Gobernanza Aragonés de I+D+i, en especial
con su nivel intermedio.
e) Cualquier otra conexa que le asignen los departamentos competentes en materia
de innovación y contratación pública.
3. La composición y el régimen de funcionamiento del Comité se determinarán
reglamentariamente.
Artículo 101.
Foro de contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. El Foro de contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón es un
instrumento de participación en materia de contratación pública, que tiene por objeto
canalizar la participación de los agentes sociales y económicos en el proceso de
planificación de objetivos y políticas públicas en materia de contratación de los órganos
competentes del sector público autonómico. Particularmente, se procurará la
participación de la pequeña y mediana empresa, de los agentes representativos de la
economía social y de las personas profesionales autónomas.
Los órganos de contratación podrán recabar la colaboración del Foro para la
realización de estudios o consultas al mercado.
2. El Foro actúa con independencia orgánica y funcional y se encuentra adscrito al
departamento competente en materia de contratación pública.
3. La composición, la designación de sus miembros, la organización, las funciones
y el régimen de funcionamiento del Foro se determinarán reglamentariamente.
CAPÍTULO II
Integridad y transparencia de la contratación pública
Sección 1.ª
Artículo 102.
Integridad
Actuación de los poderes públicos.
Los órganos de contratación garantizarán la ética e integridad de todas las partes,
privadas o públicas, que intervengan en los procedimientos contractuales, promoviendo
la participación de los operadores económicos en la preparación, la transparencia y la
concurrencia sin restricciones injustificadas, fomentando la libre competencia.
Conflictos de intereses.
1. El órgano de contratación estará obligado a comprobar la existencia de
eventuales conflictos de intereses y a tomar las medidas adecuadas de prevención,
detección y solución, en los términos establecidos en la legislación básica en materia de
contratación pública.
2. En el expediente de contratación, se hará constar la manifestación expresa de
las personas participantes en el procedimiento de que no están incursas en ningún
conflicto de intereses que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante
el proceso, así como el compromiso de poner en conocimiento del órgano de
contratación, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pueda
producirse durante el desarrollo de las fases de adjudicación o ejecución del contrato.
Se solicitará manifestación expresa sobre ausencia de conflicto de intereses a
quienes deban emitir informe técnico a solicitud de la mesa o del órgano de contratación.
3. Cuando surjan dudas acerca de la existencia de conflicto de intereses que
pudiera comprometer la imparcialidad e independencia de las personas intervinientes en
un procedimiento de contratación, deberán ser sustituidas. La sustitución, que deberá
plantearse no solo si existe un conflicto de intereses real, sino siempre que haya motivos
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Artículo 103.