I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62785
d) Adoptar, en el ámbito de sus competencias, criterios sobre la aplicación de las
normas en materia de contratación.
e) Tomar conocimiento del plan general y de los programas anuales de contratación
pública previstos en esta ley, sin perjuicio de la posibilidad de hacer observaciones o
recomendaciones al respecto.
3. En el ejercicio de la función de supervisión, corresponden a la Junta de
Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias previstas
en el artículo 114 y siguientes de esta ley. También le corresponde la aprobación del
informe de supervisión resultante, entre otros aspectos, del análisis de la ejecución de
los programas anuales de contratación, dando cuenta al Gobierno de Aragón para su
posterior elevación a las Cortes de Aragón.
4. Corresponden a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de
Aragón cualesquiera otras funciones, distintas de la consultiva y la supervisora, que
reglamentariamente se determinen.
5. La Junta ejercerá sus funciones con plena autonomía funcional, realizando su
actividad de oficio o a instancia de los órganos legitimados para ello.
Sección 4.ª
Artículo 99.
Órganos de coordinación y de participación
Comisión de Contratación Centralizada.
1. La Comisión de Contratación Centralizada es un órgano colegiado de carácter
interdepartamental, adscrito al departamento que tenga asumidas las competencias en
contratación pública, al que corresponden las funciones siguientes:
a) Estudiar y programar las necesidades de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón sobre contratación centralizada y homologación de suministros,
servicios y obras.
b) Analizar y evaluar la licitación y ejecución de la contratación centralizada y las
homologaciones realizadas anualmente.
c) Proponer nuevas categorías de obras, servicios y suministros susceptibles de
adquisición centralizada o de homologación.
d) Informar, con carácter preceptivo, las propuestas de creación o modificación de
centrales de compra sectoriales.
e) Informar, con carácter preceptivo, la adhesión de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón y de su sector público dependiente a sistemas
externos de contratación centralizada.
f) Cualesquiera otras competencias que se establezcan reglamentariamente.
2. La composición y el régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Comité para el fomento de la innovación en la compra pública.
1. El Comité para el fomento de la innovación en la compra pública se configura
como un órgano interdepartamental, adscrito al departamento competente en materia de
innovación, al que le corresponde liderar el conjunto de acciones para el fomento de la
innovación a través de la contratación pública.
2. Son funciones del Comité:
a) Determinar las líneas de actuación en materia de innovación en la compra
pública por los diferentes órganos de contratación del sector público autonómico.
b) Proponer al Gobierno la inclusión de cláusulas o disposiciones que fomenten la
adquisición de soluciones innovadoras respecto de las disponibles en el mercado.
c) Evaluar el resultado de los procedimientos que hayan tenido por objeto la
licitación de contratos de innovación que sean impulsados desde el sector público
autonómico.
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 100.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62785
d) Adoptar, en el ámbito de sus competencias, criterios sobre la aplicación de las
normas en materia de contratación.
e) Tomar conocimiento del plan general y de los programas anuales de contratación
pública previstos en esta ley, sin perjuicio de la posibilidad de hacer observaciones o
recomendaciones al respecto.
3. En el ejercicio de la función de supervisión, corresponden a la Junta de
Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias previstas
en el artículo 114 y siguientes de esta ley. También le corresponde la aprobación del
informe de supervisión resultante, entre otros aspectos, del análisis de la ejecución de
los programas anuales de contratación, dando cuenta al Gobierno de Aragón para su
posterior elevación a las Cortes de Aragón.
4. Corresponden a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de
Aragón cualesquiera otras funciones, distintas de la consultiva y la supervisora, que
reglamentariamente se determinen.
5. La Junta ejercerá sus funciones con plena autonomía funcional, realizando su
actividad de oficio o a instancia de los órganos legitimados para ello.
Sección 4.ª
Artículo 99.
Órganos de coordinación y de participación
Comisión de Contratación Centralizada.
1. La Comisión de Contratación Centralizada es un órgano colegiado de carácter
interdepartamental, adscrito al departamento que tenga asumidas las competencias en
contratación pública, al que corresponden las funciones siguientes:
a) Estudiar y programar las necesidades de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón sobre contratación centralizada y homologación de suministros,
servicios y obras.
b) Analizar y evaluar la licitación y ejecución de la contratación centralizada y las
homologaciones realizadas anualmente.
c) Proponer nuevas categorías de obras, servicios y suministros susceptibles de
adquisición centralizada o de homologación.
d) Informar, con carácter preceptivo, las propuestas de creación o modificación de
centrales de compra sectoriales.
e) Informar, con carácter preceptivo, la adhesión de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón y de su sector público dependiente a sistemas
externos de contratación centralizada.
f) Cualesquiera otras competencias que se establezcan reglamentariamente.
2. La composición y el régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Comité para el fomento de la innovación en la compra pública.
1. El Comité para el fomento de la innovación en la compra pública se configura
como un órgano interdepartamental, adscrito al departamento competente en materia de
innovación, al que le corresponde liderar el conjunto de acciones para el fomento de la
innovación a través de la contratación pública.
2. Son funciones del Comité:
a) Determinar las líneas de actuación en materia de innovación en la compra
pública por los diferentes órganos de contratación del sector público autonómico.
b) Proponer al Gobierno la inclusión de cláusulas o disposiciones que fomenten la
adquisición de soluciones innovadoras respecto de las disponibles en el mercado.
c) Evaluar el resultado de los procedimientos que hayan tenido por objeto la
licitación de contratos de innovación que sean impulsados desde el sector público
autonómico.
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 100.