I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023
Artículo 95.

Sec. I. Pág. 62784

Comité de expertos.

1. El comité de expertos es un órgano de asistencia a los órganos de contratación
que se caracteriza por su composición técnica especializada, con una cualificación
profesional acorde al objeto de la licitación, al que se le encomienda la valoración de los
criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor en los procedimientos en los
que resulten necesarios.
2. La composición del comité de expertos, que tendrá un número impar de
miembros no inferior a tres, deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante.
3. No podrán formar parte del comité de expertos los cargos electos o de
designación política ni los titulares de los órganos de contratación ni el personal
eventual.
Artículo 96. Composición y funcionamiento de los órganos de asistencia en los entes
locales.
1. La composición de las mesas de contratación en los entes locales será la
determinada por la legislación básica de contratos del sector público, garantizándose, en
todo caso, la debida cualificación técnica de sus miembros.
2. Podrá formar parte de las mesas de contratación y de las unidades técnicas de
los entes locales municipales el personal al servicio de las diputaciones provinciales y
comarcas respectivas.
3. En las entidades locales, el comité de expertos para la valoración de los criterios
de adjudicación que dependan de un juicio de valor podrá estar integrado por personal
funcionario de carrera o laboral fijo con cualificación apropiada que no haya participado
en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
Sección 3.ª

Órgano consultivo

Artículo 97. La Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. La Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón es el
órgano consultivo en materia de contratación pública del sector público autonómico y de
los entes locales radicados en su territorio, y está adscrita al departamento competente
en materia de contratación pública de la Comunidad Autónoma.
2. Ejercerá sus competencias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Aragón, sin perjuicio de colaborar con la Junta de Contratación Pública del Estado y las
que existan en el resto de Comunidades Autónomas.
3. La Junta de Contratación Pública estará compuesta por profesionales con
cualificación y experiencia consolidada en materia de contratación pública. Su
composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Funciones de la Junta de Contratación Pública.

1. La Junta tiene por objeto el ejercicio de las funciones consultiva y de supervisión,
así como el desempeño de las actuaciones que, de acuerdo con la normativa, estatal o
autonómica, en materia de contratación pública, requieran su intervención.
2. En el ejercicio de la función consultiva, corresponden a la Junta de Contratación
Pública de Aragón las funciones siguientes:
a) Informar con carácter preceptivo en los supuestos que reglamentariamente se
establezcan y en cualesquiera otros que le asigne la normativa vigente de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
b) Informar sobre las cuestiones que facultativamente se sometan a su
consideración en materia de contratación pública.
c) Informar, a solicitud del órgano de contratación, la proposición que se presuma
fundadamente que no puede ser cumplida por ser anormalmente baja.

cve: BOE-A-2023-10876
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Artículo 98.