I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62783

En el resto del sector público autonómico, en las mesas de contratación, deberá
figurar obligatoriamente un vocal designado por la Intervención General y otro designado
por la Dirección General de Servicios Jurídicos en cualquier contrato sujeto a regulación
armonizada. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda
de esta ley.
2. La participación en la elaboración de la documentación técnica del contrato no
impedirá formar parte de la mesa de contratación.
3. Quien ostente un cargo electo o de designación política, las personas titulares de
los órganos de contratación, así como el personal eventual, no podrán formar parte de
las mesas de contratación.
4. Las mesas de contratación podrán solicitar el asesoramiento de personal técnico
o especialmente cualificado e independiente, con conocimientos acreditados en las
materias relacionadas con el objeto del contrato. Esta asistencia será autorizada por el
órgano de contratación y estará justificada expresamente en el expediente, con
referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su
experiencia profesional.
5. La composición de las mesas de contratación se publicará en el perfil de
contratante del órgano de contratación correspondiente, con carácter previo a su
constitución. Como mínimo, será objeto de publicación el cargo de los miembros, sin que
sean suficientes meras alusiones genéricas o indeterminadas o que se refieran
únicamente a la Administración, organismo o entidad a la que representen o en la que
presten sus servicios.
Artículo 93. Celebración de las mesas de contratación.
1. Las sesiones de las mesas de contratación se desarrollarán, con carácter
general, por medios telemáticos. Excepcionalmente, cuando las circunstancias técnicas
no lo permitan, la mesa de contratación podrá ser presencial o mixta.
En el desarrollo de la celebración de la mesa por medios telemáticos, siempre y
cuando la sesión no sea de apertura o valoración pública de ofertas, se permitirá una
participación no simultánea de todos sus miembros. En estos casos, se fijará un intervalo
temporal para la expresión de opiniones y formación de la voluntad final del órgano,
quedando constituida en la fecha señalada en la convocatoria.
2. Cuando la licitación solo prevea la valoración automática de criterios de
evaluación posterior de carácter matemático, mediante un sistema electrónico que
permita realizar la propuesta de adjudicación inmediata, la mesa de contratación
verificará, en la misma sesión, el correcto funcionamiento del sistema y comprobará la
correcta realización de los cálculos, procediendo a la clasificación de ofertas y propuesta
de adjudicación al órgano de contratación.
3. El acta de la sesión será objeto de publicación en el perfil de contratante,
debiendo excluirse aquella información que no sea susceptible de publicación de
conformidad con la legislación vigente.
Unidades técnicas.

1. Cuando la constitución de la mesa de contratación sea potestativa, el órgano de
contratación contará con la asistencia de una unidad técnica para llevar a cabo la
valoración de las ofertas, la propuesta de adjudicación y la calificación de la
documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos correspondiente.
2. La unidad técnica estará compuesta, al menos, por tres miembros, uno de los
cuales desempeñará las funciones de secretaría para dejar constancia de lo actuado en
el expediente. Los componentes de la unidad técnica serán nombrados por el órgano de
contratación entre el personal del servicio gestor de apoyo al órgano de contratación.

cve: BOE-A-2023-10876
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Artículo 94.