I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62780
empresas licitadoras. En estos casos, la licitadora deberá aportar un documento que
justifique la puja realizada para su valoración por la mesa de contratación.
La empresa licitadora que hubiese emitido una puja anormalmente baja no podrá
emitir más pujas hasta su valoración por parte de la mesa de contratación.
6. Si se rechazasen al menos dos pujas anormalmente bajas de una misma
licitadora, se entenderá que concurre mala fe por el intento de alterar el normal
funcionamiento de la subasta, quedando excluida de la licitación.
Artículo 88. Cierre de la subasta y adjudicación del contrato.
1. El cierre de la subasta se fijará por referencia a uno o varios de los siguientes
criterios:
a) Mediante el señalamiento de una fecha y hora concretas, expresamente
indicadas en la invitación a participar en la subasta. Se tenderá a la proporcionalidad de
la duración con el número de criterios susceptibles de incluirse en la subasta electrónica.
b) Atendiendo a la falta de presentación de nuevos precios o de nuevos valores que
cumplan los requisitos establecidos en relación con la formulación de mejoras mínimas.
En este caso, en la invitación a participar en la subasta se especificará el plazo que
deberá transcurrir desde la recepción de la última puja antes de declarar el cierre.
c) Por finalización del número de fases establecido en la invitación a participar en la
subasta, en cuyo caso la invitación a participar indicará el calendario a observar en cada
una de sus fases.
d) Por motivos técnicos que impidan el normal funcionamiento de la subasta.
2. En el caso de que se haya presentado una única empresa licitadora, el órgano
de contratación podrá finalizar la subasta de forma anticipada.
3. Una vez concluida la subasta electrónica, el contrato se adjudicará de
conformidad con lo establecido en la legislación básica de contratos del sector público,
en función de sus resultados. Finalizada la subasta, se emitirá informe que contendrá,
como mínimo:
a) Fecha y hora de inicio y de finalización de la subasta.
b) Todas las actuaciones realizadas desde el inicio de la configuración de la
subasta hasta su finalización.
c) Cuantas incidencias hayan acontecido durante la ejecución de la subasta.
TÍTULO IV
Gobernanza en materia de contratación pública
CAPÍTULO I
Organización, asistencia y participación en la contratación pública
Sección 1.ª
Órganos de contratación
Artículo 89. Órganos de contratación en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón, las entidades de su sector público y los entes
locales de Aragón.
1. Tendrán la consideración de órganos de contratación de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón, en todo caso, las personas titulares de los
departamentos del Gobierno de Aragón, así como los órganos rectores y directivos de
sus organismos públicos u otras entidades vinculadas o dependientes, cuando así lo
establezcan sus respectivos estatutos o normas reguladoras.
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62780
empresas licitadoras. En estos casos, la licitadora deberá aportar un documento que
justifique la puja realizada para su valoración por la mesa de contratación.
La empresa licitadora que hubiese emitido una puja anormalmente baja no podrá
emitir más pujas hasta su valoración por parte de la mesa de contratación.
6. Si se rechazasen al menos dos pujas anormalmente bajas de una misma
licitadora, se entenderá que concurre mala fe por el intento de alterar el normal
funcionamiento de la subasta, quedando excluida de la licitación.
Artículo 88. Cierre de la subasta y adjudicación del contrato.
1. El cierre de la subasta se fijará por referencia a uno o varios de los siguientes
criterios:
a) Mediante el señalamiento de una fecha y hora concretas, expresamente
indicadas en la invitación a participar en la subasta. Se tenderá a la proporcionalidad de
la duración con el número de criterios susceptibles de incluirse en la subasta electrónica.
b) Atendiendo a la falta de presentación de nuevos precios o de nuevos valores que
cumplan los requisitos establecidos en relación con la formulación de mejoras mínimas.
En este caso, en la invitación a participar en la subasta se especificará el plazo que
deberá transcurrir desde la recepción de la última puja antes de declarar el cierre.
c) Por finalización del número de fases establecido en la invitación a participar en la
subasta, en cuyo caso la invitación a participar indicará el calendario a observar en cada
una de sus fases.
d) Por motivos técnicos que impidan el normal funcionamiento de la subasta.
2. En el caso de que se haya presentado una única empresa licitadora, el órgano
de contratación podrá finalizar la subasta de forma anticipada.
3. Una vez concluida la subasta electrónica, el contrato se adjudicará de
conformidad con lo establecido en la legislación básica de contratos del sector público,
en función de sus resultados. Finalizada la subasta, se emitirá informe que contendrá,
como mínimo:
a) Fecha y hora de inicio y de finalización de la subasta.
b) Todas las actuaciones realizadas desde el inicio de la configuración de la
subasta hasta su finalización.
c) Cuantas incidencias hayan acontecido durante la ejecución de la subasta.
TÍTULO IV
Gobernanza en materia de contratación pública
CAPÍTULO I
Organización, asistencia y participación en la contratación pública
Sección 1.ª
Órganos de contratación
Artículo 89. Órganos de contratación en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón, las entidades de su sector público y los entes
locales de Aragón.
1. Tendrán la consideración de órganos de contratación de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón, en todo caso, las personas titulares de los
departamentos del Gobierno de Aragón, así como los órganos rectores y directivos de
sus organismos públicos u otras entidades vinculadas o dependientes, cuando así lo
establezcan sus respectivos estatutos o normas reguladoras.
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108