I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62779
que hayan presentado ofertas admisibles. La invitación incluirá, como mínimo, la
siguiente información:
a) Fecha y hora de comienzo de la subasta electrónica.
b) Duración de la subasta.
c) Enlace de acceso a la subasta.
d) Resultado de la evaluación completa de la oferta de las empresas licitadoras de
que se trate.
e) Los límites de los valores a partir de los que podrá considerarse una puja como
anormalmente baja o temeraria.
f) Información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico
utilizado.
g) Procedimiento para confirmar la asistencia de las empresas licitadoras de que se
trate a la subasta.
h) Fórmula matemática que se utilizará para la reclasificación automática de las
ofertas en función de los nuevos precios, revisados a la baja, o de los nuevos valores
que mejoren la oferta que se presenten.
Cuando la subasta no se base únicamente en el precio, la fórmula incorporará la
ponderación de todos los criterios fijados para determinar la oferta económicamente más
ventajosa.
4. Desde la fecha de envío de las invitaciones y el comienzo de la subasta,
transcurrirán, al menos, dos días hábiles, sin perjuicio de que la fecha y hora de inicio de
la subasta puedan modificarse motivadamente, previa comunicación automática y
simultánea a los licitadores invitados.
5. No podrán participar en la subasta las empresas licitadoras que no hubiesen
confirmado su asistencia, atribuyéndoles igual tratamiento que a las licitadoras
participantes que decidan no pujar.
6. Durante el desarrollo la subasta, se comunicará a las empresas licitadoras, de
forma continua e instantánea, la información que les permita conocer su respectiva
clasificación.
Adicionalmente, podrán facilitarse otros datos relativos a los precios o valores
presentados por las restantes licitadoras, siempre que esté previsto en el pliego que rija
la licitación, así como anunciar el número de participantes en la correspondiente fase de
la subasta, sin que pueda divulgarse su identidad.
7. Una vez iniciada, la subasta podrá suspenderse por incidencia técnica, durante
el plazo que se determine reglamentariamente. Transcurrido el plazo, si la incidencia no
se hubiera solucionado, se declarará finalizada la subasta con los últimos valores de la
clasificación, comunicándose automáticamente a las empresas licitadoras no excluidas.
Artículo 87. Admisibilidad y validez de las pujas.
1. Sólo serán admisibles las pujas cuya puntuación asignada sitúe a la participante
en la primera posición en la subasta, una vez calculadas las puntuaciones de todas las
empresas licitadoras, conforme a la fórmula establecida en los pliegos.
2. El órgano de contratación podrá establecer una mejora mínima de la oferta para
cada criterio de adjudicación. Para la validez de las pujas, la empresa licitadora deberá
cumplir con la mejora mínima exigible, tomando como referencia su último valor ofertado.
3. El órgano de contratación podrá establecer valores límite fuera de los cuales la
licitadora no podrá pujar.
4. Se entenderá por puja anormalmente baja aquella que se considere de difícil o
imposible cumplimiento, de acuerdo con los parámetros definidos de forma individual por
el órgano de contratación para cada criterio en el pliego que rige la licitación.
5. Las pujas anormalmente bajas quedarán sujetas a valoración por la mesa de
contratación, sin que sean efectivas hasta su aceptación o rechazo, para no impedir el
normal funcionamiento de la subasta, poniéndose en conocimiento de las demás
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
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que hayan presentado ofertas admisibles. La invitación incluirá, como mínimo, la
siguiente información:
a) Fecha y hora de comienzo de la subasta electrónica.
b) Duración de la subasta.
c) Enlace de acceso a la subasta.
d) Resultado de la evaluación completa de la oferta de las empresas licitadoras de
que se trate.
e) Los límites de los valores a partir de los que podrá considerarse una puja como
anormalmente baja o temeraria.
f) Información pertinente para la conexión individual al dispositivo electrónico
utilizado.
g) Procedimiento para confirmar la asistencia de las empresas licitadoras de que se
trate a la subasta.
h) Fórmula matemática que se utilizará para la reclasificación automática de las
ofertas en función de los nuevos precios, revisados a la baja, o de los nuevos valores
que mejoren la oferta que se presenten.
Cuando la subasta no se base únicamente en el precio, la fórmula incorporará la
ponderación de todos los criterios fijados para determinar la oferta económicamente más
ventajosa.
4. Desde la fecha de envío de las invitaciones y el comienzo de la subasta,
transcurrirán, al menos, dos días hábiles, sin perjuicio de que la fecha y hora de inicio de
la subasta puedan modificarse motivadamente, previa comunicación automática y
simultánea a los licitadores invitados.
5. No podrán participar en la subasta las empresas licitadoras que no hubiesen
confirmado su asistencia, atribuyéndoles igual tratamiento que a las licitadoras
participantes que decidan no pujar.
6. Durante el desarrollo la subasta, se comunicará a las empresas licitadoras, de
forma continua e instantánea, la información que les permita conocer su respectiva
clasificación.
Adicionalmente, podrán facilitarse otros datos relativos a los precios o valores
presentados por las restantes licitadoras, siempre que esté previsto en el pliego que rija
la licitación, así como anunciar el número de participantes en la correspondiente fase de
la subasta, sin que pueda divulgarse su identidad.
7. Una vez iniciada, la subasta podrá suspenderse por incidencia técnica, durante
el plazo que se determine reglamentariamente. Transcurrido el plazo, si la incidencia no
se hubiera solucionado, se declarará finalizada la subasta con los últimos valores de la
clasificación, comunicándose automáticamente a las empresas licitadoras no excluidas.
Artículo 87. Admisibilidad y validez de las pujas.
1. Sólo serán admisibles las pujas cuya puntuación asignada sitúe a la participante
en la primera posición en la subasta, una vez calculadas las puntuaciones de todas las
empresas licitadoras, conforme a la fórmula establecida en los pliegos.
2. El órgano de contratación podrá establecer una mejora mínima de la oferta para
cada criterio de adjudicación. Para la validez de las pujas, la empresa licitadora deberá
cumplir con la mejora mínima exigible, tomando como referencia su último valor ofertado.
3. El órgano de contratación podrá establecer valores límite fuera de los cuales la
licitadora no podrá pujar.
4. Se entenderá por puja anormalmente baja aquella que se considere de difícil o
imposible cumplimiento, de acuerdo con los parámetros definidos de forma individual por
el órgano de contratación para cada criterio en el pliego que rige la licitación.
5. Las pujas anormalmente bajas quedarán sujetas a valoración por la mesa de
contratación, sin que sean efectivas hasta su aceptación o rechazo, para no impedir el
normal funcionamiento de la subasta, poniéndose en conocimiento de las demás
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