I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62778

CAPÍTULO III
Subasta electrónica
Artículo 84.

Ámbito de aplicación.

1. En los contratos de obras, suministros y servicios con uno o varios criterios de
adjudicación, sujetos a evaluación previa o posterior, podrá celebrarse subasta
electrónica para valorar el precio y, en su caso, otros criterios que sean cuantificables y
susceptibles de ser expresados en cifra o en porcentaje.
2. De forma previa a la celebración de la subasta electrónica, se llevará a cabo una
primera evaluación completa de las ofertas de conformidad con los criterios de
adjudicación. En caso de que hubiera criterios sujetos a evaluación previa o posterior
que no formen parte de la subasta electrónica, se tendrá en cuenta su puntuación
obtenida en la primera evaluación a lo largo de la subasta.
3. La subasta electrónica podrá utilizarse en los procedimientos abiertos, en los
restringidos y en las licitaciones con negociación, siempre que las especificaciones
técnicas del contrato puedan establecerse de manera precisa en los pliegos que rijan la
licitación.
4. No podrá utilizarse la subasta electrónica de manera abusiva o de modo que se
obstaculice, restrinja o falsee la competencia o que implique una modificación del objeto
del contrato.
5. La subasta electrónica no será admisible en aquellas licitaciones en las que el
objeto del contrato tenga relación con la calidad alimentaria o consista en prestaciones
de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería, consultoría y arquitectura.
Artículo 85.

Condiciones de la subasta electrónica.

Para la utilización de la subasta electrónica, los órganos de contratación deberán
indicarlo expresamente en el anuncio de licitación. En este caso, el pliego de cláusulas
administrativas incluirá, como mínimo, las siguientes condiciones:
a) Los criterios objetivos, sujetos a evaluación posterior, a cuyos valores se refiera
la subasta electrónica.
b) En su caso, los límites de los valores que podrán presentarse, tal como resulten
de las especificaciones relativas al objeto del contrato.
c) Los límites de los valores a partir de los cuales podrá considerarse una puja
como anormalmente baja o temeraria.
d) La información que se pondrá a disposición de las empresas licitadoras durante
la subasta electrónica y, cuando proceda, el momento en que se facilitará.
e) La forma de desarrollo de la subasta.
f) Las condiciones de puja de las empresas licitadoras y, en particular, las mejoras
mínimas exigibles en cada puja, en su caso.
g) El dispositivo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas
de conexión.
Desarrollo de la subasta electrónica.

1. Podrá participar en la subasta cualquier empresa licitadora que haya presentado
una oferta admisible en los términos que establezca la legislación básica en materia de
contratación pública.
2. La primera evaluación completa de las ofertas se empleará para dictaminar
sobre la admisibilidad de las ofertas, así como para disponer de una primera valoración
de éstas como punto de partida en la subasta.
3. A continuación, el órgano de contratación invitará a la participación en la subasta
electrónica, simultáneamente y por medios electrónicos, a todas las empresas licitadoras

cve: BOE-A-2023-10876
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Artículo 86.