I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62777

c) Remitir a las Cortes de Aragón y a la Cámara de Cuentas de Aragón los
contratos sujetos a inscripción que, por su naturaleza o cuantía, hayan de ser sometidos
a su conocimiento y control.
d) Facilitar al Registro de Contratos del Sector Público del Estado la información
sobre los contratos inscritos, en los términos establecidos en la legislación básica de
contratos del sector público.
e) Informar acerca de los contratos registrados a la Junta de Contratación Pública
de la Comunidad Autónoma de Aragón para la elaboración de su memoria anual, así
como cualquier otra información que requiera para el ejercicio de sus funciones.
f) Remitir información de los contratos registrados a la Oficina Independiente de
Regulación y Supervisión de la Contratación para la elaboración de su informe de
supervisión.
g) Colaborar en la difusión pública de dicha información, de conformidad con la
legislación en materia de transparencia.
h) Ejercer cuantas otras funciones se establezcan con arreglo a la normativa
vigente en materia de contratos del sector público.
Artículo 82.

Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. El Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón es un registro
público, voluntario y electrónico, que se configura como un instrumento auxiliar de la
contratación del sector público y que tiene como finalidad facilitar la concurrencia de
empresas licitadoras y agilizar la tramitación de los expedientes de contratación pública.
2. El Registro de Licitadores tiene las funciones siguientes:
a) Inscribir a todas aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten y acrediten
el cumplimiento de los requisitos para contratar señalados en la normativa reguladora de
contratos del sector público y pretendan concurrir a los procedimientos de licitación que
se convoquen por las entidades a que se refiere el artículo 2 de esta ley.
b) Expedir la certificación de los datos obrantes en el Registro.
c) Modificar o renovar los datos registrados.
d) Archivar y custodiar la documentación entregada por las empresas.
e) Autorizar a los órganos de contratación incluidos en el ámbito de aplicación de
esta ley la consulta de las certificaciones correspondientes a las empresas licitadoras
propuestas como adjudicatarias en sus procedimientos de contratación.
f) Facilitar a las empresas licitadoras el acceso a la consulta de sus datos.
g) Realizar comunicaciones en materia de contratación.
h) Anotar de oficio las prohibiciones de contratar de las empresas licitadoras
inscritas o no inscritas, en los términos que establezca el reglamento de organización y
funcionamiento.
i) Mantener actualizada la relación de empresas incursas en prohibición de
contratar.
j) Informar sobre su actividad a la Junta de Contratación Pública de la Comunidad
Autónoma de Aragón, en los términos que establezca el reglamento de organización y
funcionamiento.

1. El Catálogo de Contratación Centralizada es el sistema de licitación electrónica a
través del cual se realizarán las licitaciones de los contratos derivados de acuerdos
marco de homologación y de sistemas dinámicos de adquisición que sean competencia
de la Central General de Compras de Aragón.
2. En aplicación del principio de transparencia, el Catálogo de Contratación
Centralizada contendrá información de acceso público sobre las licitaciones de contratos
centralizados y de homologación.

cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 83. Catálogo de Contratación Centralizada.