I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62776
Artículo 79. Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
1. Se pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del sector público
autonómico una Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad
Autónoma de Aragón para la tramitación de los procedimientos de contratación pública,
que facilite el acceso a los registros, los instrumentos y las herramientas necesarias para
la licitación electrónica.
2. La plataforma implantará un sistema de licitación electrónica basado en registro
distribuido o en aquellas otras tecnologías emergentes, de modo que puedan garantizar
la agilidad, inmutabilidad, seguridad y transparencia en la gestión con un estándar
elevado de calidad.
3. En la plataforma se alojarán:
a) El gestor de licitaciones que permitirá la custodia y apertura de las ofertas, así
como la valoración automática de los criterios sujetos a evaluación posterior.
b) El gestor de expedientes que facilitará la tramitación de los procedimientos de
contratación, almacenando la información y documentación relativa a los mismos.
c) La herramienta de la subasta electrónica, como instrumento de apoyo a la
licitación electrónica, que podrán utilizar los órganos de contratación en el procedimiento
de adjudicación de contratos públicos tras una primera evaluación completa de las
ofertas, y cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo siguiente.
d) Cualquier otro instrumento o herramienta de interés para los órganos de
contratación, las empresas licitadoras y personas interesadas en los procedimientos de
contratación pública.
Artículo 80.
Perfil de contratante.
1. Los perfiles de contratante de los órganos de contratación del sector público
autonómico se alojarán en la Plataforma de Contratación del Sector Público de la
Comunidad Autónoma de Aragón, gestionándose y difundiéndose a través de la misma.
2. La convocatoria de las licitaciones y sus resultados se publicarán igualmente en
la Plataforma de Contratación del Sector Público dependiente de la Dirección General
del Patrimonio del Estado, mediante la interconexión de ambas plataformas con
dispositivos electrónicos de agregación de la información.
3. Los órganos de contratación de las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Aragón, mediante el correspondiente convenio con el Gobierno de Aragón,
podrán alojar la publicación de sus perfiles de contratante en la Plataforma de
Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón se configura
como un instrumento electrónico auxiliar de la contratación del sector público que tiene
por objeto la recopilación de la información de los contratos adjudicados por la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás entidades que
formen parte del sector público autonómico, con la finalidad de facilitar el tratamiento de
la información.
2. El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón desarrollará las
siguientes funciones:
a) Llevar un control estadístico de los contratos que deban inscribirse en el mismo.
b) Recibir de los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma de Aragón la
información sobre los contratos adjudicados y las incidencias producidas en la ejecución
de los contratos.
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 81. Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62776
Artículo 79. Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
1. Se pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del sector público
autonómico una Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad
Autónoma de Aragón para la tramitación de los procedimientos de contratación pública,
que facilite el acceso a los registros, los instrumentos y las herramientas necesarias para
la licitación electrónica.
2. La plataforma implantará un sistema de licitación electrónica basado en registro
distribuido o en aquellas otras tecnologías emergentes, de modo que puedan garantizar
la agilidad, inmutabilidad, seguridad y transparencia en la gestión con un estándar
elevado de calidad.
3. En la plataforma se alojarán:
a) El gestor de licitaciones que permitirá la custodia y apertura de las ofertas, así
como la valoración automática de los criterios sujetos a evaluación posterior.
b) El gestor de expedientes que facilitará la tramitación de los procedimientos de
contratación, almacenando la información y documentación relativa a los mismos.
c) La herramienta de la subasta electrónica, como instrumento de apoyo a la
licitación electrónica, que podrán utilizar los órganos de contratación en el procedimiento
de adjudicación de contratos públicos tras una primera evaluación completa de las
ofertas, y cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo siguiente.
d) Cualquier otro instrumento o herramienta de interés para los órganos de
contratación, las empresas licitadoras y personas interesadas en los procedimientos de
contratación pública.
Artículo 80.
Perfil de contratante.
1. Los perfiles de contratante de los órganos de contratación del sector público
autonómico se alojarán en la Plataforma de Contratación del Sector Público de la
Comunidad Autónoma de Aragón, gestionándose y difundiéndose a través de la misma.
2. La convocatoria de las licitaciones y sus resultados se publicarán igualmente en
la Plataforma de Contratación del Sector Público dependiente de la Dirección General
del Patrimonio del Estado, mediante la interconexión de ambas plataformas con
dispositivos electrónicos de agregación de la información.
3. Los órganos de contratación de las entidades locales de la Comunidad
Autónoma de Aragón, mediante el correspondiente convenio con el Gobierno de Aragón,
podrán alojar la publicación de sus perfiles de contratante en la Plataforma de
Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón se configura
como un instrumento electrónico auxiliar de la contratación del sector público que tiene
por objeto la recopilación de la información de los contratos adjudicados por la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás entidades que
formen parte del sector público autonómico, con la finalidad de facilitar el tratamiento de
la información.
2. El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón desarrollará las
siguientes funciones:
a) Llevar un control estadístico de los contratos que deban inscribirse en el mismo.
b) Recibir de los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma de Aragón la
información sobre los contratos adjudicados y las incidencias producidas en la ejecución
de los contratos.
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 81. Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón.