I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62775

d) La licitación de los contratos menores, cualquiera que sea su cuantía, podrá
realizarse con publicidad en el perfil de contratante.
En tal caso, el plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a
cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación
en el perfil de contratante.
En el anuncio, se identificarán el objeto del contrato y las prestaciones que lo
integran, los criterios de adjudicación y cualesquiera circunstancias que hayan de
tenerse en cuenta durante su ejecución.
Podrá presentar proposición cualquier empresa licitadora con solvencia, capacidad de
obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
En los restantes supuestos de licitación sin publicación, el plazo de presentación de
ofertas y las demás circunstancias de la licitación se determinarán en la invitación para
participar.
3. Los contratos menores, de acuerdo con sus características, procurarán ajustarse
a los principios de la compra estratégica, especialmente a la contratación ambiental,
socialmente responsable, y fomentar la contratación con pymes, entidades y empresas
de la economía social, personas profesionales autónomas, centros especiales de empleo
de iniciativa social y empresas de inserción, atendiendo a la relación global calidadprecio de la prestación ofertada.
4. La celebración de contratos menores se consignará en el registro de contratos
de la entidad contratante.
CAPÍTULO II
Instrumentos electrónicos de apoyo a la contratación pública
Instrumentos electrónicos de apoyo a la contratación pública.

1. Son instrumentos electrónicos de apoyo a la contratación pública todas aquellas
herramientas que sirven a la gestión y tramitación de procedimientos de contratación
pública y, en particular, la Plataforma de Contratación del Sector Público de la
Comunidad Autónoma de Aragón, el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma
de Aragón, el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Catálogo
de Contratación Centralizada y la herramienta de subasta electrónica.
2. El diseño de los instrumentos de contratación pública electrónica de Aragón
garantizará la compatibilidad e interoperabilidad entre ellos.
3. Con carácter general, los instrumentos de contratación pública electrónica de
Aragón utilizarán las herramientas corporativas de administración electrónica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en todo caso, se integrarán con
el gestor documental y con la plataforma de gobernanza de datos.
4. Todos estos instrumentos estarán adscritos al departamento competente en
materia de contratación pública, bajo la dependencia orgánica y funcional de la dirección
general correspondiente.
5. Corresponde al titular del departamento competente en materia de contratación
pública la articulación funcional y la coordinación de la implantación de los instrumentos
electrónicos de apoyo a la contratación pública en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón, el mantenimiento y desarrollo de las aplicaciones informáticas, así
como proponer al Gobierno de Aragón la organización y el régimen de funcionamiento de
todas ellas.
6. Corresponde a la dirección general competente en materia de contratación
pública el tratamiento y análisis de datos extraídos de los instrumentos electrónicos de
apoyo a la contratación pública, con el fin de elaborar propuestas de regulación que
redunden en la mejora de la transparencia, agilidad y calidad de la contratación pública.
Estos datos se pondrán a disposición de la plataforma de gobernanza de datos de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 78.