I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62774

4. Cuando existan dificultades técnicas que impidan el correcto funcionamiento de
los instrumentos de contratación pública electrónica, podrán llevarse a cabo actuaciones
alternativas que garanticen la adecuada tramitación del procedimiento, en cuyo caso el
órgano de contratación motivará expresamente las razones que acreditan su necesidad.
5. Si, en la presentación de ofertas y de solicitudes de participación de las
empresas licitadoras, se produjeran incidencias técnicas, los órganos de contratación
podrán habilitar otros medios equivalentes que garanticen la confidencialidad de las
ofertas, en aplicación de los principios de libre concurrencia y no discriminación de
empresas.
Artículo 76.

Presentación electrónica de ofertas.

1. La oferta se presentará en la Plataforma de Contratación del Sector Público de la
Comunidad Autónoma de Aragón en un único sobre electrónico, en los supuestos en que
el procedimiento no contemple criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de
un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres electrónicos.
No podrán incluirse, en un mismo sobre electrónico, documentos que contengan la
oferta sometida a criterios de evaluación previa y la oferta que se someta a evaluación
posterior. El incumplimiento será causa de exclusión de la oferta.
2. Para el caso de que la oferta deba presentarse en dos sobres electrónicos, la
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos se introducirá en
el sobre electrónico que deba abrirse en primer lugar. En su caso, la subsanación de
esta documentación dejará en suspenso la valoración de todas las ofertas durante un
plazo máximo de tres días a contar desde el requerimiento.
3. Todos los documentos electrónicos individualizados y el sobre electrónico
estarán firmados por quien represente a la empresa licitadora. Solo se admitirán
sistemas de firma electrónica previstos en la legislación básica estatal, careciendo de
validez las firmas manuales escaneadas.
4. A los efectos establecidos en esta ley, se entiende por documento electrónico la
información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte
electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento
diferenciado. Asimismo, se entiende por sobre electrónico toda estructura de datos que
permite agrupar uno o más documentos electrónicos de las empresas licitadoras para su
envío telemático a través de un canal seguro.
Artículo 77.

Contratos menores.

a) Los contratos de obras, servicios y suministros cuyo valor estimado no exceda
de 5.000 euros, IVA excluido, se considerarán gastos menores, en los términos
establecidos en la disposición adicional octava.
b) Los contratos de servicios que solo puedan ser prestados por un único
empresario, los de suministros y los de obras, todos ellos de valor estimado superior
a 5.000 euros, IVA excluido, se someterán al régimen establecido para los contratos
menores en la legislación básica estatal.
c) Los contratos de servicios de valor estimado superior a 5.000 euros, IVA
excluido, no incluidos en la letra anterior, sin perjuicio de la sujeción al régimen
establecido para los contratos menores en la legislación básica estatal y siempre que
sea posible, requerirán consulta previa al menos a tres empresas que puedan ejecutar el
contrato. Alternativamente, a elección del órgano de contratación, podrán someterse a
licitación pública conforme a lo establecido en la letra siguiente.

cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es

1. En la licitación de los contratos menores, se utilizará preferentemente un sistema
de licitación electrónica que, además de la publicación del anuncio, permita el envío y la
recepción de ofertas y, cuando proceda, el envío de invitaciones de participación.
2. A la celebración de contratos menores regulados en la legislación básica estatal,
serán de aplicación las siguientes reglas: