I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62773

TÍTULO III
Contratación pública electrónica
CAPÍTULO I
Tramitación electrónica
Artículo 73.

Sistemas de licitación electrónica.

1. La contratación pública electrónica implicará la utilización de medios electrónicos
en todo el proceso de contratación, incluyendo la presentación y recepción de ofertas,
así como su valoración.
2. Los sistemas de licitación electrónica que se utilicen en el sector público
autonómico deberán asegurar la integridad, autenticidad, no repudio y confidencialidad
de la documentación relativa a las ofertas. También deberán asegurar la integridad de los
datos y documentos que consten en cualquier expediente, procedimiento o registro de
contratación pública. A tal fin, podrán implementarse sistemas electrónicos de registro
distribuido.
3. Los sistemas de licitación electrónica podrán realizar la valoración automática de
los criterios cuya cuantificación no dependa de un juicio de valor.
4. Los sistemas de licitación electrónica se integrarán con las herramientas
corporativas de administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de gestión
documental y de gobernanza de datos, y su diseño respetará los estándares de
accesibilidad, usabilidad e interoperabilidad y tendrá en cuenta las tendencias de la
evolución técnica.
Artículo 74. Utilización de registros distribuidos.
1. Podrán utilizarse sistemas electrónicos de registro distribuido para asegurar la
aportación, acreditación e integridad de los datos y documentos en cualesquiera
procedimientos de contratación pública, así como para la realización de la tramitación
administrativa automatizada, de conformidad con la normativa básica estatal.
2. A los efectos establecidos en esta ley, tiene la consideración de sistema
electrónico de registro distribuido aquel que permita el almacenamiento de la
información, o su representación digital mediante huella electrónica, de manera
permanente, simultánea y sucesiva en una base de datos distribuida, de forma que
quede garantizada la inmutabilidad de la información y se permita la auditoría de su
integridad.
Tramitación electrónica del procedimiento.

1. La tramitación de los procedimientos de contratación pública se realizará
exclusivamente por medios electrónicos, salvo en los supuestos que excepciona la
legislación básica de contratación del sector público.
2. La concurrencia al procedimiento de contratación conllevará el consentimiento
del operador económico a la obtención por el órgano de contratación de información,
mediante la consulta de bases de datos o el intercambio de información entre
Administraciones públicas, salvo que aquel se opusiera expresamente, facilitando en ese
caso la documentación objeto de consulta.
3. La aportación de documentos por la empresa licitadora deberá efectuarse a
través de los medios electrónicos que determine el órgano de contratación en los pliegos
que rijan la licitación, dejando constancia de la identidad de la persona que los aporte y
el momento en que realiza la aportación. La empresa licitadora asumirá la
responsabilidad sobre la veracidad de los documentos en el caso de tratarse de copias
electrónicas no auténticas o que no puedan ser verificadas en la sede del organismo
emisor.

cve: BOE-A-2023-10876
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Artículo 75.