I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62781
2. En el resto de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de
Aragón, tendrán la consideración de órganos de contratación quienes, conforme a su
normativa reguladora, gocen de facultades para la celebración de contratos en nombre y
representación de tales entidades.
3. Los órganos de contratación de las entidades locales serán los determinados por
la legislación básica reguladora de la contratación pública.
4. Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y
del sector público autonómico autorizarán los expedientes de contratación y la inversión
necesaria para su licitación. En todo caso, será preceptiva autorización del Gobierno de
Aragón para la licitación, modificación y resolución de los expedientes de contratación y
encargos de ejecución cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros.
Artículo 90.
Apoyo administrativo al órgano de contratación.
1. El órgano de contratación contará con el apoyo directo de las unidades, los
servicios y las secciones específicamente dedicados a las actuaciones de tramitación
administrativa y económico-presupuestaria derivadas de la contratación pública.
2. En particular, las unidades tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Estudio y asesoramiento sobre la normativa vigente en materia de contratación
pública, económico-presupuestaria y procedimiento administrativo.
b) Revisión de los pliegos de licitación, con especial atención a la inclusión de
objetivos estratégicos y cláusulas relacionadas.
c) Información y asistencia a las empresas licitadoras en todas las fases de los
procedimientos de contratación.
d) Soporte técnico al responsable del contrato en el ejercicio de sus funciones.
e) Realización de los actos de gestión propios de la contratación del sector público,
tales como:
3. Adicionalmente, el apoyo al órgano de contratación comprende la comprobación
de que las empresas licitadoras están al corriente de obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la
Comunidad Autónoma de Aragón.
La presentación por la empresa licitadora de su propuesta para concurrir en un
procedimiento de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón y sus organismos públicos conllevará la autorización al centro gestor para
recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la
Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón y, siempre que sea
posible, por los órganos tributarios locales.
4. El apoyo al órgano de contratación también incluye la comprobación de los datos
de las empresas licitadoras acreditativas de su capacidad y solvencia económica y
técnica, a través de la inscripción del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma
de Aragón o el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
A estos efectos, se comprobará la existencia de contratos liquidados dentro de la propia
Administración que figuren contablemente como conformados y pagados.
En caso de no constar datos relativos a la solvencia económica y técnica, así como
en caso de que no obre en poder de la Administración otra documentación necesaria, se
requerirá a la empresa propuesta como adjudicataria para que la aporte.
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
1.º Tramitación electrónica de expedientes.
2.º Práctica de notificaciones y comunicaciones en el marco del proceso de
contratación pública.
3.º Asistencia al órgano de contratación y a la mesa de contratación durante la
licitación y en la fase de ejecución del contrato.
4.º Soporte en la gestión a otros servicios dependientes del órgano de contratación.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62781
2. En el resto de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de
Aragón, tendrán la consideración de órganos de contratación quienes, conforme a su
normativa reguladora, gocen de facultades para la celebración de contratos en nombre y
representación de tales entidades.
3. Los órganos de contratación de las entidades locales serán los determinados por
la legislación básica reguladora de la contratación pública.
4. Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma y
del sector público autonómico autorizarán los expedientes de contratación y la inversión
necesaria para su licitación. En todo caso, será preceptiva autorización del Gobierno de
Aragón para la licitación, modificación y resolución de los expedientes de contratación y
encargos de ejecución cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros.
Artículo 90.
Apoyo administrativo al órgano de contratación.
1. El órgano de contratación contará con el apoyo directo de las unidades, los
servicios y las secciones específicamente dedicados a las actuaciones de tramitación
administrativa y económico-presupuestaria derivadas de la contratación pública.
2. En particular, las unidades tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Estudio y asesoramiento sobre la normativa vigente en materia de contratación
pública, económico-presupuestaria y procedimiento administrativo.
b) Revisión de los pliegos de licitación, con especial atención a la inclusión de
objetivos estratégicos y cláusulas relacionadas.
c) Información y asistencia a las empresas licitadoras en todas las fases de los
procedimientos de contratación.
d) Soporte técnico al responsable del contrato en el ejercicio de sus funciones.
e) Realización de los actos de gestión propios de la contratación del sector público,
tales como:
3. Adicionalmente, el apoyo al órgano de contratación comprende la comprobación
de que las empresas licitadoras están al corriente de obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la
Comunidad Autónoma de Aragón.
La presentación por la empresa licitadora de su propuesta para concurrir en un
procedimiento de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón y sus organismos públicos conllevará la autorización al centro gestor para
recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la
Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón y, siempre que sea
posible, por los órganos tributarios locales.
4. El apoyo al órgano de contratación también incluye la comprobación de los datos
de las empresas licitadoras acreditativas de su capacidad y solvencia económica y
técnica, a través de la inscripción del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma
de Aragón o el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
A estos efectos, se comprobará la existencia de contratos liquidados dentro de la propia
Administración que figuren contablemente como conformados y pagados.
En caso de no constar datos relativos a la solvencia económica y técnica, así como
en caso de que no obre en poder de la Administración otra documentación necesaria, se
requerirá a la empresa propuesta como adjudicataria para que la aporte.
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
1.º Tramitación electrónica de expedientes.
2.º Práctica de notificaciones y comunicaciones en el marco del proceso de
contratación pública.
3.º Asistencia al órgano de contratación y a la mesa de contratación durante la
licitación y en la fase de ejecución del contrato.
4.º Soporte en la gestión a otros servicios dependientes del órgano de contratación.