I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62771

2. En caso de incumplimiento o concurrencia de otras causas que motiven la
resolución anticipada del contrato, éste se resolverá con arreglo a las especialidades
previstas en el artículo siguiente.
Artículo 67.

Procedimiento de resolución contractual.

1. Con carácter general, el plazo máximo para resolver y notificar estos
procedimientos será de ocho meses, contados desde la fecha en la que el órgano de
contratación, de oficio o a instancia de la contratista, acuerde la incoación del
procedimiento de resolución.
En el caso de contratos de concesión de obra pública o concesión de servicios, así
como contratos de obras, suministros o servicios cuyo valor estimado sea igual o
superior a diez millones de euros, el plazo máximo para resolver y notificar será de doce
meses. En estos casos, el órgano de contratación podrá suspender el plazo de
resolución y notificación, de manera motivada, cuando sea necesario solicitar informes
sectoriales específicos.
Los informes preceptivos se emitirán en un plazo máximo de siete días y gozarán de
preferencia en su tramitación.
2. Durante la tramitación del procedimiento de resolución del contrato, el órgano
de contratación adoptará las medidas cautelares necesarias, incluyendo la inspección
de oficinas e instalaciones, con el fin de evitar un grave trastorno al servicio público,
llevando a cabo las actuaciones complementarias que se estimen indispensables para
garantizar el mantenimiento de las condiciones de ejecución del contrato, evitar
alzamiento de bienes, asegurar los derechos de los trabajadores o, en general,
cualquier otra circunstancia que comprometa el interés público. La adopción de las
medidas cautelares requerirá la previa audiencia a la contratista por un plazo máximo
de cinco días.
Artículo 68. Aplicación de las causas de resolución.
1. La declaración de insolvencia o la situación de concurso de acreedores darán
siempre lugar a la resolución del contrato cuando la contratista no pueda prestar las
garantías previstas en el artículo 71 de esta ley y, en todo caso, cuando quede
comprometida la viabilidad del contrato impidiendo la satisfacción del interés público.
2. La pérdida sobrevenida de solvencia o de habilitación profesional de la empresa
contratista durante la ejecución del contrato facultará a las partes a instar la cesión del
contrato a un tercero con la capacidad y solvencia exigidas en los pliegos. Si no fuera
posible, se resolverá el contrato por mutuo acuerdo, siempre que no se aprecie mala fe y
existan razones de interés público que lo aconsejen.

1. La tramitación del procedimiento de resolución del contrato por causa imputable
a la empresa contratista podrá simultanearse con los trámites propios del procedimiento
para la imposición de una prohibición para contratar cuando exista culpabilidad del
contratista, al apreciarse dolo, mala fe o temeridad manifiesta en sus actuaciones,
debidamente acreditada en el expediente.
2. La resolución de inicio del procedimiento advertirá de la posible concurrencia de
una causa de prohibición de contratar si el contrato fuese finalmente resuelto. Esta
circunstancia se hará constar en el trámite preceptivo de audiencia y en cuantas
peticiones de informe efectúe el órgano de contratación.
3. La resolución que ponga fin al procedimiento se pronunciará, además, en su
caso, sobre el ámbito, el alcance y la duración de la prohibición de contratar, dando
traslado de la decisión a la Junta de Contratación Pública.

cve: BOE-A-2023-10876
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Artículo 69. Simultaneidad de procedimientos de resolución de contratos e imposición
de prohibiciones de contratar.