I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Artículo 63.
Sec. I. Pág. 62770
Cumplimiento defectuoso en el contrato de suministro.
1. En los contratos de suministro de bienes, cuando durante el plazo de garantía se
acrediten deficiencias en alguno de los bienes suministrados que los hagan inservibles,
total o parcialmente, para el cumplimiento de la finalidad a que se destinan, la contratista
procederá, sin coste adicional alguno, a:
a) Reparar el bien,
b) reponer el bien, cuando no sea posible la reparación,
c) suministrar otro bien de características equivalentes a las previstas en el
contrato, en las mismas condiciones de calidad, cuando no sea posible la reposición.
2. En otro caso, o si el órgano de contratación estima que el bien suministrado no
resulta apto para cumplir el fin pretendido, no recepcionará la entrega y procederá a la
restitución de las prestaciones.
Artículo 64. Penalidades.
1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares preverán la imposición de
penalidades para los supuestos siguientes:
a) Incumplimiento del plazo total o de los parciales previstos para la ejecución del
contrato.
b) Cumplimiento defectuoso del contrato.
c) Incumplimiento de los compromisos manifestados en la oferta.
d) Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
e) Incumplimiento de las cláusulas de carácter social y medioambiental.
2. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento
y las cuantías de cada una de ellas no podrán superar al diez por ciento del precio del
contrato, IVA excluido. La totalidad de las penalidades no superará el cincuenta por
ciento del precio del contrato.
1. Las penalidades se impondrán directamente por el órgano de contratación, a
propuesta del responsable del contrato, según determinen los pliegos, siendo
inmediatamente ejecutivas, previa audiencia a la contratista hasta un plazo máximo de
cinco días.
Si las penalidades a imponer tuvieren carácter económico, se compensarán sobre el
importe de las facturas pendientes de cobro o, si esto no fuera posible, sobre la garantía
definitiva depositada.
2. Las penalidades serán compatibles con la indemnización por los daños y
perjuicios que la contratista cause a la Administración por el cumplimiento defectuoso del
contrato.
Para el cálculo de la indemnización por daños y perjuicios, se valorará el coste de los
suministros o servicios adicionales, como recursos propios o de terceros, empleados
para reparar o que se han debido destinar por la ejecución defectuosa del contrato, así
como el coste de los bienes o servicios perdidos, que no resulten reparables o queden
devaluados.
Sección 2.ª
Medidas relativas a la extinción del contrato
Artículo 66. Cumplimiento del contrato.
1. Se entenderá cumplido el contrato cuando la totalidad de la prestación se haya
ejecutado conforme a los estándares de calidad previstos en esta ley y en los pliegos, a
satisfacción de la Administración.
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65. Imposición de penalidades e indemnización por daños y perjuicios.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Artículo 63.
Sec. I. Pág. 62770
Cumplimiento defectuoso en el contrato de suministro.
1. En los contratos de suministro de bienes, cuando durante el plazo de garantía se
acrediten deficiencias en alguno de los bienes suministrados que los hagan inservibles,
total o parcialmente, para el cumplimiento de la finalidad a que se destinan, la contratista
procederá, sin coste adicional alguno, a:
a) Reparar el bien,
b) reponer el bien, cuando no sea posible la reparación,
c) suministrar otro bien de características equivalentes a las previstas en el
contrato, en las mismas condiciones de calidad, cuando no sea posible la reposición.
2. En otro caso, o si el órgano de contratación estima que el bien suministrado no
resulta apto para cumplir el fin pretendido, no recepcionará la entrega y procederá a la
restitución de las prestaciones.
Artículo 64. Penalidades.
1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares preverán la imposición de
penalidades para los supuestos siguientes:
a) Incumplimiento del plazo total o de los parciales previstos para la ejecución del
contrato.
b) Cumplimiento defectuoso del contrato.
c) Incumplimiento de los compromisos manifestados en la oferta.
d) Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
e) Incumplimiento de las cláusulas de carácter social y medioambiental.
2. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento
y las cuantías de cada una de ellas no podrán superar al diez por ciento del precio del
contrato, IVA excluido. La totalidad de las penalidades no superará el cincuenta por
ciento del precio del contrato.
1. Las penalidades se impondrán directamente por el órgano de contratación, a
propuesta del responsable del contrato, según determinen los pliegos, siendo
inmediatamente ejecutivas, previa audiencia a la contratista hasta un plazo máximo de
cinco días.
Si las penalidades a imponer tuvieren carácter económico, se compensarán sobre el
importe de las facturas pendientes de cobro o, si esto no fuera posible, sobre la garantía
definitiva depositada.
2. Las penalidades serán compatibles con la indemnización por los daños y
perjuicios que la contratista cause a la Administración por el cumplimiento defectuoso del
contrato.
Para el cálculo de la indemnización por daños y perjuicios, se valorará el coste de los
suministros o servicios adicionales, como recursos propios o de terceros, empleados
para reparar o que se han debido destinar por la ejecución defectuosa del contrato, así
como el coste de los bienes o servicios perdidos, que no resulten reparables o queden
devaluados.
Sección 2.ª
Medidas relativas a la extinción del contrato
Artículo 66. Cumplimiento del contrato.
1. Se entenderá cumplido el contrato cuando la totalidad de la prestación se haya
ejecutado conforme a los estándares de calidad previstos en esta ley y en los pliegos, a
satisfacción de la Administración.
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65. Imposición de penalidades e indemnización por daños y perjuicios.