I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Artículo 59.
Sec. I. Pág. 62769
Auditorías.
Los pliegos de licitación podrán prever un sistema de auditoría para controlar la
calidad de la ejecución de los contratos, en lo relativo a los medios personales y
materiales puestos a disposición, cuando surjan dudas acerca de su correcta ejecución y
puedan afectar negativamente a la calidad de la prestación. Las auditorías se realizarán
sobre los indicadores de calidad previstos en los pliegos, asociando penalidades a su
incumplimiento.
Artículo 60.
Inspecciones.
1. Los pliegos de licitación de los contratos de servicios, suministros y obras
contemplarán la realización de inspecciones aleatorias para constatar el ajuste de la
realización de la obra o la prestación del servicio o suministro a lo estipulado en el
contrato. Estas inspecciones podrán referirse tanto al propio desarrollo de la ejecución
como a los medios puestos a disposición por el contratista.
2. En el expediente, se justificará la necesidad de llevar a cabo la inspección
material y las medidas de control utilizadas y se dejará constancia en acta de las
circunstancias de la inspección, su resultado, las deficiencias detectadas y las
posibilidades de subsanación y plazos para llevarla a cabo, así como de cualesquiera
otros aspectos que resulten relevantes para evaluar la calidad de la prestación.
3. Si, como consecuencia de las inspecciones realizadas, existieran indicios o
sospechas fundadas de posibles infracciones de la normativa laboral u otra distinta de la
contractual, se comunicará a la autoridad laboral o al órgano competente.
Artículo 61. Evaluación de la calidad.
1. En los contratos cuya duración total sea superior a cuatro años, cada dos años
se realizará una evaluación de su rendimiento en términos de ejecución, incluyendo las
conclusiones oportunas a partir de indicadores de calidad previstos en los pliegos,
especialmente sobre el seguimiento de la contratación pública ecológica y socialmente
responsable.
2. En todo caso, con independencia de su duración o cuantía, en los contratos que
tengan como destinataria directa a la ciudadanía, los pliegos establecerán la obligación
de realizar encuestas u otras formas de medición de satisfacción, pudiendo ligar parte
del abono del precio al resultado obtenido en aquellas.
3. En los contratos que tengan por objeto el desarrollo o mantenimiento de
aplicaciones informáticas, la adjudicataria elaborará un balance de ejecución sobre la
volumetría de la aplicación, de acuerdo con su objeto, y el número y tipología de las
incidencias técnicas producidas en su utilización durante el período de vigencia del
contrato.
4. Los pliegos de licitación podrán prever el pago por resultado, condicionando el
abono de parte del precio a la obtención por la empresa adjudicataria de unos
determinados objetivos, de acuerdo con los estándares e indicadores de la calidad
fijados en el propio pliego, según la naturaleza y características del contrato.
Muestras.
En los contratos de suministro de bienes consumibles y en aquellos otros cuya
naturaleza lo aconseje, los pliegos de la licitación deberán prever la presentación
obligatoria de muestras con la oferta para su evaluación, con el fin de permitir tanto el
control de la calidad de los productos como la ejecución mediante el cotejo de los
suministros entregados con la muestra correspondiente.
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Artículo 59.
Sec. I. Pág. 62769
Auditorías.
Los pliegos de licitación podrán prever un sistema de auditoría para controlar la
calidad de la ejecución de los contratos, en lo relativo a los medios personales y
materiales puestos a disposición, cuando surjan dudas acerca de su correcta ejecución y
puedan afectar negativamente a la calidad de la prestación. Las auditorías se realizarán
sobre los indicadores de calidad previstos en los pliegos, asociando penalidades a su
incumplimiento.
Artículo 60.
Inspecciones.
1. Los pliegos de licitación de los contratos de servicios, suministros y obras
contemplarán la realización de inspecciones aleatorias para constatar el ajuste de la
realización de la obra o la prestación del servicio o suministro a lo estipulado en el
contrato. Estas inspecciones podrán referirse tanto al propio desarrollo de la ejecución
como a los medios puestos a disposición por el contratista.
2. En el expediente, se justificará la necesidad de llevar a cabo la inspección
material y las medidas de control utilizadas y se dejará constancia en acta de las
circunstancias de la inspección, su resultado, las deficiencias detectadas y las
posibilidades de subsanación y plazos para llevarla a cabo, así como de cualesquiera
otros aspectos que resulten relevantes para evaluar la calidad de la prestación.
3. Si, como consecuencia de las inspecciones realizadas, existieran indicios o
sospechas fundadas de posibles infracciones de la normativa laboral u otra distinta de la
contractual, se comunicará a la autoridad laboral o al órgano competente.
Artículo 61. Evaluación de la calidad.
1. En los contratos cuya duración total sea superior a cuatro años, cada dos años
se realizará una evaluación de su rendimiento en términos de ejecución, incluyendo las
conclusiones oportunas a partir de indicadores de calidad previstos en los pliegos,
especialmente sobre el seguimiento de la contratación pública ecológica y socialmente
responsable.
2. En todo caso, con independencia de su duración o cuantía, en los contratos que
tengan como destinataria directa a la ciudadanía, los pliegos establecerán la obligación
de realizar encuestas u otras formas de medición de satisfacción, pudiendo ligar parte
del abono del precio al resultado obtenido en aquellas.
3. En los contratos que tengan por objeto el desarrollo o mantenimiento de
aplicaciones informáticas, la adjudicataria elaborará un balance de ejecución sobre la
volumetría de la aplicación, de acuerdo con su objeto, y el número y tipología de las
incidencias técnicas producidas en su utilización durante el período de vigencia del
contrato.
4. Los pliegos de licitación podrán prever el pago por resultado, condicionando el
abono de parte del precio a la obtención por la empresa adjudicataria de unos
determinados objetivos, de acuerdo con los estándares e indicadores de la calidad
fijados en el propio pliego, según la naturaleza y características del contrato.
Muestras.
En los contratos de suministro de bienes consumibles y en aquellos otros cuya
naturaleza lo aconseje, los pliegos de la licitación deberán prever la presentación
obligatoria de muestras con la oferta para su evaluación, con el fin de permitir tanto el
control de la calidad de los productos como la ejecución mediante el cotejo de los
suministros entregados con la muestra correspondiente.
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62.