I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62768

estudios de necesidad que planteen formas alternativas de satisfacer los intereses
públicos desde la actividad contractual. Cualquier persona podrá enviar de forma
voluntaria propuestas, garantizándose la confidencialidad de su contenido.
2. Las propuestas no podrán estar vinculadas a procedimientos de licitación en
curso e indicarán si lo planteado se corresponde con soluciones ya disponibles en el
mercado o no, así como el órgano de contratación al que se dirigen, sin perjuicio de que
puedan ser remitidas a otro distinto cuando se considere más apropiado por razón de la
materia. Las propuestas serán analizadas por el órgano competente, que podrá recabar
el auxilio de otros órganos autonómicos, a los efectos de comprobar su interés.
3. Si las propuestas presentadas a través del canal de participación voluntaria
fueran tenidas en cuenta por el órgano de contratación, será de aplicación lo dispuesto
en el artículo 105 de esta ley.
CAPÍTULO IV
Calidad en la ejecución y resolución del contrato
Sección 1.ª
Artículo 57.

Medidas de control de la calidad en la ejecución

Control de calidad en la ejecución.

1. Los órganos de contratación garantizarán el cumplimiento de los pliegos para
obtener, en fase de ejecución del contrato, una prestación de calidad, mediante el
ejercicio activo de las prerrogativas que ostentan en materia de contratación pública.
Contarán con la asistencia del responsable del contrato en las tareas de supervisión y
toma de decisiones, en función de las características y la complejidad del contrato.
2. Son mecanismos de control de la calidad en la ejecución de los contratos la
elaboración de auditorías, la realización de inspecciones, la evaluación del rendimiento
de los contratos, la petición de muestras y cualesquiera otros medios que proponga el
órgano de contratación para garantizar que las prestaciones se adecúan a los pliegos y a
la oferta realizada.
3. Los resultados de la utilización de estos mecanismos de control de calidad
servirán de referencia en la preparación de futuras licitaciones y se trasladarán al Foro
de contratación pública de la Comunidad Autónoma para su valoración y elaboración de
propuestas de mejora.
Responsable del contrato.

1. Los órganos de contratación designarán un responsable del contrato, cuyas
funciones concretará el pliego de cláusulas administrativas particulares. Entre otras
competencias, al responsable del contrato corresponderá supervisar su ejecución, emitir
informes, dictar instrucciones, verificar el cumplimiento de las obligaciones esenciales,
las cláusulas sociales y medioambientales y las condiciones especiales de ejecución
incorporadas en el contrato, así como adoptar las decisiones necesarias para asegurar la
correcta realización de la prestación.
2. La figura del responsable del contrato corresponderá a una o varias personas
físicas o jurídicas, si así lo requieren las características y complejidad del contrato. Este
nombramiento podrá recaer sobre personal de la entidad contratante o ser ajeno a ella.
3. El responsable del contrato podrá contar con una unidad de apoyo, de
composición multidisciplinar, para realizar actividades de comprobación material, gestión
y asesoramiento. Estas unidades tendrán carácter temporal, ligándose a uno o varios
procedimientos de contratación.

cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 58.