I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62767

2. Los contratos que promuevan la innovación podrán adjudicarse por cualquiera de los
procedimientos previstos en la legislación básica en materia de contratación pública y, en su
caso, por las modalidades de compra pública innovadora, cuando así se justifique.
3. Se considera promoción de la innovación aquellos contratos que plantean
cambios significativos en la implantación y concepción de los bienes, servicios y
procesos que son objeto de contratación por los sectores públicos autonómico y local,
así como aquellos cuyo objeto dé cobertura al desarrollo de actuaciones científicas,
tecnológicas, organizativas, financieras y comerciales dirigidas a promover la innovación
en los productos y en los procesos.
La innovación de producto tendrá por objeto la adquisición o el desarrollo de bienes,
obras o servicios de carácter novedoso o que mejoren significativamente los ya
existentes. La novedad o mejora estará ligada a las características técnicas, a su uso o a
otras funcionalidades de la prestación, debiendo ser éstas diferentes de otros productos
existentes en el mercado.
La innovación de procesos tendrá por objeto la adquisición de bienes, obras o
servicios en los que la producción o la distribución hayan experimentado cambios
significativos en lo relativo a técnicas, materiales o programas informáticos empleados,
con el fin de disminuir los costes unitarios y la huella ambiental, incrementar la calidad o
eficiencia, o presentar productos nuevos o sensiblemente mejorados.
No tendrá la consideración de innovación, por sí misma, entre otros supuestos, la
ampliación o sustitución de equipos, el abandono de prácticas obsoletas, los cambios por
estacionalidad o la traslación de las variaciones en los costes a los precios.
4. La innovación en los contratos de los sectores públicos autonómico y local
también podrá tener por objeto la participación e inversión en procesos de transferencia
y generación de conocimiento, den lugar o no ulteriormente a resultados tangibles. Los
conocimientos así obtenidos se considerarán un bien de interés público.
5. Los pliegos de licitación determinarán expresamente la atribución de los
derechos sobre las tecnologías o los conocimientos que se desarrollen en el marco de
estos contratos, teniendo en cuenta, a efectos del cálculo del presupuesto, si los
derechos de explotación se atribuyen a la adjudicataria y, en ese caso, si es en exclusiva
o de manera compartida con el ente de contratación adquiriente.
6. En los supuestos previstos en este artículo, se podrán prever sistemas de pago a
tanto alzado, por objetivos, precios unitarios, reparto de riesgos o por explotación de
derechos de propiedad intelectual o industrial. Los órganos de contratación podrán
utilizar cualquiera de estos modelos de pago o combinarlos entre sí, en función de las
características del contrato.
7. La ejecución de los contratos previstos en este artículo podrá articularse en
varias fases, condicionándose la continuación del contrato y el pago de parte del precio a
la superación con éxito de cada una de estas fases. La no superación de una fase podrá
considerarse causa de resolución del contrato, si así lo prevén los pliegos.
Contrato piloto.

1. El contrato piloto tiene como objeto poner a prueba un servicio, suministro o
proceso con el fin de estudiar y evaluar las posibilidades que ofrece para el sector
público. No podrá tener una duración total superior a dos años ni un valor estimado igual
o superior a 100.000 euros.
2. Al finalizar la ejecución del contrato piloto, el responsable del contrato y el
destinatario del servicio o de los suministros elaborarán un informe del análisis de los
resultados obtenidos, de acuerdo con los objetivos consignados en los pliegos de
licitación.
Artículo 56.

Canal de participación voluntaria.

1. El departamento competente en materia de contratación pública habilitará un
canal de participación que servirá como punto de recepción de propuestas basadas en

cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 55.