I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Artículo 51.
Sec. I. Pág. 62766
Garantía de estudios y ensayos.
En los contratos de suministro que celebren los agentes públicos del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón en
el marco de una actividad I+D+i, se admitirá el recurso al procedimiento negociado sin
publicidad por razones técnicas cuando, habiendo utilizado para el desarrollo de la
investigación unos suministros determinados previamente, su alteración pudiera suponer
la pérdida de la trazabilidad y fiabilidad de los resultados de la investigación, sin que
exista una alternativa o sustituto razonable que permita garantizar la integridad de los
datos. Esta circunstancia deberá acreditarse de manera motivada en el informe
justificativo de elección del procedimiento.
Artículo 52.
Contratos mixtos de investigación sanitaria.
1. En el ámbito de la gestión sanitaria, se podrán licitar contratos mixtos de
investigación sanitaria que comprendan tanto el suministro de medicamentos, sujetos o
no a protección de patente, y productos sanitarios, en su caso, como el servicio de apoyo
a la investigación de las patologías para las que fuesen prescritos, con el fin de analizar
los resultados derivados de su utilización durante la vigencia del contrato.
El servicio podrá consistir en la realización de ensayos clínicos con la participación
de personal cualificado de los centros sanitarios que determine el órgano de
contratación. A tal efecto, se coordinarán los recursos propios, materiales y personales, y
los de la adjudicataria. Incluirán un análisis estadístico y un estudio de resultados
obtenidos del seguimiento de pacientes tratados con estos medicamentos desagregado
por sexo.
Podrá vincularse el abono de una parte del precio del contrato a la efectividad de los
resultados obtenidos en el tratamiento de la enfermedad, conforme a los indicadores de
calidad previstos en los pliegos de la licitación, según los acuerdos de riesgo compartido
y las autorizaciones de comercialización y uso del medicamento.
2. El órgano de contratación, conjuntamente con la adjudicataria, elaborará un
informe de análisis de los resultados obtenidos, que, en su caso, planteará propuestas
de impulso de la investigación en las áreas médicas de interés identificadas durante la
ejecución del contrato. Los resultados alcanzados serán objeto de publicación en
revistas especializadas.
1. Los pliegos de licitación de los contratos de investigación y los contratos mixtos
de investigación sanitaria contemplarán la posibilidad de modificar los contratos en
función de los resultados que obtengan en el curso de la investigación, al objeto de que
los suministros y servicios prestados puedan adaptarse a los requerimientos que vayan
surgiendo durante el desarrollo de la misma. Estas modificaciones no podrán alterar la
naturaleza global del contrato y deberán respetar los límites marcados por la legislación
básica en materia de contratación pública.
2. Asimismo, los pliegos de licitación de esos contratos preverán, como una de las
causas de resolución del contrato, la pérdida sobrevenida de su objeto cuando de los
resultados obtenidos durante el desarrollo de la investigación se constate
justificadamente la imposibilidad de continuación del proyecto, debiendo indemnizar a la
adjudicataria con un tres por ciento del importe de la prestación no ejecutada.
Artículo 54. Promoción de la innovación.
1. Los sectores públicos autonómico y local incentivarán la innovación en todos sus
procedimientos de contratación.
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53. Modificación y resolución de los contratos de investigación en función del
desarrollo.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Artículo 51.
Sec. I. Pág. 62766
Garantía de estudios y ensayos.
En los contratos de suministro que celebren los agentes públicos del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón en
el marco de una actividad I+D+i, se admitirá el recurso al procedimiento negociado sin
publicidad por razones técnicas cuando, habiendo utilizado para el desarrollo de la
investigación unos suministros determinados previamente, su alteración pudiera suponer
la pérdida de la trazabilidad y fiabilidad de los resultados de la investigación, sin que
exista una alternativa o sustituto razonable que permita garantizar la integridad de los
datos. Esta circunstancia deberá acreditarse de manera motivada en el informe
justificativo de elección del procedimiento.
Artículo 52.
Contratos mixtos de investigación sanitaria.
1. En el ámbito de la gestión sanitaria, se podrán licitar contratos mixtos de
investigación sanitaria que comprendan tanto el suministro de medicamentos, sujetos o
no a protección de patente, y productos sanitarios, en su caso, como el servicio de apoyo
a la investigación de las patologías para las que fuesen prescritos, con el fin de analizar
los resultados derivados de su utilización durante la vigencia del contrato.
El servicio podrá consistir en la realización de ensayos clínicos con la participación
de personal cualificado de los centros sanitarios que determine el órgano de
contratación. A tal efecto, se coordinarán los recursos propios, materiales y personales, y
los de la adjudicataria. Incluirán un análisis estadístico y un estudio de resultados
obtenidos del seguimiento de pacientes tratados con estos medicamentos desagregado
por sexo.
Podrá vincularse el abono de una parte del precio del contrato a la efectividad de los
resultados obtenidos en el tratamiento de la enfermedad, conforme a los indicadores de
calidad previstos en los pliegos de la licitación, según los acuerdos de riesgo compartido
y las autorizaciones de comercialización y uso del medicamento.
2. El órgano de contratación, conjuntamente con la adjudicataria, elaborará un
informe de análisis de los resultados obtenidos, que, en su caso, planteará propuestas
de impulso de la investigación en las áreas médicas de interés identificadas durante la
ejecución del contrato. Los resultados alcanzados serán objeto de publicación en
revistas especializadas.
1. Los pliegos de licitación de los contratos de investigación y los contratos mixtos
de investigación sanitaria contemplarán la posibilidad de modificar los contratos en
función de los resultados que obtengan en el curso de la investigación, al objeto de que
los suministros y servicios prestados puedan adaptarse a los requerimientos que vayan
surgiendo durante el desarrollo de la misma. Estas modificaciones no podrán alterar la
naturaleza global del contrato y deberán respetar los límites marcados por la legislación
básica en materia de contratación pública.
2. Asimismo, los pliegos de licitación de esos contratos preverán, como una de las
causas de resolución del contrato, la pérdida sobrevenida de su objeto cuando de los
resultados obtenidos durante el desarrollo de la investigación se constate
justificadamente la imposibilidad de continuación del proyecto, debiendo indemnizar a la
adjudicataria con un tres por ciento del importe de la prestación no ejecutada.
Artículo 54. Promoción de la innovación.
1. Los sectores públicos autonómico y local incentivarán la innovación en todos sus
procedimientos de contratación.
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53. Modificación y resolución de los contratos de investigación en función del
desarrollo.