I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62765
obligada a su expedición en el plazo máximo de diez días hábiles. El certificado deberá
presentarse para su validación por el órgano de contratación.
Estos certificados podrán ser utilizados para acreditar la solvencia técnica en los
procedimientos de adjudicación en los que participe la empresa subcontratista o
proveedora.
2. Los certificados de buena ejecución expedidos por el órgano de contratación al
contratista principal incluirán el porcentaje de subcontratación efectuada en la ejecución
del contrato.
Artículo 47.
Retención en precio.
Con carácter general, el contratista podrá utilizar el sistema de constitución de
garantía por retención en precio, con independencia del valor estimado.
Artículo 48. Pago a subcontratistas y suministradores.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal respecto de los pagos
efectuados a subcontratistas y suministradores, en los pliegos de licitación en los que
esté prevista la posibilidad de subcontratación de parte del objeto del contrato, se
incorporará como condición especial de ejecución del contrato la obligación de la
empresa adjudicataria de acreditar el cumplimiento de los pagos a las empresas
subcontratistas o suministradoras.
Sección 4.ª
Artículo 49.
La contratación pública como instrumento de fomento de la investigación
e innovación
Contratos de apoyo a la investigación.
A efectos de esta ley, se consideran contratos de apoyo a la investigación los
contratos de suministros y servicios que celebren, en el marco de una actividad I+D+i,
los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de la
Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que no vayan destinados a servicios
generales y de infraestructura del órgano de contratación.
Régimen de adjudicación de los contratos de apoyo a la investigación.
1. La adjudicación de los contratos de apoyo a la investigación se regirá por lo
dispuesto en la normativa básica en materia de contratación pública, a salvo de las
especialidades reguladas en este artículo.
2. Los contratos de apoyo a la investigación de valor estimado inferior o igual
a 15.000 euros que celebren los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón, que no tengan la
condición de Administraciones públicas, podrán adjudicarse directamente a cualquier
empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional
necesaria para realizar la prestación objeto del contrato. Estos contratos podrán tener,
además, una duración superior al año y prorrogarse siempre que la duración total no
supere los cinco años y el valor estimado de la suma agregada de las anualidades no
supere los 15.000 euros.
3. Los contratos de apoyo a la investigación no sujetos a regulación armonizada
que celebren los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón, que no tengan la condición de
Administraciones públicas, podrán adjudicarse siguiendo las reglas del procedimiento
abierto simplificado, resultando admisible la utilización de criterios de evaluación previa.
Con carácter general, los criterios de adjudicación de evaluación previa no podrán tener
una ponderación superior al veinticinco por ciento; no obstante, de forma motivada, este
porcentaje podrá elevarse hasta el cuarenta y cinco por ciento.
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62765
obligada a su expedición en el plazo máximo de diez días hábiles. El certificado deberá
presentarse para su validación por el órgano de contratación.
Estos certificados podrán ser utilizados para acreditar la solvencia técnica en los
procedimientos de adjudicación en los que participe la empresa subcontratista o
proveedora.
2. Los certificados de buena ejecución expedidos por el órgano de contratación al
contratista principal incluirán el porcentaje de subcontratación efectuada en la ejecución
del contrato.
Artículo 47.
Retención en precio.
Con carácter general, el contratista podrá utilizar el sistema de constitución de
garantía por retención en precio, con independencia del valor estimado.
Artículo 48. Pago a subcontratistas y suministradores.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal respecto de los pagos
efectuados a subcontratistas y suministradores, en los pliegos de licitación en los que
esté prevista la posibilidad de subcontratación de parte del objeto del contrato, se
incorporará como condición especial de ejecución del contrato la obligación de la
empresa adjudicataria de acreditar el cumplimiento de los pagos a las empresas
subcontratistas o suministradoras.
Sección 4.ª
Artículo 49.
La contratación pública como instrumento de fomento de la investigación
e innovación
Contratos de apoyo a la investigación.
A efectos de esta ley, se consideran contratos de apoyo a la investigación los
contratos de suministros y servicios que celebren, en el marco de una actividad I+D+i,
los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de la
Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que no vayan destinados a servicios
generales y de infraestructura del órgano de contratación.
Régimen de adjudicación de los contratos de apoyo a la investigación.
1. La adjudicación de los contratos de apoyo a la investigación se regirá por lo
dispuesto en la normativa básica en materia de contratación pública, a salvo de las
especialidades reguladas en este artículo.
2. Los contratos de apoyo a la investigación de valor estimado inferior o igual
a 15.000 euros que celebren los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón, que no tengan la
condición de Administraciones públicas, podrán adjudicarse directamente a cualquier
empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional
necesaria para realizar la prestación objeto del contrato. Estos contratos podrán tener,
además, una duración superior al año y prorrogarse siempre que la duración total no
supere los cinco años y el valor estimado de la suma agregada de las anualidades no
supere los 15.000 euros.
3. Los contratos de apoyo a la investigación no sujetos a regulación armonizada
que celebren los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón, que no tengan la condición de
Administraciones públicas, podrán adjudicarse siguiendo las reglas del procedimiento
abierto simplificado, resultando admisible la utilización de criterios de evaluación previa.
Con carácter general, los criterios de adjudicación de evaluación previa no podrán tener
una ponderación superior al veinticinco por ciento; no obstante, de forma motivada, este
porcentaje podrá elevarse hasta el cuarenta y cinco por ciento.
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.