I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62764
empleados que integran la plantilla sean trabajadores con algún grado de discapacidad o
en situación de exclusión social.
2. Estas reservas podrán aplicarse a contratos de cualquier cuantía y afectar al
objeto íntegro del contrato o a uno o varios de los lotes en los que, en su caso, se divida
el mismo.
3. De forma motivada, podrá establecerse como condición especial de ejecución la
subcontratación de parte de la prestación de los contratos en favor de un centro especial
de empleo o una empresa de inserción, procurando que la prestación objeto de la
subcontratación se ajuste a las actividades desarrolladas por tales entidades.
Artículo 44.
Determinación del volumen de contratación reservada.
1. Con periodicidad anual, la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Aragón fijará el porcentaje mínimo del importe que han de alcanzar las reservas sociales
previstas en esta subsección, en relación con el sector público autonómico. La ley de
presupuestos también podrá concretar, en función del volumen de negocio, el área, el
tipo de contratos y el sector específico de aplicación, teniendo en cuenta las actividades
que desarrollen este tipo de centros o empresas.
2. El porcentaje se calculará tomando como base el importe total anual de la
contratación de suministros y servicios ligada al funcionamiento ordinario realizado en el
último ejercicio cerrado.
3. De no aprobarse la ley de presupuestos antes del primer día del nuevo ejercicio
económico, el porcentaje fijado en el ejercicio anterior se considerará automáticamente
prorrogado hasta que se produzca su aprobación.
4. A los efectos de elaborar el anteproyecto de ley de presupuestos, el
departamento competente en materia de inserción laboral de los colectivos beneficiarios
de las reservas, previa consulta con los agentes sociales representativos de dichos
sectores, presentará al departamento competente en materia de contratación pública la
cifra de negocios correspondiente al año anterior de los distintos sectores empresariales
beneficiarios de las reservas.
5. Al inicio de cada ejercicio presupuestario, se aprobará, por orden del
departamento competente en hacienda, de la que se dará cuenta al Gobierno de Aragón,
una previsión de los contratos o lotes que vayan a ser objeto de reserva por parte de los
entes del sector público autonómico de Aragón durante ese año. Esta previsión no
tendrá carácter limitativo ni vinculante, de forma que los órganos de contratación podrán
reservar otros contratos al margen de los que se hayan incluido en ella.
Artículo 45.
Inadecuación o ausencia de ofertas.
Subsección 3.ª
Artículo 46.
Impulso de la participación de la pequeña y mediana empresa
y de las personas profesionales autónomas
Certificados de buena ejecución.
1. Las empresas subcontratistas y proveedoras podrán solicitar de la contratista
principal un certificado que refleje el alcance técnico y económico de su participación en
un contrato de obras, servicios y suministros, y manifieste la conformidad o
disconformidad de la ejecución de la parte subcontratada. La contratista principal vendrá
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Cuando en un procedimiento de adjudicación se haya limitado la participación de
acuerdo con las reglas de los contratos reservados y no se haya presentado ninguna
oferta o candidatura o éstas no resulten adecuadas, se podrá licitar de nuevo el contrato
sin efectuar la reserva inicialmente prevista. Siempre que no se modifiquen
sustancialmente las condiciones originales del contrato, el importe de la nueva licitación
no computará a efectos de verificar el cumplimiento del porcentaje que se establezca.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62764
empleados que integran la plantilla sean trabajadores con algún grado de discapacidad o
en situación de exclusión social.
2. Estas reservas podrán aplicarse a contratos de cualquier cuantía y afectar al
objeto íntegro del contrato o a uno o varios de los lotes en los que, en su caso, se divida
el mismo.
3. De forma motivada, podrá establecerse como condición especial de ejecución la
subcontratación de parte de la prestación de los contratos en favor de un centro especial
de empleo o una empresa de inserción, procurando que la prestación objeto de la
subcontratación se ajuste a las actividades desarrolladas por tales entidades.
Artículo 44.
Determinación del volumen de contratación reservada.
1. Con periodicidad anual, la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Aragón fijará el porcentaje mínimo del importe que han de alcanzar las reservas sociales
previstas en esta subsección, en relación con el sector público autonómico. La ley de
presupuestos también podrá concretar, en función del volumen de negocio, el área, el
tipo de contratos y el sector específico de aplicación, teniendo en cuenta las actividades
que desarrollen este tipo de centros o empresas.
2. El porcentaje se calculará tomando como base el importe total anual de la
contratación de suministros y servicios ligada al funcionamiento ordinario realizado en el
último ejercicio cerrado.
3. De no aprobarse la ley de presupuestos antes del primer día del nuevo ejercicio
económico, el porcentaje fijado en el ejercicio anterior se considerará automáticamente
prorrogado hasta que se produzca su aprobación.
4. A los efectos de elaborar el anteproyecto de ley de presupuestos, el
departamento competente en materia de inserción laboral de los colectivos beneficiarios
de las reservas, previa consulta con los agentes sociales representativos de dichos
sectores, presentará al departamento competente en materia de contratación pública la
cifra de negocios correspondiente al año anterior de los distintos sectores empresariales
beneficiarios de las reservas.
5. Al inicio de cada ejercicio presupuestario, se aprobará, por orden del
departamento competente en hacienda, de la que se dará cuenta al Gobierno de Aragón,
una previsión de los contratos o lotes que vayan a ser objeto de reserva por parte de los
entes del sector público autonómico de Aragón durante ese año. Esta previsión no
tendrá carácter limitativo ni vinculante, de forma que los órganos de contratación podrán
reservar otros contratos al margen de los que se hayan incluido en ella.
Artículo 45.
Inadecuación o ausencia de ofertas.
Subsección 3.ª
Artículo 46.
Impulso de la participación de la pequeña y mediana empresa
y de las personas profesionales autónomas
Certificados de buena ejecución.
1. Las empresas subcontratistas y proveedoras podrán solicitar de la contratista
principal un certificado que refleje el alcance técnico y económico de su participación en
un contrato de obras, servicios y suministros, y manifieste la conformidad o
disconformidad de la ejecución de la parte subcontratada. La contratista principal vendrá
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Cuando en un procedimiento de adjudicación se haya limitado la participación de
acuerdo con las reglas de los contratos reservados y no se haya presentado ninguna
oferta o candidatura o éstas no resulten adecuadas, se podrá licitar de nuevo el contrato
sin efectuar la reserva inicialmente prevista. Siempre que no se modifiquen
sustancialmente las condiciones originales del contrato, el importe de la nueva licitación
no computará a efectos de verificar el cumplimiento del porcentaje que se establezca.