I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023
Artículo 41.

Sec. I. Pág. 62763

Medidas de igualdad.

1. Los entes del sector público autonómico incorporarán, en los pliegos de
licitación, cláusulas sociales en materia de igualdad de género que refuercen el
cumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre hombres y mujeres y, de
forma singular, la acreditación fehaciente de sus obligaciones legales de elaborar y
ejecutar planes de igualdad cuando les corresponda. En todo caso, se evitará el uso
sexista del lenguaje o la imagen, se asegurará la igualdad entre mujeres y hombres en el
trato y en el acceso al empleo, así como en la clasificación profesional, promoción,
permanencia, estabilidad, formación, calidad, ordenación de la jornada, retribuciones y
extinción en el marco del mismo.
Se garantizará la adopción de medidas para la prevención del acoso laboral, sexual o
por razón de sexo en el trabajo, junto al establecimiento de procedimientos específicos
para su prevención, debiendo velar las empresas adjudicatarias de los contratos del
sector público autonómico por el mantenimiento de un entorno sano de trabajo.
2. La configuración de los servicios o la selección de las características técnicas de
los bienes a suministrar que tengan por receptora última a una persona física deberán
atender a las particularidades biológicas, psicológicas y sociales de las mujeres y los
hombres, en aquellos contratos en los que resulte adecuado por su objeto, con especial
énfasis en el campo de la investigación y la atención médica. En particular, los resultados
y las conclusiones de los estudios y las estadísticas incluirán un desglose por sexos de
los mismos.
3. En los contratos que tengan por objeto la atención a las víctimas de violencia de
género o el desarrollo de acciones encaminadas al impulso de la igualdad efectiva entre
mujeres y hombres, se ponderará, entre los criterios de adjudicación, el cumplimiento de
las condiciones necesarias para obtener un distintivo o una marca de excelencia en
materia de igualdad, emitidos por organismo autorizado, o, en general, la adopción de
medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades por razón de género, siempre
que las mismas permanezcan en el tiempo y mantengan su efectividad.
4. En los contratos que tengan por objeto el fomento de la igualdad de
oportunidades y la lucha contra la discriminación en relación con la orientación sexual, la
identidad y la expresión de género, los pliegos de licitación valorarán el hecho de que las
empresas licitadoras hayan adoptado medidas con ese mismo fin dentro de su
organización, siempre que esas medidas permanezcan en el tiempo y mantengan su
efectividad.
Artículo 42.

Criterios sociales de desempate.

Subsección 2.ª

Reservas de contratos

Artículo 43. Reservas de contratos.
1. Los entes de los sectores públicos autonómico y local reservarán parte de su
actividad contractual a empresas de inserción y a centros especiales de empleo.
Igualmente, esta reserva podrá establecerse en relación con otros sistemas o programas
de empleo protegido reconocidos por la ley cuando al menos un treinta por ciento de los

cve: BOE-A-2023-10876
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1. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las
más ventajosas, tendrán preferencia, siempre que se haya presentado la documentación
acreditativa, las empresas con porcentaje superior al dos por ciento de personas
trabajadoras con discapacidad. En caso de empate entre aquellas, tendrá preferencia la
empresa que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con
discapacidad en su plantilla.
2. Si, tras la aplicación de los criterios previstos en el apartado anterior, persiste el
empate, será de aplicación lo dispuesto en la legislación básica de contratación pública.