I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62762

relativas al salario, la duración de la jornada, la conciliación de la vida personal y familiar
y los permisos. Esta obligación subsistirá incluso si decae la vigencia del convenio
colectivo de referencia.
2. Este compromiso alcanzará también a las empresas subcontratistas, siendo
responsabilidad de la contratista principal asegurar su cumplimiento.
Artículo 38. Medidas de apoyo al empleo.
1. Los entes de los sectores públicos autonómico y local impulsarán un régimen de
contratación pública socialmente responsable, que incentive el empleo de calidad y la
contratación de personas menores de treinta años, con discapacidad, en riesgo o
situación de exclusión social, desempleadas de larga duración de más de cuarenta y
cinco años o víctimas de violencia de género.
2. En los contratos de servicios, excluidos los contratos menores, cuando los costes
asociados a la mano de obra supongan al menos el setenta y cinco por ciento de los
costes totales, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en convenio colectivo,
deberá incluirse, como condición especial de ejecución, la exigencia de que al menos el
veinticinco por ciento de las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones realizadas
durante la ejecución del contrato se destinen a personas menores de treinta años, con
discapacidad, en riesgo o situación de exclusión social, desempleadas de larga duración
de más de cuarenta y cinco años o víctimas de violencia de género, siempre que tengan
el perfil laboral adecuado al objeto del contrato, que deberá motivarse adecuadamente.
Atendiendo al objeto y las características de los contratos, la condición especial de
ejecución podrá referirse a uno o varios de estos colectivos.
Artículo 39. Responsabilidad social y reserva legal de empleo.
1. El diseño de los servicios públicos reflejado en los pliegos de prescripciones
técnicas deberá procurar el respeto del principio de diseño para todos, encaminado a la
accesibilidad universal a los servicios.
El cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención del sello de
Responsabilidad Social de Aragón (RSA) será objeto de valoración como criterio
de adjudicación de carácter social en la contratación pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón. Para su acreditación, podrá presentarse este sello o cualquier otro medio
válido en derecho que proporcione un grado de fiabilidad equivalente.
2. Los órganos de contratación de los sectores públicos autonómico y local exigirán
durante la vigencia del contrato que las empresas licitadoras acrediten el cumplimiento
de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la
adopción de las medidas alternativas legalmente previstas.
Condiciones de subrogación.

1. Sin perjuicio de las condiciones de subrogación previstas en los convenios
colectivos y en la legislación básica laboral y de contratación del sector público, en
aquellos supuestos en los que, entre el personal a subrogar, hubiere personas con algún
grado de discapacidad, con el fin de favorecer su integración, la empresa saliente estará
obligada a facilitar a la empresa entrante un plan de adaptación del puesto de trabajo y
otro de acompañamiento personal, si se requiere, en función de las circunstancias,
procedimiento productivo y grado de discapacidad de la persona.
2. Igualmente, la adjudicataria saliente deberá facilitar a la entrante la identificación
de aquellas personas que requieran alguna adaptación en su puesto de trabajo por
razones de seguridad personal, así como comunicar cualesquiera otras circunstancias
que puedan afectar a la seguridad y salud de las personas trabajadoras, junto a las
medidas aconsejadas para hacerles frente.

cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 40.