I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62761

pueda contribuir a mantener sus propiedades en condiciones idóneas para su uso
durante el mayor tiempo posible.
2. Cuando el valor estimado de los contratos a los que se refiere el apartado
primero supere el umbral económico fijado para los contratos menores de suministro,
se incluirá, asimismo, como condición especial de ejecución, la obligación de la
empresa adjudicataria de elaborar un plan de recogida, reparación o, en su caso,
reciclaje de los textiles dañados que, como consecuencia de su deterioro, ya no
resulten aptos para su uso.
Asimismo, se valorará como uno de los criterios de adjudicación el porcentaje de
fibras naturales que incorporen los tejidos o que éstos hayan sido elaborados con fibras
que cumplan con los requisitos establecidos para la obtención de la etiqueta europea
ecológica o la de OEKO TEX Made in Green.
Artículo 35. Adquisición de productos de limpieza y prestación de servicios de limpieza.
1. En los contratos de servicios que tengan por objeto la prestación de servicios de
limpieza o la eliminación de residuos no peligrosos, los productos de limpieza a utilizar
reunirán las condiciones necesarias para obtener el reconocimiento de la etiqueta
europea ecológica. Esta exigencia resultará igualmente aplicable a los contratos de
suministro que tengan por objeto la adquisición de productos de limpieza para el
desarrollo de dichos servicios.
2. Cuando el valor estimado de los contratos de limpieza del apartado anterior
supere el umbral económico del contrato menor de servicios, se incluirá como criterio de
adjudicación que la empresa reúna las condiciones necesarias para obtener el
reconocimiento de la etiqueta europea ecológica de servicios de limpieza.
Sección 3.ª

Contratación pública socialmente responsable
Subsección 1.ª

Criterios sociales

1. En los contratos del sector público que tengan por objeto el cuidado y la atención
social continuada de las personas, se ponderará la estabilidad laboral de la plantilla
adscrita a la ejecución del contrato, como forma de reforzar el vínculo entre las personas
atendidas y el personal asistencial. Deberá valorarse, mediante la aplicación de criterios
de adjudicación, la experiencia profesional del personal destinado a la ejecución del
contrato que supere los mínimos exigidos, como forma de acreditación de la solvencia
técnica, así como la ratio entre personas cuidadas y cuidadoras. El cumplimiento y
mantenimiento en fase de ejecución de estos requisitos tendrá el carácter de obligación
esencial del contrato. El incumplimiento será causa de resolución del contrato.
2. Cuando las prestaciones que conforman el objeto de estos contratos se realicen
en un centro de carácter asistencial y su gestión corresponda al adjudicatario, se tendrá
en cuenta, bien al elaborar el pliego de prescripciones técnicas o dentro de los criterios
de adjudicación, la planificación del mantenimiento de las instalaciones y la
disponibilidad de servicios propios e internalizados de fisioterapia, terapia ocupacional,
cocina, servicio médico o enfermería. En estos casos, se implantará, además, un sistema
de evaluación de la calidad del servicio y de la garantía de derechos de los usuarios.
A tal efecto, anualmente habrá de remitirse a las personas usuarias del servicio y a sus
familiares encuestas sobre la percepción acerca del desarrollo del servicio.
Artículo 37. Indemnidad de las condiciones laborales.
1. Con la presentación de sus ofertas, las empresas licitadoras adquirirán el
compromiso de mantener o mejorar, durante la ejecución del contrato, las condiciones
laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución de aquel, especialmente las

cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36. Asistencia social.