I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62760

subsidiario y excepcional, se utilizará el papel en aquellos supuestos en los que,
atendiendo a razones técnicas, sociales o económicas, se considere que los
destinatarios potenciales de las comunicaciones carecen de los medios necesarios para
recibirlas de forma electrónica o pueden tener dificultades en cuanto a su uso.
7. Cuando resulte viable técnicamente, en los contratos de obra deberá promoverse
la valorización in situ de los residuos de construcción y demolición (RCD) que se
generen a causa de las obras, priorizando, siempre que sea factible, la reutilización y el
reciclaje en relación con otras formas de valorización.
Artículo 31. Compra pública responsable de productos forestales.
1. En los contratos que tengan por objeto el suministro de madera o de productos
derivados de la madera o de productos fabricados principalmente con esta materia
prima, los pliegos de prescripciones técnicas exigirán acreditación de la procedencia de
bosques certificados y gestionados de forma sostenible o, alternativamente, que se trate
de madera reciclada.
2. En los contratos de obras y de servicios, siempre que guarden relación con el
objeto del contrato, se fomentará la conservación de la biodiversidad y la realización de
actuaciones de repoblación forestal con especies autóctonas, como medida
compensatoria para paliar la huella de carbono que genere su ejecución.
Artículo 32. Protección contra ruidos y vibraciones.
Como medida de protección de la salud de las personas, los sectores públicos
autonómico y local promoverán, a través de los pliegos de licitación, el empleo de
maquinaria, equipos, pavimentos e infraestructuras de baja emisión acústica y vibratoria.
Artículo 33.

Fomento de la alimentación sostenible.

Artículo 34.

Adquisición de productos textiles.

1. En los contratos de suministro que tengan por objeto la adquisición de textiles o
de productos fabricados predominantemente con textiles, deberá incluirse, entre los
criterios de adjudicación, la durabilidad del bien, asignándole, al menos, el veinte por
ciento de la ponderación.
Dentro del concepto de durabilidad, se tendrán en cuenta factores como la
elasticidad, la resiliencia, la extensión, la resistencia a la abrasión o a la tracción, su
comportamiento en las pruebas de lavado y, en general, cualquier otra característica que

cve: BOE-A-2023-10876
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1. En las licitaciones cuyo objeto comprenda el suministro o la preparación de
alimentos, deberá priorizarse la compra de productos de temporada, alimentos frescos,
así como de agricultura ecológica. Asimismo, los órganos de contratación incorporarán
criterios de adjudicación que valoren la huella ambiental del contrato, tomando como
referencia las circunstancias relativas a la producción y el transporte de los alimentos,
tales como el empleo de circuitos cortos de distribución o la existencia de medidas de
carácter compensatorio que neutralicen el impacto ecológico negativo ligado a la
producción y el transporte a través de inversiones medioambientales.
2. Para aquellos alimentos a los que, dadas sus características, no resulte aplicable
la previsión del apartado anterior, los órganos de contratación incorporarán
necesariamente criterios de adjudicación que ponderen el cumplimiento de los
estándares de comercio justo, del certificado UTZ u otros certificados de naturaleza
análoga, de producción sostenible ambiental y social, reconocidos por un organismo
autorizado.
3. En los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios de restauración,
los pliegos que rijan su licitación deberán prever la obligación por parte de la empresa
adjudicataria de adoptar medidas contra el desperdicio alimentario durante la ejecución
del contrato.