I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62759
3. Las exigencias en materia de eficiencia energética previstas en este artículo no
serán aplicables cuando el mercado carezca de modelos del bien a suministrar que
cumplan con los estándares demandados o, disponiendo de ellos, su coste resulte
desproporcionado, atendiendo a la relación calidad-precio. La existencia de modelos
más económicos en relación con las opciones más eficientes energéticamente no será
razón suficiente para invocar esta excepción.
Artículo 29. Eficiencia energética de las edificaciones.
1. En los contratos de redacción de proyectos de obras, los pliegos de
prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación deberán orientarse a la obtención
de la máxima eficiencia energética de las edificaciones, priorizando estrategias de diseño
pasivo para obtenerla y procurando altos niveles de aislamiento térmico.
2. De forma global, el diseño de los proyectos de obras deberá ir encaminado al
logro de la neutralidad climática y ecológica de las edificaciones. Para ello, entre otras
medidas, los pliegos de la licitación deberán fomentar la utilización preferente de
energías renovables o de bajas emisiones.
3. En los contratos de obras, deberá fomentarse el empleo de materiales de
construcción sostenible, teniendo en cuenta su vida útil dentro de una lógica ciclo-vida, el
uso de materiales reciclados o reciclable, la minimización de la generación de residuos y
la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y otros contaminantes
atmosféricos durante las diferentes fases del proceso constructivo.
Prevención de generación de residuos.
1. El diseño de los contratos deberá respetar el principio de jerarquía de residuos,
dentro de una promoción activa de la economía circular, priorizando la prevención como
estrategia, con el fin de generar la menor cantidad de residuos posible durante la
ejecución de los contratos, la reutilización o el reciclaje de los residuos generados por la
actividad contractual.
2. En aquellos contratos en los que esté prevista la generación de una cantidad
importante de residuos, de acuerdo con el calendario de reducción de residuos fijado por
la legislación vigente, los pliegos incorporarán criterios de adjudicación que valoren el
cumplimiento anticipado de los objetivos propuestos en el calendario. A estos efectos, se
entenderá por cantidad importante de residuos la que determine el Plan de Gestión
Integral de Residuos de Aragón.
No obstante, en cualquier tipo de contrato se podrá prever el cumplimiento anticipado
de alguno de los objetivos del calendario de eliminación de residuos con carácter
obligatorio, como condición especial de ejecución o como obligación esencial del mismo.
3. El cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención del Sello Aragón
Circular será objeto de valoración como criterio de adjudicación en los supuestos del
apartado anterior. Para su acreditación, podrá presentarse este sello o cualquier otro
medio válido en derecho que proporcione un grado de fiabilidad equivalente.
4. Siempre que sus características y la normativa sanitaria lo permitan, los pliegos
de los contratos de suministro promoverán la reducción en el uso de embalajes,
facilitando la adquisición de productos a granel o en envases reutilizables, que estarán
debidamente etiquetados. Cuando no resulte posible, los criterios de adjudicación del
contrato valorarán la utilización de materiales reciclados para la fabricación de los
envases.
5. Los entes del sector público autonómico seguirán en su política de contratación
pública una estrategia de papel cero. Excepcionalmente, cuando resulte preciso adquirir
productos de papelería, los pliegos de prescripciones técnicas exigirán que los productos
a suministrar estén fabricados con materiales reciclados al cien por cien, salvo
justificación técnica motivada.
6. Las comunicaciones que hayan de practicarse en el marco de los contratos del
sector público deberán realizarse a través de medios electrónicos. Con carácter
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62759
3. Las exigencias en materia de eficiencia energética previstas en este artículo no
serán aplicables cuando el mercado carezca de modelos del bien a suministrar que
cumplan con los estándares demandados o, disponiendo de ellos, su coste resulte
desproporcionado, atendiendo a la relación calidad-precio. La existencia de modelos
más económicos en relación con las opciones más eficientes energéticamente no será
razón suficiente para invocar esta excepción.
Artículo 29. Eficiencia energética de las edificaciones.
1. En los contratos de redacción de proyectos de obras, los pliegos de
prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación deberán orientarse a la obtención
de la máxima eficiencia energética de las edificaciones, priorizando estrategias de diseño
pasivo para obtenerla y procurando altos niveles de aislamiento térmico.
2. De forma global, el diseño de los proyectos de obras deberá ir encaminado al
logro de la neutralidad climática y ecológica de las edificaciones. Para ello, entre otras
medidas, los pliegos de la licitación deberán fomentar la utilización preferente de
energías renovables o de bajas emisiones.
3. En los contratos de obras, deberá fomentarse el empleo de materiales de
construcción sostenible, teniendo en cuenta su vida útil dentro de una lógica ciclo-vida, el
uso de materiales reciclados o reciclable, la minimización de la generación de residuos y
la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y otros contaminantes
atmosféricos durante las diferentes fases del proceso constructivo.
Prevención de generación de residuos.
1. El diseño de los contratos deberá respetar el principio de jerarquía de residuos,
dentro de una promoción activa de la economía circular, priorizando la prevención como
estrategia, con el fin de generar la menor cantidad de residuos posible durante la
ejecución de los contratos, la reutilización o el reciclaje de los residuos generados por la
actividad contractual.
2. En aquellos contratos en los que esté prevista la generación de una cantidad
importante de residuos, de acuerdo con el calendario de reducción de residuos fijado por
la legislación vigente, los pliegos incorporarán criterios de adjudicación que valoren el
cumplimiento anticipado de los objetivos propuestos en el calendario. A estos efectos, se
entenderá por cantidad importante de residuos la que determine el Plan de Gestión
Integral de Residuos de Aragón.
No obstante, en cualquier tipo de contrato se podrá prever el cumplimiento anticipado
de alguno de los objetivos del calendario de eliminación de residuos con carácter
obligatorio, como condición especial de ejecución o como obligación esencial del mismo.
3. El cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención del Sello Aragón
Circular será objeto de valoración como criterio de adjudicación en los supuestos del
apartado anterior. Para su acreditación, podrá presentarse este sello o cualquier otro
medio válido en derecho que proporcione un grado de fiabilidad equivalente.
4. Siempre que sus características y la normativa sanitaria lo permitan, los pliegos
de los contratos de suministro promoverán la reducción en el uso de embalajes,
facilitando la adquisición de productos a granel o en envases reutilizables, que estarán
debidamente etiquetados. Cuando no resulte posible, los criterios de adjudicación del
contrato valorarán la utilización de materiales reciclados para la fabricación de los
envases.
5. Los entes del sector público autonómico seguirán en su política de contratación
pública una estrategia de papel cero. Excepcionalmente, cuando resulte preciso adquirir
productos de papelería, los pliegos de prescripciones técnicas exigirán que los productos
a suministrar estén fabricados con materiales reciclados al cien por cien, salvo
justificación técnica motivada.
6. Las comunicaciones que hayan de practicarse en el marco de los contratos del
sector público deberán realizarse a través de medios electrónicos. Con carácter
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.