I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62758

adjudicación de carácter medioambiental será, al menos, del treinta por ciento. Cuando
el objeto del contrato resulte susceptible de someterse a una evaluación de impacto
ambiental simplificada, ese porcentaje será, al menos, de un veinte por ciento.
2. En el caso de los contratos que hayan sido objeto de evaluación de impacto
ambiental, los criterios de adjudicación medioambientales tomarán en consideración en
su diseño las principales afecciones detectadas durante la evaluación.
Artículo 27. Reducción y medición de la huella de carbono de la ejecución de un
contrato.
1. La comparación de la huella de carbono asociada de manera estimada a cada
una de las ofertas podrá configurarse como criterio de adjudicación con independencia
de la tipología del contrato, considerándose tanto las emisiones directas como las
indirectas. Si los pliegos así lo prevén, a efectos del cálculo de la huella de carbono, se
admitirá la compensación, en todo o en parte, de las emisiones de efecto invernadero
generadas a causa de la ejecución del contrato a través de proyectos de absorción
de CO2. En este último caso, se comunicará al órgano de contratación el estado de estos
proyectos y, particularmente, una vez transcurridos tres años desde su inicio.
En las licitaciones en las que se contemple este criterio, los pliegos de cláusulas
administrativas particulares deberán recoger, como condición especial de ejecución, el
compromiso vinculante por parte de la empresa adjudicataria de mantener o compensar
la huella de carbono vinculada a la oferta.
2. En los contratos del sector público de valor estimado igual o superior a dos
millones de euros que utilicen el criterio de adjudicación descrito en el apartado anterior,
la empresa adjudicataria deberá someterse, como condición especial de ejecución, a una
auditoría con la periodicidad que se señale en los pliegos y, en todo caso, al finalizar el
contrato, con el fin de comprobar el efectivo cumplimiento de la cifra proporcionada al
presentar su proposición. Esta auditoría podrá ser realizada por el órgano de
contratación o licitarse como un lote del contrato. En este último caso, se limitará la
participación de empresas licitadoras para garantizar la independencia de la adjudicación
de la auditoría. En caso de que la empresa propuesta como adjudicataria de la auditoría
esté vinculada a alguna de las adjudicatarias del resto de lotes, el órgano de contratación
podrá obligar a la firma del protocolo previsto en el artículo 106 de esta ley, siendo
excluida en caso de no hacerlo. En los contratos de obras, el coordinador de la obra
asumirá entre sus funciones la dirección de la auditoría.
3. En aquellos contratos que tengan por objeto la satisfacción de necesidades
recurrentes y hayan sido objeto de licitación con anterioridad, podrá incentivarse,
mediante un sistema de primas, la reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero ligadas a la ejecución respecto a la huella de carbono que hubiera generado
la anterior empresa adjudicataria, cuando este dato sea conocido por el órgano de
contratación para su verificación.
Artículo 28. Elementos de consumo energético.
1. En los procesos de adquisición de elementos de consumo energético, los entes
del sector público autonómico y local buscarán la mayor eficiencia energética posible.
A estos efectos, los contratos de suministro deberán indicar el grado mínimo de
eficiencia energética a alcanzar por los productos suministrados, que no podrá ser
inferior al nivel exigido para obtener la calificación correspondiente a la letra C de la
etiqueta energética europea o la calificación equivalente según la normativa vigente.
2. Sin perjuicio de la obligación del apartado anterior, los órganos de contratación
ponderarán la reducción del consumo energético en el marco de los criterios de
adjudicación, otorgando una mayor puntuación a los modelos que presenten un consumo
kw/hora inferior, debiendo respetar en todo caso el grado de eficiencia energética mínima
exigida en los pliegos de prescripciones técnicas.

cve: BOE-A-2023-10876
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Núm. 108