I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62757

No se considerarán estratégicas las cláusulas que se limiten a recordar el cumplimiento
de la normativa vigente.
2. Para garantizar la finalidad prevista en el apartado anterior, se mantendrá
actualizada la documentación que rija la licitación ante cambios técnicos y normativos,
con el fin de mejorar el contenido y la ejecución de los contratos.
Artículo 23. Directrices de contratación pública ecológica, socialmente responsable y de
innovación.
El Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente en materia de
contratación pública, y los entes locales, por acuerdo del pleno de la corporación, podrán
aprobar directrices en materia de contratación pública ecológica, socialmente
responsable y de innovación para su incorporación en los pliegos de contratación. El
acuerdo de aprobación señalará el grado de vinculación de las mismas, indicando
expresamente los sectores a los que deban resultar de aplicación.
Artículo 24. Catálogo de cláusulas de contratación pública ecológica, socialmente
responsable y de innovación.
1. La dirección general competente en materia de contratación pública o el órgano
que tenga atribuida la competencia en materia de contratación pública en los entes
locales elaborarán catálogos de cláusulas sociales, ambientales, innovadoras o acerca
de cualquier de otra cuestión que resulte de interés, que incluirán instrucciones para su
adecuada incorporación en los pliegos, como guía y apoyo al órgano de contratación.
2. El catálogo de cláusulas de contratación pública ecológica, socialmente
responsable o de innovación constará, como mínimo, de un listado que las agrupe por
razón de la materia, así como de una propuesta motivada de ubicación más adecuada
de cada una de ellas dentro del proceso de contratación, bien sea en el pliego de
prescripciones técnicas, bien como criterios de adjudicación, bien como condiciones
especiales de ejecución del contrato. También incluirá un mecanismo de control de su
aplicación.
3. En la elaboración y revisión de estas cláusulas, podrán recabarse los informes
que resulten pertinentes por razón de la materia.

1. El grado de cumplimiento de las directrices y cláusulas de contratación pública
ecológica, socialmente responsable y de innovación será evaluado y controlado,
finalizada la ejecución del contrato, por el responsable del contrato y deberá constar en
el acta de recepción o documento equivalente.
2. Igualmente, procederá el examen del grado de cumplimiento de estas directrices
y cláusulas como parte de la información recabada para la elaboración del informe de
supervisión a que se refiere el artículo 115 de esta ley.
En este caso, la dirección general competente en materia de contratación pública
solicitará informe de los órganos de contratación acerca de las directrices y cláusulas
utilizadas durante un período de tiempo determinado y analizará las resoluciones del
Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón que afecten a esta materia, así
como los sistemas de control utilizados y las incidencias surgidas durante la ejecución de
los contratos y cualquier otra información de interés.
Sección 2.ª
Artículo 26.

Contratación pública ecológica

Contratos cuyo objeto requiera evaluación de impacto ambiental.

1. Salvo justificación motivada, en los contratos cuyo objeto requiera evaluación de
impacto ambiental ordinaria, el porcentaje de la ponderación asignado a criterios de

cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25. Evaluación de las directrices y cláusulas de contratación pública.