I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62756

podrán adherirse a sistemas externos de contratación centralizada de otras
administraciones o entes del sector público. Cuando se trate de entes del sector público
autonómico, la adhesión se efectuará por acuerdo del Gobierno de Aragón conforme a lo
previsto en la normativa aplicable y requerirá, con carácter preceptivo, el informe de la
Comisión de Contratación Centralizada.
Sección 4.ª
Artículo 21.

Contratación conjunta

Contratación conjunta.

1. Sin perjuicio de la utilización preferente de las técnicas de racionalización
previstas en el artículo 11, así como la adhesión a sistemas de contratación centralizada
autonómicos, locales o estatales, los entes del sector público podrán acudir al sistema de
contratación conjunta.
2. Se entiende por contratación conjunta el acuerdo entre dos o más entes del
sector público, que gozan de plena autonomía e independencia, en virtud del cual se
confía a uno de ellos la gestión del procedimiento de contratación de obras, servicios o
suministros, o alguna fase del mismo, en nombre del resto, cuando existan intereses o
necesidades comunes. En todo caso, la responsabilidad derivada de todas las fases de
contratación será conjunta, salvo que el acuerdo prevea expresamente el reparto de
aquella.
3. Los órganos de contratación formalizarán un acuerdo de contratación conjunta
con el siguiente contenido:
a) Reparto de competencias en la gestión de cada fase del procedimiento de
licitación y ejecución del contrato, identificando a la entidad o entidades que asumen las
funciones de órgano de contratación; la elaboración de los pliegos en su caso, así como
la tramitación del procedimiento hasta la adjudicación y formalización del contrato; la
responsabilidad en la ejecución y liquidación del contrato.
b) El procedimiento de contratación elegido.
c) El sistema de seguimiento de cada una de las fases de la licitación y el control de
la ejecución de la contratación.
d) La forma de financiación de la licitación conjunta y el sistema de pago al
contratista.
e) En su caso, la titularidad de las obras o suministros resultantes.
4. Con el fin de promover la utilización de los acuerdos de contratación conjunta, el
departamento competente en materia de contratación pública aprobará modelos de
acuerdo, con el contenido mínimo expresado en el apartado tercero de este artículo. La
tramitación de los convenios de contratación conjunta gozará de preferencia en su
despacho, reduciéndose a la mitad los plazos de evacuación de informes preceptivos.
CAPÍTULO III

Sección 1.ª
Artículo 22.

Normas generales

Objetivos.

1. Los entes del sector público autonómico y local promoverán en su contratación,
de manera transversal, la adopción de medidas sociales, medioambientales y de
innovación. A estos efectos, en los contratos se incorporarán cláusulas de carácter
social, ambiental e innovador, de tal forma que permitan a los entes del sector público la
consecución de objetivos adicionales a los perseguidos en ausencia de estas cláusulas.

cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es

La contratación pública como instrumento favorecedor de políticas
medioambientales, sociales y de innovación