I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Artículo 18.
Sec. I. Pág. 62755
Centrales sectoriales de compra.
1. El Gobierno de Aragón podrá crear, a propuesta de los departamentos, centrales
sectoriales de compra cuando, por razón de la materia o por causa de la organización
territorial, resulte justificado unificar la competencia para contratar en aras de una mayor
eficiencia en la gestión y adquisición de determinados bienes o servicios.
2. Su creación y modificación, debidamente motivadas, se efectuarán por decreto
del Gobierno de Aragón y requerirán informe preceptivo de la Comisión de Contratación
Centralizada, una vez que quede acreditada la disponibilidad de recursos propios
personales y materiales adecuados a su naturaleza.
3. Los organismos públicos podrán promover, a través de su departamento de
adscripción, la creación de centrales sectoriales de compra por razón de la materia,
previa justificación de las circunstancias que motivan su creación, en atención a su
respectivo ámbito competencial y las funciones atribuidas, así como de la dotación de
recursos propios personales y materiales adecuados para el desarrollo de sus funciones.
4. Las centrales sectoriales de compra autonómicas quedarán adscritas, orgánica y
funcionalmente, al departamento que proponga su creación, sin perjuicio de las
funciones de coordinación atribuidas a la Central General de Compras de Aragón.
5. Se promoverá la creación de centrales sectoriales en las diputaciones
provinciales y las comarcas para la adquisición de determinados bienes o servicios
cuando, por razón de la materia o del ámbito territorial, existan intereses locales
compartidos, bajo los principios de eficiencia y estabilidad presupuestaria. Su creación y
modificación, así como la declaración de prestaciones de interés local, deberán estar
debidamente motivadas y requerirán aprobación del pleno de la corporación.
1. Los entes de los sectores públicos autonómico y local de la Comunidad
Autónoma de Aragón podrán adherirse al sistema de contratación centralizada
encomendado a la Central General de Compras de Aragón o a las centrales sectoriales
que se creen, así como solicitar la declaración de centralización u homologación de
nuevas categorías a las mismas conforme se determine reglamentariamente. En ningún
caso se podrá estar adherido a varias centrales de compra para la adquisición de los
mismos bienes o servicios.
2. Las adhesiones podrán tener carácter general o específico. La adhesión general
comprenderá la totalidad de los suministros, servicios y obras cuya contratación resulte
necesaria para el ente público. La adhesión de carácter específico se extiende
únicamente a determinadas categorías de bienes, servicios y obras conforme a lo
previsto en el documento de adhesión.
3. También podrán adherirse al sistema de contratación centralizada otros entes
públicos de ámbito estatal, autonómico o local, mediante la suscripción del
correspondiente convenio con el Gobierno de Aragón. En este caso, la adhesión
requerirá, además, acuerdo del órgano competente de la entidad.
4. Los entes adheridos a la Central General de Compras de Aragón o a las
centrales sectoriales mantendrán su compromiso durante la vigencia de los acuerdos
marco o los sistemas dinámicos de adquisición a los que se hayan adherido, incluidas
las prórrogas, mientras estén en ejecución.
5. Los entes adheridos podrán causar baja en la adhesión, ya sea general o
especial, previa comunicación expresa. La baja en la adhesión se hará efectiva en las
posteriores licitaciones.
Artículo 20.
Adhesión a sistemas externos de contratación centralizada.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los restantes entes del
sector público autonómico, así como las entidades locales de la Comunidad Autónoma,
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Adhesiones a la Central General de Compras de Aragón y a las centrales
sectoriales.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Artículo 18.
Sec. I. Pág. 62755
Centrales sectoriales de compra.
1. El Gobierno de Aragón podrá crear, a propuesta de los departamentos, centrales
sectoriales de compra cuando, por razón de la materia o por causa de la organización
territorial, resulte justificado unificar la competencia para contratar en aras de una mayor
eficiencia en la gestión y adquisición de determinados bienes o servicios.
2. Su creación y modificación, debidamente motivadas, se efectuarán por decreto
del Gobierno de Aragón y requerirán informe preceptivo de la Comisión de Contratación
Centralizada, una vez que quede acreditada la disponibilidad de recursos propios
personales y materiales adecuados a su naturaleza.
3. Los organismos públicos podrán promover, a través de su departamento de
adscripción, la creación de centrales sectoriales de compra por razón de la materia,
previa justificación de las circunstancias que motivan su creación, en atención a su
respectivo ámbito competencial y las funciones atribuidas, así como de la dotación de
recursos propios personales y materiales adecuados para el desarrollo de sus funciones.
4. Las centrales sectoriales de compra autonómicas quedarán adscritas, orgánica y
funcionalmente, al departamento que proponga su creación, sin perjuicio de las
funciones de coordinación atribuidas a la Central General de Compras de Aragón.
5. Se promoverá la creación de centrales sectoriales en las diputaciones
provinciales y las comarcas para la adquisición de determinados bienes o servicios
cuando, por razón de la materia o del ámbito territorial, existan intereses locales
compartidos, bajo los principios de eficiencia y estabilidad presupuestaria. Su creación y
modificación, así como la declaración de prestaciones de interés local, deberán estar
debidamente motivadas y requerirán aprobación del pleno de la corporación.
1. Los entes de los sectores públicos autonómico y local de la Comunidad
Autónoma de Aragón podrán adherirse al sistema de contratación centralizada
encomendado a la Central General de Compras de Aragón o a las centrales sectoriales
que se creen, así como solicitar la declaración de centralización u homologación de
nuevas categorías a las mismas conforme se determine reglamentariamente. En ningún
caso se podrá estar adherido a varias centrales de compra para la adquisición de los
mismos bienes o servicios.
2. Las adhesiones podrán tener carácter general o específico. La adhesión general
comprenderá la totalidad de los suministros, servicios y obras cuya contratación resulte
necesaria para el ente público. La adhesión de carácter específico se extiende
únicamente a determinadas categorías de bienes, servicios y obras conforme a lo
previsto en el documento de adhesión.
3. También podrán adherirse al sistema de contratación centralizada otros entes
públicos de ámbito estatal, autonómico o local, mediante la suscripción del
correspondiente convenio con el Gobierno de Aragón. En este caso, la adhesión
requerirá, además, acuerdo del órgano competente de la entidad.
4. Los entes adheridos a la Central General de Compras de Aragón o a las
centrales sectoriales mantendrán su compromiso durante la vigencia de los acuerdos
marco o los sistemas dinámicos de adquisición a los que se hayan adherido, incluidas
las prórrogas, mientras estén en ejecución.
5. Los entes adheridos podrán causar baja en la adhesión, ya sea general o
especial, previa comunicación expresa. La baja en la adhesión se hará efectiva en las
posteriores licitaciones.
Artículo 20.
Adhesión a sistemas externos de contratación centralizada.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los restantes entes del
sector público autonómico, así como las entidades locales de la Comunidad Autónoma,
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Adhesiones a la Central General de Compras de Aragón y a las centrales
sectoriales.