I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62754

3. Son contratos de adquisición de bienes y servicios homologados aquellos que
celebra un órgano de contratación a través de un acuerdo marco o sistema dinámico de
adquisición, para seleccionar a una o varias empresas, determinar características y
particularidades de las prestaciones y suministros o, en su caso, fijar otras condiciones a
las que habrán de ajustarse los contratos derivados que liciten los diferentes órganos de
contratación durante un período determinado.
El establecimiento de las condiciones necesarias para adjudicar los contratos
derivados, el control de ejecución, así como la recepción y el pago de bienes y servicios
serán efectuados por el órgano de contratación del contrato derivado de un acuerdo
marco o de un sistema dinámico de adquisición, según dispongan los respectivos
pliegos.
4. La Central General de Compras de Aragón licitará los contratos centralizados y
de homologación para todos los órganos y entes de la Administración de la Comunidad
Autónoma y del sector público autonómico según se determine reglamentariamente.
5. Las categorías de obras, servicios y suministros susceptibles de centralización y
homologación se determinarán por orden de la persona titular del departamento
competente en materia de contratación, a propuesta de la Comisión de Contratación
Centralizada.
Artículo 17.

Central General de Compras de Aragón.

a) Licitar la adquisición de obras, suministros o servicios declarados objeto de
centralización u homologación, mediante cualquiera de las técnicas de racionalización de
la contratación.
b) Autorizar, excepcionalmente, la adquisición de servicios y suministros o de obras
declarados objeto de homologación o de adquisición centralizada fuera del sistema de
contratación centralizada, previa justificación de la causa que lo motiva y de su
adecuación a los objetivos de racionalización de la contratación pública.
c) Tramitar los contratos distintos de los previstos en el apartado a) que se le
atribuyan.
d) Estudiar, analizar y, en su caso, proponer la implantación de cualesquiera
técnicas de racionalización de la contratación que redunden en un uso más eficiente de
los recursos públicos.
e) Coordinar la actuación de las centrales sectoriales de compras, a través de
instrucciones, directrices y circulares relativas a cualesquiera materias relacionadas con
la contratación pública centralizada.
f) Gestionar el Catálogo de Contratación Centralizada y controlar todos los
procesos de contratación derivada de contratos de homologación tramitados por la
Central que realicen los diferentes órganos de contratación del sector público.
3. La Central General de Compras de Aragón dependerá del departamento
competente en materia de contratación pública del Gobierno de Aragón y estará adscrita,
orgánica y funcionalmente, a la dirección general competente en materia de contratación.
Su estructura y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.

cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es

1. La Central General de Compras de Aragón se constituye como el órgano
administrativo especializado encargado de la gestión de los procesos de licitación de
obras, suministros o servicios de naturaleza transversal y necesaria para el
funcionamiento de los servicios públicos que sean declarados objeto de homologación o
de adquisición centralizada, destinados a la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, sus organismos públicos, así como el resto de entes del sector público
autonómico y local que se adhieran.
2. La Central General de Compras de Aragón tendrá las siguientes funciones: