I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62752

requiera la prestación de servicios públicos, incluyendo contratos de tracto sucesivo o
que satisfagan necesidades reiteradas a lo largo de varios ejercicios presupuestarios.
4. Son técnicas de racionalización de la contratación pública los acuerdos marco,
los sistemas dinámicos de adquisición y la contratación centralizada.
Artículo 12.

Coordinación entre órganos de contratación.

1. Los órganos de contratación promoverán la compra centralizada o cualquier otro
sistema de racionalización técnica de la contratación, así como la compra conjunta en
aquellos supuestos en los que, de acuerdo con los programas anuales de licitación, se
aprecie la coincidencia de necesidades.
2. Se impulsará la cooperación de los poderes adjudicadores del sector público en
las áreas donde se detecte la existencia de necesidades compartidas, con el fin de
programar y evaluar la aplicación de distintos sistemas de contratación para optimizar
recursos y obtener mejores condiciones en mercado.
Sección 2.ª

Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición

Artículo 13. Acuerdos marco.
1. Los acuerdos marco son una técnica de racionalización de la contratación
pública que se utiliza para la licitación de contratos de obras, suministros y servicios, en
los que se fijan las condiciones que habrán de regir la adjudicación de los contratos
derivados de los mencionados acuerdos durante su período de vigencia, que no podrá
exceder de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga excepcional cuando
concurran razones de interés público o cuando se trate de servicios o suministros
esenciales para garantizar la continuidad de la prestación.
2. Los acuerdos marco podrán adjudicarse a una o varias empresas, sin que pueda
limitarse la concurrencia ni el número de contratistas, salvo justificación adecuada en el
expediente.
3. La adjudicación de un acuerdo marco a una única empresa supondrá también la
adjudicación de los contratos derivados que se celebren en los términos previstos en
aquel, al no requerir una segunda licitación. En todo caso, se tramitará el expediente
contable que corresponda por razón de la cuantía.
4. Los acuerdos marco se podrán tramitar bien con presupuesto base de licitación o
únicamente con valor estimado, de carácter orientativo y no vinculante. En este último
caso, el presupuesto de licitación se realizará con la aprobación de gasto en cada
contrato derivado.
Sistemas dinámicos de adquisición.

1. Los sistemas dinámicos de adquisición son una técnica de racionalización de la
contratación pública para la adquisición de obras, suministros y servicios de uso
corriente y generalmente existentes en el mercado, a través de un proceso totalmente
electrónico en el que se fijan los requisitos técnicos de los productos o prestaciones a
realizar, así como las condiciones de solvencia y demás criterios de selección para la
admisión de empresas interesadas en participar y mantenerse en el sistema durante el
período que se determine.
2. En la adjudicación de los contratos derivados de los sistemas dinámicos de
adquisición, sólo podrán utilizarse criterios objetivos sometidos a evaluación posterior.
3. Los sistemas dinámicos de adquisición no podrán formalizarse con una única
empresa exclusivamente, ni restringir su participación a un número determinado,
debiendo estar abierto durante todo el período de vigencia a cualquier empresa
interesada que cumpla los criterios de selección.
4. La admisión de empresas licitadoras al sistema dinámico de adquisición se
realizará para todo su período de vigencia, incluidas las prórrogas, sin necesidad en este

cve: BOE-A-2023-10876
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Artículo 14.