I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62751

b) Programar formación especializada que comprenderá, como mínimo, las
competencias específicas horizontales, previas y posteriores a la adjudicación.
A estos efectos, se entiende por:
1.º Competencias horizontales: las relativas al estudio sobre planificación y ciclo de
vida, contratación electrónica y otras herramientas informáticas, contratación pública
ecológica, socialmente responsable y de innovación, conocimiento especializado de
obras, servicios y suministros, gestión empresarial y negociación.
2.º Competencias previas a la contratación: las relativas a la evaluación de
necesidades, estudios y estrategia de mercado, especificaciones técnicas, pliegos de
contratación y evaluación de ofertas.
3.º Competencias posteriores a la adjudicación: las relativas al control de la
ejecución del contrato, certificaciones y pagos, informes y evaluación de resultados,
resolución y mediación de conflictos.
Esta formación distinguirá los niveles básico, intermedio, avanzado y experto.
En todo caso, se reforzará la formación en materias tales como la subrogación
laboral, la integración de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social en el
mercado de trabajo, el acceso a los servicios públicos desde un punto de vista social, la
contratación pública circular, el coste del ciclo de vida de un bien o servicio, el cálculo de
la huella de carbono, la huella hídrica, el ecodiseño y cualquier otro mecanismo que
permita retener el valor de los materiales en la economía durante el mayor tiempo
posible, tanto por la reducción del uso de materias primas no renovables y la producción
de residuos como por el uso de energías renovables.
c) Diseñar, en colaboración con las direcciones generales competentes por razón
de la materia, un programa específico para la formación de personal al servicio de la
Administración pública para promover la investigación y la innovación tecnológica,
medioambiental y social en la redacción de la documentación técnica de los pliegos, así
como para la formación y sensibilización que permitan la incorporación de cláusulas en
los pliegos administrativos que desarrollen los objetivos estratégicos.
d) Proceder a la adecuación de los perfiles profesionales del personal al servicio de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para integrar las unidades de
apoyo a la contratación pública previstas en el artículo 90 de esta ley.
CAPÍTULO II
Racionalización de la contratación pública
Sección 1.ª

Racionalización de la contratación pública.

1. La racionalización de la contratación pública se constituye como uno de los
principios básicos inspiradores de la eficiencia en la adquisición de obras, bienes y
servicios.
2. Todos los poderes públicos aragoneses actuarán bajo el principio de
racionalización en la contratación pública, organizando los medios personales y
materiales a su disposición, con el objetivo de obtener unas mejores condiciones, según
la referencia de mercado, en la adquisición de bienes y servicios, y optimizar el
rendimiento de los recursos públicos a través de la reducción de costes y de plazos de
tramitación, garantizando la satisfacción de los intereses públicos demandados y
contribuyendo asimismo al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
eficiencia del gasto público.
3. Las técnicas de racionalización de la contratación previstas en la legislación
vigente en materia de contratación pública serán de preferente utilización para la
tramitación de licitaciones de obras, servicios y suministros que, de manera habitual,

cve: BOE-A-2023-10876
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Artículo 11.

Normas generales