I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62750

en vigor de la ley de presupuestos del ejercicio correspondiente, previa evaluación del
grado de ejecución de los contratos en vigor y atendiendo especialmente a la de aquellos
que persigan la satisfacción de necesidades recurrentes, al objeto de incrementar su
eficacia, eficiencia y sostenibilidad, social y medioambiental. De esta programación, se
excluyen los contratos menores.
2. El programa anual tendrá carácter orientativo, pero la información incluirá como
mínimo los siguientes datos:
a) El objeto de los contratos y los objetivos estratégicos que se incorporan,
b) el tipo de contrato,
c) su valor estimado,
d) el procedimiento de adjudicación que se prevea utilizar,
e) la fecha estimada de la licitación,
f) los contratos o lotes reservados a los centros especiales de empleo o a empresas
de inserción,
g) la indicación del carácter anual o plurianual de los contratos,
h) una referencia de aquellos contratos que, por sus características, resulten más
apropiados a la estructura de la pequeña y mediana empresa o de las personas
profesionales autónomas.
Asimismo, el programa anual de licitación incluirá la previsión de encargos a medios
propios, así como una evaluación del grado de desarrollo del programa del ejercicio
anterior, con indicación de la fase procedimental en la que se encuentren los contratos.
3. El programa anual de licitación indicará expresamente aquellas necesidades que
puedan ser satisfechas a través de soluciones o procesos de carácter innovador, así
como la previsión de los contratos especialmente idóneos para la aplicación de
soluciones innovadoras.
4. El programa anual de licitación será objeto de publicación en el Portal de
Transparencia y en la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Sección 2.ª
Artículo 9.

Planificación de los recursos humanos y profesionalización
de la contratación pública

Planificación de los recursos humanos.

1. Serán objeto de planificación estratégica conforme a los objetivos de esta ley los
recursos humanos necesarios para el desarrollo de la actividad de los órganos de
contratación en el ejercicio de sus funciones.
2. La delimitación de medios humanos y la definición de perfiles laborales atenderá
a los principios de profesionalización, transversalidad y carácter multidisciplinar de la
contratación. A estos efectos, se fomentará la creación de equipos especializados en
materia de contratación, con formación en las áreas jurídico-administrativa, técnica,
informática y económica, que actuarán de manera coordinada con la organización
administrativa.
Profesionalización.

Dentro del plan anual de formación, para la planificación de los recursos humanos y
la profesionalización de la contratación pública, el departamento competente en materia
de función pública tendrá las competencias siguientes:
a) Impulsar de manera continuada la formación general en materia de contratación
pública destinada al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón y del resto del sector público autonómico, pudiendo extender el plan de
formación al sector público local mediante la formalización de los convenios
correspondientes.

cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.