I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62749
2. El uso estratégico de la contratación pública comprende el impulso de acciones
públicas que garanticen la planificación y profesionalización, así como un sistema de
gobernanza que estimule la participación pública, la transparencia, el control, la
supervisión y la rendición de cuentas dentro de la contratación pública.
CAPÍTULO I
Planificación de la contratación pública
Artículo 6.
Objeto de la planificación.
1. Es obligación del sector público autonómico y local de la Comunidad Autónoma
de Aragón impulsar la planificación de la contratación, entendida como:
a) Planificación y programación de la actividad contractual de cada uno de los
órganos de contratación, definiendo sus objetivos, funciones y necesidades a cubrir,
justificando la eficiencia en el control del gasto, la garantía de calidad y otras cuestiones
conexas.
b) Planificación de los recursos humanos y materiales disponibles, dentro de un
enfoque interdisciplinar y de profesionalización.
2. La planificación de la actividad contractual se realizará a través del Plan General
de Contratación y de los programas anuales de licitación. En función de los objetivos
estratégicos perseguidos por los órganos de contratación, la planificación podrá ser
anual o plurianual.
3. En la planificación de los objetivos estratégicos y de las políticas en materia de
contratación pública, se tendrá en cuenta la aportación de todas las partes implicadas
directa e indirectamente, incluidos los agentes sociales, canalizadas a través de los
órganos de participación previstos en esta ley.
Sección 1.ª
Plan General de Contratación.
1. El Gobierno de Aragón, dentro del marco del Plan de Gobierno que prevé la
normativa autonómica en materia de transparencia, aprobará un Plan General de
Contratación, con la finalidad de trazar los ejes vertebradores, las líneas estratégicas y
las prioridades de su actividad esencial, que puedan ser objeto de contratación pública.
El Plan General de Contratación incluirá, en su caso, una relación indicativa de la
actividad contractual que se prevea realizar a lo largo de la legislatura, su estimación
económica, duración y otras circunstancias de especial relevancia.
2. El Plan General de Contratación tendrá carácter orientativo y se desarrollará a
través de los programas anuales.
3. Una vez aprobado, el plan se publicará en el Portal de Transparencia y en la
Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
De su aprobación, se dará cuenta a las Cortes de Aragón.
4. El Gobierno presentará, en un plazo no superior a cuatro meses antes de la
finalización de la legislatura, un informe de evaluación y análisis de las principales
actuaciones realizadas con relación a dicho plan.
5. La planificación de la contratación pública de las entidades locales aragonesas
se regirá por lo dispuesto en la legislación básica en materia de contratos y en la
normativa básica de régimen local.
Artículo 8.
Programa anual de licitación.
1. Cada departamento del Gobierno de Aragón y las entidades del sector público
autonómico aprobarán un programa anual de licitación en el mes siguiente a la entrada
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Planificación de la actividad contractual
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62749
2. El uso estratégico de la contratación pública comprende el impulso de acciones
públicas que garanticen la planificación y profesionalización, así como un sistema de
gobernanza que estimule la participación pública, la transparencia, el control, la
supervisión y la rendición de cuentas dentro de la contratación pública.
CAPÍTULO I
Planificación de la contratación pública
Artículo 6.
Objeto de la planificación.
1. Es obligación del sector público autonómico y local de la Comunidad Autónoma
de Aragón impulsar la planificación de la contratación, entendida como:
a) Planificación y programación de la actividad contractual de cada uno de los
órganos de contratación, definiendo sus objetivos, funciones y necesidades a cubrir,
justificando la eficiencia en el control del gasto, la garantía de calidad y otras cuestiones
conexas.
b) Planificación de los recursos humanos y materiales disponibles, dentro de un
enfoque interdisciplinar y de profesionalización.
2. La planificación de la actividad contractual se realizará a través del Plan General
de Contratación y de los programas anuales de licitación. En función de los objetivos
estratégicos perseguidos por los órganos de contratación, la planificación podrá ser
anual o plurianual.
3. En la planificación de los objetivos estratégicos y de las políticas en materia de
contratación pública, se tendrá en cuenta la aportación de todas las partes implicadas
directa e indirectamente, incluidos los agentes sociales, canalizadas a través de los
órganos de participación previstos en esta ley.
Sección 1.ª
Plan General de Contratación.
1. El Gobierno de Aragón, dentro del marco del Plan de Gobierno que prevé la
normativa autonómica en materia de transparencia, aprobará un Plan General de
Contratación, con la finalidad de trazar los ejes vertebradores, las líneas estratégicas y
las prioridades de su actividad esencial, que puedan ser objeto de contratación pública.
El Plan General de Contratación incluirá, en su caso, una relación indicativa de la
actividad contractual que se prevea realizar a lo largo de la legislatura, su estimación
económica, duración y otras circunstancias de especial relevancia.
2. El Plan General de Contratación tendrá carácter orientativo y se desarrollará a
través de los programas anuales.
3. Una vez aprobado, el plan se publicará en el Portal de Transparencia y en la
Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón.
De su aprobación, se dará cuenta a las Cortes de Aragón.
4. El Gobierno presentará, en un plazo no superior a cuatro meses antes de la
finalización de la legislatura, un informe de evaluación y análisis de las principales
actuaciones realizadas con relación a dicho plan.
5. La planificación de la contratación pública de las entidades locales aragonesas
se regirá por lo dispuesto en la legislación básica en materia de contratos y en la
normativa básica de régimen local.
Artículo 8.
Programa anual de licitación.
1. Cada departamento del Gobierno de Aragón y las entidades del sector público
autonómico aprobarán un programa anual de licitación en el mes siguiente a la entrada
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Planificación de la actividad contractual