I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62748
c) Garantizar la no discriminación e igualdad de trato entre profesionales y
empresas licitadoras.
d) Proporcionar entornos de contratación accesibles y abiertos para todos los
operadores económicos, en especial las pequeñas y medianas empresas, las entidades
y empresas de la economía social y los profesionales que integran el tejido económico
de la Comunidad Autónoma.
e) Utilizar eficientemente los fondos destinados a la realización de obras, la
adquisición de bienes y la contratación de servicios, mediante la exigencia de la
definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia
y la selección de la oferta que presente una mejor relación calidad-precio.
f) Cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto.
g) Racionalizar la contratación pública, a través de las técnicas previstas en esta
ley o promoviendo la compra conjunta, especialmente en el ámbito de la innovación.
h) Garantizar el funcionamiento competitivo de los mercados.
i) Respetar los principios de acceso y diseño universal.
2. En la contratación pública se incorporarán, de manera transversal y preceptiva,
criterios sociales y medioambientales con el fin de proporcionar una mejor relación
calidad-precio en la prestación contractual y conseguir una mayor eficiencia en la
inversión de los fondos públicos, atendiendo al conjunto de las políticas públicas y a los
objetivos de desarrollo sostenible.
3. Igualmente, se facilitará el acceso a la contratación pública de la pequeña y
mediana empresa, de las personas profesionales autónomas, de las empresas de
economía social y, en particular, de los centros especiales de empleo y empresas de
inserción, impulsando el desarrollo de una sociedad inclusiva y accesible que permita a
las personas con discapacidad o en situación de especial vulnerabilidad el pleno
desarrollo de sus capacidades en igualdad de oportunidades con el resto de la
ciudadanía.
4. Con el fin de garantizar la competencia efectiva en los mercados, la actuación de
los poderes públicos no obstaculizará, restringirá o falseará la competencia, velando
especialmente por el respeto de la legislación en materia de competencia cuando pueda
verse comprometido el interés público.
Artículo 4. Criterios de interpretación.
1. La interpretación y aplicación de las disposiciones incluidas en esta ley se
realizará de acuerdo con los principios rectores de la contratación pública y, en todo
caso, de conformidad con lo previsto en la normativa europea de contratación pública y
la legislación básica estatal, así como con la jurisprudencia y la doctrina que establezcan
la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Tribunal
Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
2. Las resoluciones emanadas del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de
Aragón crearán doctrina administrativa, con respeto a la fijada por la jurisprudencia.
TÍTULO II
Uso estratégico de la contratación pública
Artículo 5. Definición de uso estratégico de la contratación pública.
1. Se entiende por uso estratégico de la contratación pública la implantación de
medidas que garanticen el cumplimiento de los principios rectores de la contratación
pública, recogidos en el artículo 3 de esta ley, desde una perspectiva medioambiental,
socialmente responsable y de innovación, que favorezcan la gestión eficiente de la
inversión pública, así como la promoción y consolidación de un desarrollo sostenible del
territorio y su población.
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62748
c) Garantizar la no discriminación e igualdad de trato entre profesionales y
empresas licitadoras.
d) Proporcionar entornos de contratación accesibles y abiertos para todos los
operadores económicos, en especial las pequeñas y medianas empresas, las entidades
y empresas de la economía social y los profesionales que integran el tejido económico
de la Comunidad Autónoma.
e) Utilizar eficientemente los fondos destinados a la realización de obras, la
adquisición de bienes y la contratación de servicios, mediante la exigencia de la
definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia
y la selección de la oferta que presente una mejor relación calidad-precio.
f) Cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto.
g) Racionalizar la contratación pública, a través de las técnicas previstas en esta
ley o promoviendo la compra conjunta, especialmente en el ámbito de la innovación.
h) Garantizar el funcionamiento competitivo de los mercados.
i) Respetar los principios de acceso y diseño universal.
2. En la contratación pública se incorporarán, de manera transversal y preceptiva,
criterios sociales y medioambientales con el fin de proporcionar una mejor relación
calidad-precio en la prestación contractual y conseguir una mayor eficiencia en la
inversión de los fondos públicos, atendiendo al conjunto de las políticas públicas y a los
objetivos de desarrollo sostenible.
3. Igualmente, se facilitará el acceso a la contratación pública de la pequeña y
mediana empresa, de las personas profesionales autónomas, de las empresas de
economía social y, en particular, de los centros especiales de empleo y empresas de
inserción, impulsando el desarrollo de una sociedad inclusiva y accesible que permita a
las personas con discapacidad o en situación de especial vulnerabilidad el pleno
desarrollo de sus capacidades en igualdad de oportunidades con el resto de la
ciudadanía.
4. Con el fin de garantizar la competencia efectiva en los mercados, la actuación de
los poderes públicos no obstaculizará, restringirá o falseará la competencia, velando
especialmente por el respeto de la legislación en materia de competencia cuando pueda
verse comprometido el interés público.
Artículo 4. Criterios de interpretación.
1. La interpretación y aplicación de las disposiciones incluidas en esta ley se
realizará de acuerdo con los principios rectores de la contratación pública y, en todo
caso, de conformidad con lo previsto en la normativa europea de contratación pública y
la legislación básica estatal, así como con la jurisprudencia y la doctrina que establezcan
la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Tribunal
Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
2. Las resoluciones emanadas del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de
Aragón crearán doctrina administrativa, con respeto a la fijada por la jurisprudencia.
TÍTULO II
Uso estratégico de la contratación pública
Artículo 5. Definición de uso estratégico de la contratación pública.
1. Se entiende por uso estratégico de la contratación pública la implantación de
medidas que garanticen el cumplimiento de los principios rectores de la contratación
pública, recogidos en el artículo 3 de esta ley, desde una perspectiva medioambiental,
socialmente responsable y de innovación, que favorezcan la gestión eficiente de la
inversión pública, así como la promoción y consolidación de un desarrollo sostenible del
territorio y su población.
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108