I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62747

IV
Dentro del contexto descrito, esta ley se dicta al amparo de las competencias
atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en el artículo 75.11.ª y 12.ª del Estatuto
de Autonomía de Aragón, que aluden al desarrollo de las bases del Estado previstas en
el artículo 149.1.18.ª de la Constitución para las Administraciones públicas aragonesas,
incluidas las entidades locales, así como al régimen jurídico, procedimiento, contratación
y responsabilidad de la Administración pública de la Comunidad Autónoma. También da
cobertura a esta ley el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que configura
como competencia del Estado la determinación de la legislación básica sobre contratos y
concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las
Administraciones públicas, teniendo como efecto reflejo la atribución a las Comunidades
Autónomas, si así lo establecen sus estatutos, de la competencia de desarrollo de dicha
legislación básica. En menor grado, dan soporte a esta ley los títulos competenciales que
recogen los apartados 1.ª, 22.ª, 32.ª y 34.ª del artículo 71 y el 75.3.ª del Estatuto de
Autonomía de Aragón.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto y fines.

1. Esta ley tiene por objeto regular el uso estratégico de la contratación del sector
público en Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad
Autónoma de Aragón con los fines siguientes:
a) Fomentar una contratación pública planificada, profesionalizada, tecnológica y
transparente.
b) Promover una contratación pública ecológica, socialmente responsable e
innovadora.
c) Alcanzar un desarrollo sostenible, que redunde en la creación de un tejido
empresarial sólido y responsable, con especial atención a la pequeña y mediana
empresa, a las empresas y entidades de la economía social y a las personas
profesionales autónomas.
d) Garantizar una prestación de servicios públicos de calidad.
2. Es igualmente objeto de esta ley la definición de un sistema de gobernanza en
materia de contratación pública en el sector público autonómico, que coadyuve a
alcanzar los fines anteriores y garantice la asistencia a la contratación pública, la
participación, el control y la supervisión de la actividad contractual, todo ello en
cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible promovidos por los organismos
internacionales.
Artículo 2.

Ámbito subjetivo.

Artículo 3. Principios rectores de la contratación pública.
1.

Constituyen principios rectores de esta ley los que se relacionan a continuación:

a) Preservar el derecho a una buena administración contractual con respeto al
principio de integridad. Se entenderá por integridad el uso de los fondos, los recursos,
los activos y las autorizaciones conforme a los objetivos establecidos.
b) Garantizar la libertad de acceso a las licitaciones mediante una publicidad y
transparencia eficaz de los procedimientos.

cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es

Esta ley será de aplicación, en los términos y con el alcance que en la misma se
determina, al sector público autonómico y local de la Comunidad Autónoma de Aragón.