I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62746

objetivos sociales, medioambientales o de innovación, involucrando en este propósito a
órganos de contratación, gestores y actores sociales.
Como parte esencial de la gobernanza en materia de contratación pública, el
Capítulo II del Título IV reconoce la integridad y la transparencia y regula el conflicto de
intereses, el fomento y la defensa de la competencia, los protocolos de legalidad para los
licitadores, las prohibiciones de contratar y las medidas de cumplimiento voluntario. En
materia de transparencia, la ley se detiene en la regulación de las diversas formas de
publicidad de la información sobre contratación pública, bien mediante la solicitud de
información en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, bien a través del
acceso directo a un portal público o por medio de un perfil público.
El Capítulo III regula un mecanismo de supervisión de la contratación pública que
residencia en la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a
quien se atribuyen funciones, además de las consultivas, de promoción de la
concurrencia, verificación del cumplimiento de buenas prácticas, así como velar por la
correcta aplicación de la normativa vigente. Su informe de supervisión asume el
compromiso de emitir recomendaciones o instrucciones y, en su caso, hacer partícipes
de las conclusiones a los organismos de defensa de la competencia en caso de
detección de prácticas colusorias.
Por último, cierra el sistema de gobernanza el control de la contratación pública, con
la incorporación de un mecanismo de resolución de conflictos que, en desarrollo de la
legislación básica estatal, comprende al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de
Aragón, de ámbito autonómico, y admite la posibilidad de crear órganos locales de
resolución de conflictos. El Tribunal autonómico se perfila como el máximo órgano
administrativo de resolución de conflictos en materia de contratación pública de la
Comunidad Autónoma, al que se atribuyen las competencias previstas en la legislación
básica, además de las propias de unificación de doctrina en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma. Asimismo, en desarrollo de lo dispuesto en el párrafo tercero del
apartado 4 del artículo 46 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuya constitucionalidad
confirmó el Alto Tribunal en la sentencia núm. 68/2021, de 18 de marzo, se ha
considerado pertinente regular el régimen jurídico de los órganos locales de resolución
de conflictos en los términos previstos en la legislación básica estatal.
La parte final de la ley está integrada por doce disposiciones adicionales, cuatro
transitorias, una derogatoria y cinco finales.
En las disposiciones adicionales, se identifica el régimen de contratación de las
Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón, la
composición de las mesas de contratación y los comités de expertos en la contratación
del sistema universitario público de Aragón; conceptos básicos como las prestaciones de
carácter intelectual, el cómputo de plazos, la declaración responsable única, el concepto
de gasto menor, el desglose de presupuesto en los contratos de suministro, la formación
especializada en materia de contratación, la contratación electrónica de los entes locales
y el acceso electrónico al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma.
En las disposiciones transitorias, se regula, entre otras cuestiones, el régimen de los
expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de
esta ley, la operatividad de la Plataforma de Contratación del Sector Público de la
Comunidad Autónoma de Aragón y la resolución del recurso especial en los municipios
de gran población y en las diputaciones provinciales de Aragón.
Por último, se insertan una disposición derogatoria, con referencia específica a la
Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de
Aragón, y cinco disposiciones finales, relativas a las referencias de género, la habilitación
para proceder al desarrollo reglamentario, instrucciones de aplicación de la normativa
contractual, la justificación de los títulos competenciales para aprobar la ley y su entrada
en vigor. A este respecto, se prevé un plazo de vacatio legis de un mes, con el fin de
facilitar la inmediata aplicación de las medidas previstas en esta ley.

cve: BOE-A-2023-10876
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Núm. 108