I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62744

establecido en la legislación básica, puesto que es de ella de donde extrae mecanismos
como la petición de muestras, las inspecciones, el responsable del contrato o las
penalidades. Sin perjuicio de algunas precisiones y adiciones, especialmente en relación
con el régimen del responsable del contrato, la sección dota de carácter conminatorio al
uso de estas herramientas jurídicas, en contraposición al carácter eminentemente
facultativo que caracteriza su regulación dentro de la ley estatal.
Entre las principales novedades, debe destacarse la obligación de fijar, en los
pliegos, un sistema de penalidades para los supuestos de cumplimiento defectuoso del
contrato. Se reconoce expresamente la posibilidad de que recaigan sobre más de una
persona física las funciones de responsable del contrato. Asimismo, se refuerza la figura
con la introducción de una unidad de apoyo de composición multidisciplinar, a los efectos
de realizar actividades de comprobación material, gestión y asesoramiento. Estos dos
ajustes sobre el responsable del contrato derivan de la mayor complejidad que ha
adquirido, en el contexto actual, la contratación, que exige atender a la vez
consideraciones de tipo técnico, medioambiental, laboral o social. Los conocimientos
requeridos para afrontar de manera adecuada estas tareas de control hacen conveniente
facilitar la cooperación entre distintos perfiles profesionales. La ley articula varios
sistemas, tales como auditorías, encuestas de satisfacción o inspecciones con distinto
alcance, para conocer los resultados obtenidos en el marco de la ejecución de los
contratos.
Dentro de la arquitectura de la ley, el Título III, destinado a la regulación de la
contratación electrónica en el sector público aragonés, representa uno de sus ejes
cardinales. A pesar de que el contenido se refiere exclusivamente a la contratación
pública, su trascendencia rebasa los límites de este campo al engarzar con un proceso
más amplio en el que están involucrados el derecho administrativo y el sector público,
nacional, autonómico y municipal, de manera global. Aun comportando evidentes
ventajas el empleo de medios electrónicos en la contratación pública, lo cierto es que su
implantación ha acarreado algunas dificultades en el desarrollo de la infraestructura y el
ecosistema electrónicos precisos para darles soporte. De igual manera, el acopio de
experiencias reales acumulado durante estos años ha puesto de manifiesto la
conveniencia de regular aspectos adicionales acerca de la licitación electrónica, con el
fin de aclarar conceptos y evitar problemas interpretativos, además de unificar criterios
de actuación que ayuden a los usuarios a afrontar situaciones con las que enfrentarse en
la práctica. Por consiguiente, la pretensión de este Título III es múltiple: en primer lugar,
definir una regulación que complete aquellos aspectos que ofrecen dudas en la
aplicación de la contratación electrónica y, en segundo lugar, ahondar en el potencial
estratégico que poseen los instrumentos electrónicos de apoyo a la contratación pública,
entre los que destaca la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad
Autónoma de Aragón, como elemento vertebrador e integrador de todos ellos.
Como se ha avanzado al describir este título, el Capítulo I, denominado «Tramitación
electrónica», trata de clarificar conceptos tales como la contratación pública electrónica y
su alcance o las características de los sistemas de licitación electrónica, haciendo
mención especial a las tecnologías de registro distribuido, por los beneficios que
entrañan en relación con la integridad y la transparencia de los procedimientos de
contratación. Como parte del capítulo, se recogen también pautas para la tramitación
electrónica de los procedimientos y la presentación electrónica de ofertas, orientándose
a fortalecer la seguridad jurídica y la agilidad de la actuación de las mesas de
contratación y, en general, de las unidades de contratación que intervienen en el proceso
de compra pública.
El Capítulo II, bajo el nombre de «Instrumentos electrónicos de apoyo a la
contratación pública», regula la Plataforma de Contratación del Sector Público de la
Comunidad Autónoma de Aragón, el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma
de Aragón, el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón y el
Catálogo de Contratación Centralizada. En el caso de los registros y el catálogo,
existiendo con anterioridad estos instrumentos, se les dota de rango legal y se

cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 108