I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-10876)
Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62743
En la sección tercera del Capítulo III, se incluye también la regulación de los
contratos reservados, que se mantiene con escasas variaciones más allá de cuestiones
formales, si bien se reconoce expresamente la posibilidad de establecer, como condición
especial de ejecución, la subcontratación de parte de un contrato en favor de un centro
especial de empleo o una empresa de inserción, siendo esta opción un complemento a
la figura de los contratos reservados. Habiéndose redactado el conjunto del texto bajo la
idea de facilitar la participación de las pymes, de forma singular, esta sección articula dos
medidas con ese fin. Considerando que las pymes participan frecuentemente en los
contratos como subcontratistas de una empresa adjudicataria principal, se facilita la
acreditación de su solvencia gracias a estos trabajos, se reconoce con mayor amplitud la
posibilidad de constituir la garantía definitiva a través del sistema de retención en el
precio, ahorrando los costes para los adjudicatarios asociados a otros sistemas como la
constitución de aval bancario, y se prevé la posibilidad de incorporar condiciones
especiales de ejecución de comprobación del pago a subcontratistas y suministradores.
Cierra el capítulo la sección cuarta, que se refiere a la contratación pública como
instrumento de fomento de la investigación y la innovación. Esta sección tiene una
inspiración bifronte, en la medida en que la parte asociada a la innovación en la
contratación pública está incardinada dentro de la visión estratégica de las directivas, de
la que partían igualmente las dos secciones anteriores, mientras que los artículos
vinculados a la investigación responden, además, a otros factores, como son las
demandas manifestadas desde el sector de la investigación. Sin acoger todas sus
propuestas, tanto el «Informe SOMMa: Acciones necesarias para salvaguardar la
competitividad de la ciencia» como su continuación, «Propuestas de modificaciones
legislativas en contratación pública en I+D», en ambos casos del año 2018, han sido
tomados en consideración al redactar los preceptos de la sección. Partiendo de esta
doble inspiración, la ley adopta en esta sección un enfoque dual. Por un lado, se aspira a
promocionar la innovación y la investigación en los contratos públicos de forma
transversal; por otro, se pretende ayudar a quienes desarrollan de manera directa su
investigación e innovación dentro del sector público aragonés, mediante la simplificación
de la dimensión burocrática con la que deben lidiar en el ejercicio de su actividad, con el
fin de poder centrar los esfuerzos en la parte creativa de su trabajo. En relación con este
último objetivo, la reducción o liberación de cargas se ha condicionado a que no
entrañen una merma de las salvaguardas necesarias que deben presidir cualquier
procedimiento de adjudicación. Se ha procurado un equilibrio entre el control y la
agilidad, preservando, en todo caso, la integridad de los procedimientos y las reglas
básicas de la contratación. Algunas de las reglas especiales de la sección se refieren
únicamente a agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
de la Comunidad Autónoma de Aragón no Administraciones públicas, dejando fuera de
su ámbito de aplicación a aquellos que tienen la condición de Administración. Esto se
debe al mayor margen de desarrollo para la legislación autonómica que se infiere de los
artículos 318 y 321 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Estas particularidades
complementan, que no sustituyen, el régimen especial que proporciona la disposición
adicional quincuagésima cuarta de la ley estatal, que ha servido de base para fijar el
ámbito objetivo y subjetivo de los artículos 50 y 51 de esta ley.
Finalmente, el Capítulo IV, estructurado en dos secciones, ejerce de clave de bóveda
de la estrategia que abandera la ley. En él se regula la calidad en la ejecución, además
de la resolución de los contratos. En los últimos años, doctrinal y legislativamente, se ha
insistido en la necesidad de reforzar el control de la fase de ejecución de los contratos,
puesto que es en ella donde se materializa todo lo realizado con carácter previo en las
fases de preparación y licitación. Es crucial abordar la fase de ejecución para asegurar
que las necesidades que motivaron la contratación queden satisfechas.
La primera sección, orientada al control de la ejecución de los contratos, busca
proporcionar un marco más claro y seguro para los órganos de contratación, a la vez que
se les insta a desplegar de forma efectiva las medidas de vigilancia previstas en el
ordenamiento. En este aspecto, la ley aragonesa no plantea una ruptura con lo
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62743
En la sección tercera del Capítulo III, se incluye también la regulación de los
contratos reservados, que se mantiene con escasas variaciones más allá de cuestiones
formales, si bien se reconoce expresamente la posibilidad de establecer, como condición
especial de ejecución, la subcontratación de parte de un contrato en favor de un centro
especial de empleo o una empresa de inserción, siendo esta opción un complemento a
la figura de los contratos reservados. Habiéndose redactado el conjunto del texto bajo la
idea de facilitar la participación de las pymes, de forma singular, esta sección articula dos
medidas con ese fin. Considerando que las pymes participan frecuentemente en los
contratos como subcontratistas de una empresa adjudicataria principal, se facilita la
acreditación de su solvencia gracias a estos trabajos, se reconoce con mayor amplitud la
posibilidad de constituir la garantía definitiva a través del sistema de retención en el
precio, ahorrando los costes para los adjudicatarios asociados a otros sistemas como la
constitución de aval bancario, y se prevé la posibilidad de incorporar condiciones
especiales de ejecución de comprobación del pago a subcontratistas y suministradores.
Cierra el capítulo la sección cuarta, que se refiere a la contratación pública como
instrumento de fomento de la investigación y la innovación. Esta sección tiene una
inspiración bifronte, en la medida en que la parte asociada a la innovación en la
contratación pública está incardinada dentro de la visión estratégica de las directivas, de
la que partían igualmente las dos secciones anteriores, mientras que los artículos
vinculados a la investigación responden, además, a otros factores, como son las
demandas manifestadas desde el sector de la investigación. Sin acoger todas sus
propuestas, tanto el «Informe SOMMa: Acciones necesarias para salvaguardar la
competitividad de la ciencia» como su continuación, «Propuestas de modificaciones
legislativas en contratación pública en I+D», en ambos casos del año 2018, han sido
tomados en consideración al redactar los preceptos de la sección. Partiendo de esta
doble inspiración, la ley adopta en esta sección un enfoque dual. Por un lado, se aspira a
promocionar la innovación y la investigación en los contratos públicos de forma
transversal; por otro, se pretende ayudar a quienes desarrollan de manera directa su
investigación e innovación dentro del sector público aragonés, mediante la simplificación
de la dimensión burocrática con la que deben lidiar en el ejercicio de su actividad, con el
fin de poder centrar los esfuerzos en la parte creativa de su trabajo. En relación con este
último objetivo, la reducción o liberación de cargas se ha condicionado a que no
entrañen una merma de las salvaguardas necesarias que deben presidir cualquier
procedimiento de adjudicación. Se ha procurado un equilibrio entre el control y la
agilidad, preservando, en todo caso, la integridad de los procedimientos y las reglas
básicas de la contratación. Algunas de las reglas especiales de la sección se refieren
únicamente a agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
de la Comunidad Autónoma de Aragón no Administraciones públicas, dejando fuera de
su ámbito de aplicación a aquellos que tienen la condición de Administración. Esto se
debe al mayor margen de desarrollo para la legislación autonómica que se infiere de los
artículos 318 y 321 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Estas particularidades
complementan, que no sustituyen, el régimen especial que proporciona la disposición
adicional quincuagésima cuarta de la ley estatal, que ha servido de base para fijar el
ámbito objetivo y subjetivo de los artículos 50 y 51 de esta ley.
Finalmente, el Capítulo IV, estructurado en dos secciones, ejerce de clave de bóveda
de la estrategia que abandera la ley. En él se regula la calidad en la ejecución, además
de la resolución de los contratos. En los últimos años, doctrinal y legislativamente, se ha
insistido en la necesidad de reforzar el control de la fase de ejecución de los contratos,
puesto que es en ella donde se materializa todo lo realizado con carácter previo en las
fases de preparación y licitación. Es crucial abordar la fase de ejecución para asegurar
que las necesidades que motivaron la contratación queden satisfechas.
La primera sección, orientada al control de la ejecución de los contratos, busca
proporcionar un marco más claro y seguro para los órganos de contratación, a la vez que
se les insta a desplegar de forma efectiva las medidas de vigilancia previstas en el
ordenamiento. En este aspecto, la ley aragonesa no plantea una ruptura con lo
cve: BOE-A-2023-10876
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108